N° 55947/22 Aviso del Boletín Oficial
RIVER PLATE PILOTS SERVICES S.A.
Texto del aviso
RIVER PLATE PILOTS SERVICES S.A.
CUIT 30-71608966-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 02/06/2022 se aprobó la
incorporación del artículo décimo séptimo Estatuto Social y quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO: Las reuniones del Directorio y las asambleas, así como las reuniones del órgano de fiscalización
(de corresponder) podrán ser realizadas a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros
y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el Presidente conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar
a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación. La Sociedad deberá cumplir las Normas de la Inspección General de justicia
n° 11/2020 y 46/2020 así como las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro (las “Normas”). La Sociedad podrá
también realizar dichas reuniones de manera simultánea a distancia y presencial, en la medida que se realicen de
acuerdo con las Normas y se garanticen los derechos de los accionistas”. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 02/06/2022
Agustina Zappalá - T°: 141 F°: 882 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2022 N° 55947/22 v. 21/07/2022