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N° 55308/22 Aviso del Boletín Oficial

NACION BURSATIL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de julio de 2022

Texto del aviso

NACION BURSATIL S.A.

CUIT 30685227440 ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA 26/04/2022 resolvió: I. AUMENTO DE CAPITAL

FUERA DEL QUINTUPLO de 115.433.000 a $ 624.148.000, compuesto por 624148 acciones ordinarias nominativas

no endosables, “liberadas” de valor nominal cada una 1000 pesos, y 1 voto. II. REFORMA DE ESTATUTO:

“ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de seiscientos veinticuatro millones ciento cuarenta y ocho

mil pesos ($ 624.148.000) representado por seiscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho (624.148) acciones

ordinarias, nominativas, no endosables de mil pesos valor nominal cada una, de un voto por acción. La Asamblea

de Accionistas con el quórum y número de votos que especifican los estatutos, y de conformidad con la ley vigente

podrá resolver el aumento del Capital social hasta el quíntuplo y la correspondiente emisión de acciones, pudiendo

delegarse en el directorio la forma, época, condiciones de pago y precio de emisión que considere más conveniente,

pero en todos los casos, de igual valor nominal que las ya emitidas. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente,

conforma las condiciones establecidas en el acto de emisión y las disposiciones legales que regulen la materia”.

“ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en

cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes

actividades: a) COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria

a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la

colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para

terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (ii)

de Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,

podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las

Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; y (iii) de Agente de Liquidación y

Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo

que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a

otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y

de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. (iv) de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades

antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier

otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se

registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país,

cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los

mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b) MANDATARIAS:

Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios,

agente colocador de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y cualquier actividad financiera adecuada a la

normativa vigente en la materia; como asimismo podrá desarrollar e inscribirse en cualesquiera de las otras

categorías de agentes, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores; y c) FINANCIERAS: Operaciones

que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.964 - Segunda Sección 13 Martes 19 de julio de 2022

operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades

Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o

reglamentos, o por este Estatuto.” “ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la Sociedad estará a

cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo

de tres y un máximo de cinco, con mandato de dos años, siendo reelegibles indefinidamente. Todos los miembros

del Directorio deberán reunir los requisitos fijados por la Comisión Nacional de Valores para desempeñarse como

miembros del Órgano de Administración de la Sociedad. La Asamblea podrá designar directores suplentes en

igual o menos número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el

Directorio se integrarán por los suplentes que la Asamblea haya designado y en el orden de su elección. Los

directores, en su primera sesión, designarán de entre ellos un Presidente y un Vice-presidente; este último

remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El

Directorio podrá sesionar también con directores comunicados entre sí cuya participación distante se computará

para el quórum, mediante el uso de medios o plataformas informáticas o digitales, siempre que se garantice 1. La

libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia

de la regularidad de las resoluciones adoptadas. El Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo, en los términos

del artículo 269 de la Ley General de Sociedades número 19.550, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y

un (1) Director Titular, cuya función principal será la de coordinar las acciones del Directorio y mantener una fluida

comunicación con sus accionistas.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las Asambleas serán presididas por el

Presidente del Directorio, o su reemplazante, o la persona que designe la Asamblea. La Asamblea Ordinaria

requiere para constituirse en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen la mayoría de las

acciones suscriptas con derecho a voto, y en segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el

número de acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria requiere para constituirse tanto en primera como en

segunda convocatoria la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones suscriptas

con derecho a voto. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan

emitirse en la respectiva decisión. Cuando se trate de algunos de los supuestos especiales establecidos en el

último párrafo del artículo 244 de la ley 19550, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones

se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de

votos, si hubiera acciones con distintos derechos. Las Asambleas podrán sesionar también con accionistas y

participantes comunicados entre sí cuya participación distante se computará para el quórum, mediante el uso de

medios o plataformas informáticas o digitales, siempre que se garantice 1. La libre accesibilidad de todos los

participantes a las Asambleas; 2. La posibilidad de participar de las Asambleas a distancia mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los

accionistas y participantes, en su caso; 4. Que las Asambleas celebradas de este modo sean grabadas en soporte

digital, conservándose una copia en soporte digital de las mismas por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; 5. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante

legal de la sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad y 6. Que en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.- III.-

TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE NACIÓN BURSÁTIL S.A. IV.- INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO:

-Directorio Nuevo: Número de Integrantes: 4 Titulares. PRESIDENTE: Luis Valentín FORTINO, argentino, nacido el

31/10/1955, DNI N° 12.137.837, CUIT 20-12137837-0, casado, economista, domicilio Gral. Pueyrredon 1257,

Martinez, partido de San Isidro, provincia de Bs. As..- VICEPRESIDENTE: Alejandro Wilfredo LÓPEZ MIÉRES,

argentino, nacido el 10/11/1959, DNI N° 13.655.974, CUIT 20-13655974-6, casado, Ingeniero Químico, domicilio,

Quintino Bocayuba 743, CABA.- DIRECTORES TITULARES: Leandro Lorenzo DE VITA, argentino, nacido el

1/10/1970, DNI N° 21.832.383, CUIT 23-21832383-9, divorciado, empresario, domicilio Old Man 704, barrio Haras

Santa Maria, lote 227, Escobar, provincia de Bs. As.- Eliana Milva TEDESCO, argentina, nacida el 6/4/1976, DNI

N° 25.295.306, CUIT 27-25295306-5, soltera, abogada, domicilio Puerto Rico 2016, Martinez, partido de San

Isidro, provincia de Bs. As..- Duración de Mandato: 2 ejercicios. Aceptación de Cargos y constitución de domicilio

especial todos en Florida 238 piso 3, CABA: SI, por Acta de Directorio del 26/04/2022 N° 526, obrante a fojas 41

del Libro de Actas de Directorio N° 6 rubricado el 17/10/2017 bajo el N° 69336-17.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.964 - Segunda Sección 14 Martes 19 de julio de 2022

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 105 de fecha 03/06/2022 Reg. Nº 2192

Vivian Yanina Strega - Matrícula: 4697 C.E.C.B.A.

e. 19/07/2022 N° 55308/22 v. 19/07/2022