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N° 6070/58 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO GNP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de julio de 2022

Texto del aviso

GRUPO GNP S.A.

30-71214905-8 Comunica que por Asamblea del 14/06/2022 se resolvió que se reforma el Estatuto en los artículos

TERCERO, CUARTO, DUODECIMO y VIGESIMO los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO

TERCERO: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria

para que los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las profesiones propias de su título habilitante.

Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad desarrollará su objeto según la respectiva incumbencia profesional,

bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y

reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia particular del firmante. Los socios integrantes

de la sociedad solo podrán ofrecer y prestar los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo

para ello tener los respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera la inscripción en el

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.965 - Segunda Sección 8 Miércoles 20 de julio de 2022

Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional.

Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los graduados en ingeniería deberán estar

matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación en la

forma prevista por el Decreto-Ley Nº 6070/58 ratificado por Ley Nº 14467. A tales efectos la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o

indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de la responsabilidad

propia del tipo de sociedad de la que se trata (S.A.) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil setecientos setenta y cinco ($ 12.775.-),

representado por doce mil setecientas setenta y cinco (12.775) acciones, ordinarias, nominativas escriturales de

valor nominal $ 1 (pesos uno), las que serán: a) once mil setecientas sesenta (11.760) de la clase A; b) Doscientos

cincuenta y seis (256) de la clase B; y c) setecientas cincuenta y nueve (759) de la clase C. Las acciones que sean

de la Clase A tendrán cinco votos por acción; las que sean de la clase B tendrán cinco votos por acción y las de

la clase C tendrán un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la Asamblea

Ordinaria mediante la emisión de acciones de las características indicadas precedentemente, según se determine.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: ADMINISTRACIÓN: La dirección y la administración de la Sociedad está a cargo de un

Directorio, integrado inicialmente, según disponga la asamblea, por entre dos y cuatro titulares e igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, designados por los

accionistas titulares de las acciones de la clase A. En el supuesto en que la participación en el capital social de

la Sociedad de las acciones de las clases B sea igual o superior al 15%, los accionistas titulares de dichas clases

tendrán derecho a designar un director titular y un suplente. Asimismo en el supuesto de que los accionistas de la

clase B y C en conjunto tengan una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social

tendrán el derecho de designar otro Director Titular y otro suplente. En todos los casos, deberán integrar el directorio

profesionales de las incumbencias que correspondan al objeto social. Los socios integrantes de la administración

social, deben ser exclusivamente profesionales con el título habilitante vigente necesario para brindar los servicios

que comprenden al objeto social. El término de la elección de los directores es de tres ejercicios. La Asamblea

fijará su remuneración. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y

resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. En su primera

reunión el Directorio designará al Presidente quien deberá ser un director designado por los accionistas titulares

de las acciones de la Clase A. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El ejercicio social cierra el día 30 de septiembre de cada año.

A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas

de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en

el Registro Público de Comercio, comunicándolo a las autoridades de control. Las ganancias realizadas y líquidas

se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el Fondo de Reserva

Legal; b) a remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas, con

prioridad de los acumulativos impago; y d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones

preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta

nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro del año de su sanción. Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha

14/06/2022

Micaela Virginia Lopez Barros - T°: 136 F°: 234 C.P.A.C.F.

e. 20/07/2022 N° 55572/22 v. 20/07/2022