N° 55308/22 Aviso del Boletín Oficial
NACION BURSATIL S.A.
Texto del aviso
NACION BURSATIL S.A.
CUIT 30685227440 ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA 26/04/2022 resolvió: I. AUMENTO DE CAPITAL
FUERA DEL QUINTUPLO de 115.433.000 a $ 624.148.000, compuesto por 624148 acciones ordinarias nominativas
no endosables, “liberadas” de valor nominal cada una 1000 pesos, y 1 voto. II. REFORMA DE ESTATUTO:
“ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de seiscientos veinticuatro millones ciento cuarenta y ocho
mil pesos ($ 624.148.000) representado por seiscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho (624.148) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables de mil pesos valor nominal cada una, de un voto por acción. La Asamblea
de Accionistas con el quórum y número de votos que especifican los estatutos, y de conformidad con la ley vigente
podrá resolver el aumento del Capital social hasta el quíntuplo y la correspondiente emisión de acciones, pudiendo
delegarse en el directorio la forma, época, condiciones de pago y precio de emisión que considere más conveniente,
pero en todos los casos, de igual valor nominal que las ya emitidas. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente,
conforma las condiciones establecidas en el acto de emisión y las disposiciones legales que regulen la materia”.
“ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en
cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes
actividades: a) COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831
y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria
a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la
colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para
terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (ii)
de Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,
podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las
Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; y (iii) de Agente de Liquidación y
Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo
que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a
otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y
Compensación. (iv) de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades
antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de
Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier
otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se
registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país,
cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los
mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,
intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b) MANDATARIAS:
Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de
crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios,
agente colocador de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y cualquier actividad financiera adecuada a la
normativa vigente en la materia; como asimismo podrá desarrollar e inscribirse en cualesquiera de las otras
categorías de agentes, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores; y c) FINANCIERAS: Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.964 - Segunda Sección 13 Martes 19 de julio de 2022
operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o
reglamentos, o por este Estatuto.” “ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a
cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo
de tres y un máximo de cinco, con mandato de dos años, siendo reelegibles indefinidamente. Todos los miembros
del Directorio deberán reunir los requisitos fijados por la Comisión Nacional de Valores para desempeñarse como
miembros del Órgano de Administración de la Sociedad. La Asamblea podrá designar directores suplentes en
igual o menos número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el
Directorio se integrarán por los suplentes que la Asamblea haya designado y en el orden de su elección. Los
directores, en su primera sesión, designarán de entre ellos un Presidente y un Vice-presidente; este último
remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El
Directorio podrá sesionar también con directores comunicados entre sí cuya participación distante se computará
para el quórum, mediante el uso de medios o plataformas informáticas o digitales, siempre que se garantice 1. La
libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia
de la regularidad de las resoluciones adoptadas. El Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo, en los términos
del artículo 269 de la Ley General de Sociedades número 19.550, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y
un (1) Director Titular, cuya función principal será la de coordinar las acciones del Directorio y mantener una fluida
comunicación con sus accionistas.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Directorio, o su reemplazante, o la persona que designe la Asamblea. La Asamblea Ordinaria
requiere para constituirse en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen la mayoría de las
acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el
número de acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria requiere para constituirse tanto en primera como en
segunda convocatoria la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones suscriptas
con derecho a voto. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan
emitirse en la respectiva decisión. Cuando se trate de algunos de los supuestos especiales establecidos en el
último párrafo del artículo 244 de la ley 19550, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones
se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de
votos, si hubiera acciones con distintos derechos. Las Asambleas podrán sesionar también con accionistas y
participantes comunicados entre sí cuya participación distante se computará para el quórum, mediante el uso de
medios o plataformas informáticas o digitales, siempre que se garantice 1. La libre accesibilidad de todos los
participantes a las Asambleas; 2. La posibilidad de participar de las Asambleas a distancia mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los
accionistas y participantes, en su caso; 4. Que las Asambleas celebradas de este modo sean grabadas en soporte
digital, conservándose una copia en soporte digital de las mismas por el término de 5 años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite; 5. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante
legal de la sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad y 6. Que en la convocatoria
y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.- III.-
TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE NACIÓN BURSÁTIL S.A. IV.- INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO:
-Directorio Nuevo: Número de Integrantes: 4 Titulares. PRESIDENTE: Luis Valentín FORTINO, argentino, nacido el
31/10/1955, DNI N° 12.137.837, CUIT 20-12137837-0, casado, economista, domicilio Gral. Pueyrredon 1257,
Martinez, partido de San Isidro, provincia de Bs. As..- VICEPRESIDENTE: Alejandro Wilfredo LÓPEZ MIÉRES,
argentino, nacido el 10/11/1959, DNI N° 13.655.974, CUIT 20-13655974-6, casado, Ingeniero Químico, domicilio,
Quintino Bocayuba 743, CABA.- DIRECTORES TITULARES: Leandro Lorenzo DE VITA, argentino, nacido el
1/10/1970, DNI N° 21.832.383, CUIT 23-21832383-9, divorciado, empresario, domicilio Old Man 704, barrio Haras
Santa Maria, lote 227, Escobar, provincia de Bs. As.- Eliana Milva TEDESCO, argentina, nacida el 6/4/1976, DNI
N° 25.295.306, CUIT 27-25295306-5, soltera, abogada, domicilio Puerto Rico 2016, Martinez, partido de San
Isidro, provincia de Bs. As..- Duración de Mandato: 2 ejercicios. Aceptación de Cargos y constitución de domicilio
especial todos en Florida 238 piso 3, CABA: SI, por Acta de Directorio del 26/04/2022 N° 526, obrante a fojas 41
del Libro de Actas de Directorio N° 6 rubricado el 17/10/2017 bajo el N° 69336-17.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.964 - Segunda Sección 14 Martes 19 de julio de 2022
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 105 de fecha 03/06/2022 Reg. Nº 2192
Vivian Yanina Strega - Matrícula: 4697 C.E.C.B.A.
e. 19/07/2022 N° 55308/22 v. 19/07/2022