N° 56635/22 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO CADENAS FERNANDEZ S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO CADENAS FERNANDEZ S.R.L.
Rectifico publicación T.I. 34606/22 publicado el 17.05.22. Modifican artículos 3,6 y 8 de la Constitución del 27.04.22,
como sigue. Artículo 3. Objeto. La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura material y
empresarial necesaria para que los mismos, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias
profesionales autorizadas por la Ley 20488 para los Graduados en la carrera de Contador Público que les son
propias por su título universitario habilitante. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad actuara según las
respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios,
conforme a las respectiva normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia
del firmante; la sociedad solamente podrá ofrecer los servicios propios de la carrera universitaria de los socios,
y en este caso en particular para los graduados en la carrera de Contador Público, los mismos deben estar
debidamente matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La sociedad podrá ser representante de organizaciones Nacionales o Internacionales que desarrollen
actividad profesional en el área de su incumbencia. Artículo 6. Transmisión de Cuotas Sociales. En caso de
fallecimiento de socios solamente podrán transmitir sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los
demás socios o a la sociedad, siempre graduados universitarios, con título habilitante en la carrera de Contador
Público, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos profesionales además de estar matriculados en el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán estar matriculados
en los Consejos Profesionales de otras jurisdicciones. Cualquier transferencia sea título oneroso o gratuito debe
contar con el voto favorable de las tres cuarta partes del capital social. La sociedad tendrá el primer derecho
de preferencia para adquirir las cuotas puestas a la venta mediante utilidades o reservas disponibles mediante
el procedimiento de reducción de capital social, y comunicar a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las
condiciones establecidas en el artículo 152 y 153 de la ley de sociedades comerciales. Artículo 8. Administración
Representación. La administración y representación legal estarán a cargo de uno o más gerentes administradores,
socios que ejercerán tal función en forma indistinta, los que podrán ser reelegidos. Durarán todo el tiempo de
vigencia de la sociedad en sus cargos. Los gerentes deberán constituir una garantía por sus funciones de acuerdo
al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550. Dicha Garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 de
la Resolución General 07/15 y concordantes de Inspección General de Justicia. Solo podrán ser admitidos como
socios las personas física graduados en universidades nacionales o provinciales públicas o privadas, que posean
titula habilitante en la carrera de Contador Público, deben estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias
Economices de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo también estar matriculados en los Consejos
Profesionales de cualquier otra jurisdicción, no registrar sanciones firmes impuestas por el colegio donde se
hayan matriculado, que impida el ejercicio profesional; se excluye la limitación de responsabilidad derivada del
tipo societario adoptado, toda obligación o responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios.
Autorizado según instrumento privado constitución de fecha 27/04/2022
Graciela Carmen Monti - T°: 29 F°: 918 C.P.A.C.F.
e. 25/07/2022 N° 56635/22 v. 25/07/2022