N° 53874/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 7 de julio de 2022, en el marco de la causa 6867/2022, caratulada “CAZAL, CARLOS
DANIEL Y OTRO S/ROBO” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se cita y
emplaza a Carlos Diego Cazal en virtud de la resolución que a continuación se transcribe: “///nos Aires, 7 de julio de
2022. I. Por recibido, agréguense las constancias policiales remitidas y téngase presente. II. Al no haberse podido
obtener dato alguno acerca de la actual ubicación de los imputados Carlos Diego Cazal y José Luis Sánchez,
corresponde disponer la averiguación de sus paraderos y posterior notificación del requerimiento del tribunal a su
respecto -artículo 2 94 del C.P.P.N.-, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la citación a prestar
declaración indagatoria y, por ende, mal puede n tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del C.P.P.N.
En este sentido, corresponde citar a Cazal y Sánchez mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín
Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en auto s. Asimismo,
en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía
Federal Argentina para que, habidos que sean los imputa dos, se los notifique del llamado a indagatoria, debiendo
presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlos en
rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificados su renuencia a comparecer
no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción
de la justicia. Comuníquese por oficio electrónico al Registro Nacional de Reincidencia. III. No quedando otras
medidas que producir, previa notificación a la Defensoría Oficial, corresponde devolver los actuados a la Fiscalía
instructora, en los términos del artículo 196 del C.P.P.N., sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
MARTIN YADAROLA Juez - FEDERICO ROMERO SECRETARIO
e. 14/07/2022 N° 53874/22 v. 20/07/2022