N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
GENERACIÓN ROSARIO S.A.
Texto del aviso
GENERACIÓN ROSARIO S.A.
30-71162774-6. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/04/2022 por unanimidad se resolvió
reformar los artículos octavo y décimo primero del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “Artículo
octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo número de miembros
será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) directores titulares
quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo 1 (un) director suplente y hasta el
número que considere conveniente. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y
funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría
absoluta de los presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente.
En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Director Suplente designado
específicamente a tal fin por la Asamblea. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros
comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose
a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de
las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días hábiles de celebrada la reunión
por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá
dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la
regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones
tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución
adoptada. Los directores titulares garantizarán su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la
Resolución General IGJ N° 7/2015 y su modificatoria a través de la Resolución General IGJ N° 9/2015” y “Artículo
Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y en
segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo
237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas
presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las asambleas celebradas a distancia por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los (5) días
de celebrada. Las actas serán suscriptas dentro de los (5) días por el Presidente, los socios designados al efecto
y el representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las
decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta de los accionistas que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.966 - Segunda Sección 9 Jueves 21 de julio de 2022
han participado a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los
que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.-”. Autorizado según instrumento
privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 26/04/2022
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2022 N° 55760/22 v. 21/07/2022