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N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial

GENERACIÓN ROSARIO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de julio de 2022

Texto del aviso

GENERACIÓN ROSARIO S.A.

30-71162774-6. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/04/2022 por unanimidad se resolvió

reformar los artículos octavo y décimo primero del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “Artículo

octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo número de miembros

será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) directores titulares

quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo 1 (un) director suplente y hasta el

número que considere conveniente. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y

funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría

absoluta de los presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Director Suplente designado

específicamente a tal fin por la Asamblea. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros

comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose

a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de

las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión

por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá

dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la

regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones

tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución

adoptada. Los directores titulares garantizarán su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la

Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatoria a través de la Resolución General IGJ N° 9/2015” y “Artículo

Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y en

segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria

el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo

237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas

presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días

de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto

y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las

decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.966 - Segunda Sección 9 Jueves 21 de julio de 2022

han participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los

que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.-”. Autorizado según instrumento

privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 26/04/2022

Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.

e. 21/07/2022 N° 55760/22 v. 21/07/2022