N° 6070/58 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO GNP S.A.
Texto del aviso
GRUPO GNP S.A.
30-71214905-8 Comunica que por Asamblea del 14/06/2022 se resolvió que se reforma el Estatuto en los artículos
TERCERO, CUARTO, DUODECIMO y VIGESIMO los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria
para que los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las profesiones propias de su título habilitante.
Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad desarrollará su objeto según la respectiva incumbencia profesional,
bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y
reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia particular del firmante. Los socios integrantes
de la sociedad solo podrán ofrecer y prestar los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo
para ello tener los respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera la inscripción en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.965 - Segunda Sección 8 Miércoles 20 de julio de 2022
Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional.
Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los graduados en ingeniería deberán estar
matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación en la
forma prevista por el Decreto-Ley Nº 6070/58 ratificado por Ley Nº 14467. A tales efectos la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o
indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de la responsabilidad
propia del tipo de sociedad de la que se trata (S.A.) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil setecientos setenta y cinco ($ 12.775.-),
representado por doce mil setecientas setenta y cinco (12.775) acciones, ordinarias, nominativas escriturales de
valor nominal $ 1 (pesos uno), las que serán: a) once mil setecientas sesenta (11.760) de la clase A; b) Doscientos
cincuenta y seis (256) de la clase B; y c) setecientas cincuenta y nueve (759) de la clase C. Las acciones que sean
de la Clase A tendrán cinco votos por acción; las que sean de la clase B tendrán cinco votos por acción y las de
la clase C tendrán un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la Asamblea
Ordinaria mediante la emisión de acciones de las características indicadas precedentemente, según se determine.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: ADMINISTRACIÓN: La dirección y la administración de la Sociedad está a cargo de un
Directorio, integrado inicialmente, según disponga la asamblea, por entre dos y cuatro titulares e igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, designados por los
accionistas titulares de las acciones de la clase A. En el supuesto en que la participación en el capital social de
la Sociedad de las acciones de las clases B sea igual o superior al 15%, los accionistas titulares de dichas clases
tendrán derecho a designar un director titular y un suplente. Asimismo en el supuesto de que los accionistas de la
clase B y C en conjunto tengan una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social
tendrán el derecho de designar otro Director Titular y otro suplente. En todos los casos, deberán integrar el directorio
profesionales de las incumbencias que correspondan al objeto social. Los socios integrantes de la administración
social, deben ser exclusivamente profesionales con el título habilitante vigente necesario para brindar los servicios
que comprenden al objeto social. El término de la elección de los directores es de tres ejercicios. La Asamblea
fijará su remuneración. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. En su primera
reunión el Directorio designará al Presidente quien deberá ser un director designado por los accionistas titulares
de las acciones de la Clase A. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El ejercicio social cierra el día 30 de septiembre de cada año.
A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas
de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en
el Registro Público de Comercio, comunicándolo a las autoridades de control. Las ganancias realizadas y líquidas
se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el Fondo de Reserva
Legal; b) a remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas, con
prioridad de los acumulativos impago; y d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones
preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta
nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del año de su sanción. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha
14/06/2022
Micaela Virginia Lopez Barros - T°: 136 F°: 234 C.P.A.C.F.
e. 20/07/2022 N° 55572/22 v. 20/07/2022