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N° 56763/22 Aviso del Boletín Oficial

ACTIVAR

Partidos Políticos martes, 26 de julio de 2022

Texto del aviso

ACTIVAR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “ACTIVAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 1639/2021, se ha dictado

la siguiente resolución: Córdoba, julio de 2022. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ACTIVAR s/ Reconocimiento

de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 1639/2021), de los que resulta: Que, a fs. 1/27 obra la presentación realizada

por el señor Carlos Alberto Pérez en carácter de apoderado del partido en formación denominado “ACTIVAR”, a

fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito, constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho N° 330, 2° Piso, dpto. “A”, de esta Ciudad. Que, a los efectos

arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas, en la cual se designa a las autoridades

de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de

Principios, Bases de Acción Política y Constitución de Domicilio Electrónico. Todo lo cual se tiene presente a

fs. 28, intimándose a la agrupación a que constituya domicilio electrónico. Por otra parte, a fs. 29 el Ministerio

Publico Fiscal realiza observaciones al texto de la Carta Orgánica acompañada, las cuales fueron subsanadas a

fs. 32/48. Que, a fs. 98 atento el estado de las actuaciones, se solicita informe Secretaría respecto del número de

adhesiones que registra la agrupación de autos, como así también los distritos en los que se encuentra registrada

la denominación “ACTIVAR”, a fin de comunicar el inicio del trámite de reconocimiento en este distrito. Que, a fs.

101 obra informe actuarial, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4027 fichas de adhesión válidas

y 5559 rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra coincidencias.

Que, a fs. 102 Se tiene presente el informe actuarial y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298

para el día 05/07/2022 a las 10:00 hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en

conocimiento del señor Procurador Fiscal y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito,

como así también de los distritos donde existen agrupaciones con la misma denominación partidaria, a los efectos

previstos por el art. 14 del citado cuerpo legal. Asimismo, se ordena la publicación de la denominación partidaria,

por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 103/104 corren glosadas la constancia de

publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que,

a fs. 105 se formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia de los señores Omar Roberto Peralta y Carlos Alberto

Pérez, en carácter de apoderados de la agrupación política peticionaste, quienes ratifican que vienen a solicitar

la personería provisoria del partido que representan. Que, a fs. 106 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la

vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería

jurídico política en forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios,

Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “ACTIVAR”, dan conformidad a las

exigencias de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.969 - Segunda Sección 61 Martes 26 de julio de 2022

los partidos políticos. II) Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el

art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los

incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la

agrupación de autos. III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería

jurídico política como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los

Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el

término de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente

a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”

y “b” del citado cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el

inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley

N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que,

en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones

legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las

modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-

política a la agrupación denominada “ACTIVAR”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la

Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta

Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los

términos de 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a

cabo la primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente,

contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto

por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo

apercibimiento de caducidad. 4°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente

resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral,

a la Dirección Nacional Electoral, con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y Carta Orgánica partidaria. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. - RICARDO BUSTOS FIERRO Juez -

GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 26/07/2022 N° 56763/22 v. 26/07/2022