N° 57613/22 Aviso del Boletín Oficial
TIXIT S.R.L.
Texto del aviso
TIXIT S.R.L.
CUIT 30-71575155-7 Por reunión de socios del 14/06/2022, se trasladó la sede a Viamonte 1342, piso 4,
departamento “D” CABA; se modificó la fijación de la composición del capital social fuera del contrato social,
quedando redactado de la siguiente manera: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000.-) dividido en CINCO MIL (5.000) CUOTAS de pesos diez ($ 10.-) valor cada una. La administración,
representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes quienes actuarán en forma
individual e indistinta, socios o no, por el término que dure la sociedad o hasta que una nueva reunión de socios
decida lo contrario, siendo los gerentes reelegibles. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán
tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a
los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la sociedad y de sus filiales, (iii) los clientes, proveedores y otras
partes directa o indirectamente vinculadas a la sociedad como la comunidad en donde, directa o indirectamente
opera la empresa. Asimismo deberá velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de
la sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.971 - Segunda Sección 30 Jueves 28 de julio de 2022
solo podrá ser exigible por los socios. Se reformo artículo 4°; Se introdujo la posibilidad de realizar reuniones del
órgano de gobierno y de administración mediante mecanismos a distancia, quedando redactado de la siguiente
manera: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2º párrafo de la primera parte del
artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota
da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el
artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Las reuniones del órgano de administración o de gobierno pueden
realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la utilización
de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto
de todos los miembros; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el
representante de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la
que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante social; (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por los medios dispuestos en el
artículo sexto de este Contrato, se fije de manera clara el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a
los efectos de prever dicha participación. Se reformo artículo 5° Autorizado según instrumento público Esc. Nº 139
de fecha 19/07/2022 Reg. Nº 162
MARIA FERNANDA MUNTANER - Matrícula: 5013 C.E.C.B.A.
e. 28/07/2022 N° 57613/22 v. 28/07/2022