N° 56274/22 Aviso del Boletín Oficial
GETNET ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GETNET ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71682151-6 Por Acta de asamblea extraordinaria unánime del 23.06.2022 se resolvió transformar en forma
voluntaria a la sociedad en una Sociedad Anónima Unipersonal, y en consecuencia reformar los artículos primero,
décimo cuarto y décimo quinto del Estatuto social; que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina “Getnet Argentina S.A.U.”, antes denominada “Getnet Argentina S.A.” y,
previamente, “SANTANDER MERCHANT PLATFORM SOLUTIONS S.A. “. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones vigentes para entidades
financieras, filiales o cualquier otra clase de representación en el interior o exterior del país”, (ii) El Artículo Décimo
Cuarto, a fin de contar con Sindicatura, conforme lo previsto con la normativa vigente. En consecuencia, el Artículo
queda configurado de la siguiente forma: “ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Si la Sociedad se encuentra comprendida
en los incisos 2 o 7 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se designará una Sindicatura que
estará constituida por un Sindico Titular y un Sindico Suplente. Cuando la Sociedad se encuentre comprendida en
cualquier otro inciso del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, la Sindicatura estará a cargo de tres Síndicos
Titulares, en cuyo caso la Asamblea también deberá elegir la misma cantidad de Síndicos Suplentes. En cualquier
caso, los Síndicos durarán tres (3) ejercicios en sus funciones y pueden ser reelectos en forma indefinida. La
designación será realizada teniendo en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades de desempaño determinadas
por la Ley General de Sociedades. En caso de ser necesario y siempre que se nombre más de un síndico titular,
se conformará una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes
designados por la Asamblea Ordinaria por el término de tres (3) ejercicios, teniendo en cuenta las inhabilidades
e incompatibilidades de desempeño determinadas por la Ley General de Sociedades, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La Comisión Fiscalizara se reuniré como cuerpo por lo menos una vez cada tres meses sesionaré
con la presencia de al menos dos (2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus miembros, sin
perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los Síndicos. De las reuniones que celebre la
Comisión Fiscalizadora como cuerpo, se llevarán actas en un libro especial que firmarán todos los asistentes a
cada reunión. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión
Fiscalizadora llevarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección, la Comisión Fiscalizadora podrá
ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio a Asambleas. El Síndico titular
o, en su caso, el representante de la Comisión Fiscalizadora asistirá a todas las reuniones del Directorio con la
asistencia deporto menos uno (1) de sus miembros. La remuneración de los síndicos será fijada por la Asamblea
de Accionistas con cargo a gastos generales del ejercicio y/o distribución de utilidades liquidas y realizadas”
(iii) El Artículo Décimo Quinto, a fin de actualizar el régimen de convocatoria a Asamblea. En consecuencia, el
Artículo queda configurado de la siguiente forma: “ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Toda Asamblea debe ser citada
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550,
sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria, ha
de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. La presencia del accionista único
de la sociedad, ya sea en primera o segunda convocatoria, en asamblea ordinaria o extraordinaria, configurará
cumplido el quorum de la Ley 19.550, quedando conformado con la presencia del único accionista titular del
100% del capital social y votos. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por el único accionista en
ambos tipos de asambleas, y por lo tanto las resoluciones se adoptarán por unanimidad. En el supuesto que la
sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, saliendo del régimen previsto para las sociedades anónimas
unipersonales, el quorum y régimen de mayorías se regirán por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus
modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate, excepto en cuanto al quorum de
la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número
de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su
reemplazante, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación el accionista podrá autoconvocarse a los efectos de celebrar
una asamblea sin necesidad de citación previa, siempre que concurran el 100% de los titulares del capital social y
votos de la sociedad y el temario a tratar sea aprobado por unanimidad. La Asamblea también podrá celebrar sus
reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a
la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones
y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto
de todos los accionistas, directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán
desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.967 - Segunda Sección 7 Viernes 22 de julio de 2022
celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en
soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio
que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron, y serán suscriptas por el representante legal en la convocatoria y
en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cual
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Las Asambleas podrán celebrarse conforme los cambios normativos que se produzcan”. Asimismo en la misma
acta de asamblea se trató la renuncia del Director Titular Juan María Canel; la misma fue aceptada y aprobada
su gestión, no designando director alguno en su reemplazo, quedando el Directorio compuesto por 4 Directores
titulares y 3 Directores Suplentes conforme a su composición actual, hasta finalizar sus mandatos. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 252 de fecha 14/07/2022 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 22/07/2022 N° 56274/22 v. 22/07/2022