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N° 9117/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales lunes, 25 de julio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro. 32 sito en Av. Callao 635 PB de

la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expte. “EMEBE XXI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” N° 9117/2022,

comunica por cinco días que con fecha 21/06/2022 se decretó la apertura del concurso preventivo de EMEBE

XXI S.A., CUIT 30-70741067-8, con domicilio social en la Av. Santa Fe 3818, Piso 13, Unidad B de la Ciudad de

Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27/10/2000 bajo el N° 16147 del libro 13 de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.968 - Segunda Sección 79 Lunes 25 de julio de 2022

Sociedades Anónimas. La síndico interviniente es la contadora Estela Beatriz Goldsmit con domicilio constituido

en Felipe Vallese 2626, de la Ciudad de Buenos Aires, domicilio electrónico: 27173098532, Tel: 15-6569-6275.

Los pretensos acreedores podrán evacuar sus consultas, como así también remitir los legajos de verificación de

créditos digitales, remitiendo un mail a la dirección de correo electrónico: beatrizgoldsmit@gmail.com. Los datos

que identifican a la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sindicatura son: Titular: Estela Beatriz Goldsmit - CUIT:

27173098532 - Entidad: Banco Itaú Argentina S.A. – Cuenta: Caja de ahorros en pesos Nº 807075-301/0 -CBU:

2590019620080707530103 - Alias: JARRO.CAJA.ESPIGA. La fecha límite que tendrán los acreedores para pedir la

verificación de sus créditos es el día lunes 15/08/2022. El informe individual deberá ser presentado por el síndico

el día martes 27/09/2022 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos

insinuados será dictada -a más tardar- por el Tribunal el día martes 11/10/2022 (art. 36 de la LCQ) y la resolución

de categorización (art. 42 lcq) el día viernes 09/12/2022. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día

miércoles 09/11/2022 (art. 39 de laLCQ). La fecha del vencimiento del período de exclusividad será el día martes

30/05/2023 y la fecha de la audiencia informativa el día lunes 22/05/2023 a las 9:00 hs. en la sala de audiencias

del Tribunal a la que deberán concurrir personalmente el concursado y la sindicatura. El deudor deberá hacer

pública la propuesta hasta el viernes 28/04/2023 (conf.art. 43 lcq). Se hace saber que los pedidos de verificación

de créditos deberán ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a

tal fin; individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de

expediente; detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente

debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora. Se

hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,

Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”, apartado III.; contener un archivo

denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel;

denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo

electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los

fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se

le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la

declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión

y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo

entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por el

art. 32 de la LCQ y a los fines previstos por el art. 34 de la LCQ, el síndico presentará las insinuaciones recibidas

en el incidente N° 9117/2022/1 para que el deudor y demás acreedores tomen conocimiento. Las observaciones

también deberán ser enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por

el art. 34 de la LCQ, individualizando en el “asunto” al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del

correo la documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito de observación. DIEGO MANUEL PAZ

SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO

e. 20/07/2022 N° 53852/22 v. 26/07/2022