N° 57546/22 Aviso del Boletín Oficial
USACOL S.A.
Texto del aviso
USACOL S.A.
30-57158394-8. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 40 del 3/5/2022 se resolvió por unanimidad,
entre otros: (i) modificar el Artículo Décimo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de
siete, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente; no obstante, deberán permanecer en
el cargo hasta su reemplazo. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares
por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que
la asamblea haya designado y en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la
elección por asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los directores, en su primera sesión
luego de elegidos, designarán de entre ellos un presidente y también podrán elegir un vicepresidente; y en tal caso
éste último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean éstos temporarios o
definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y
adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes; teniendo el presidente o quien lo sustituya voto decisivo
en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio ya sea con imputación a Gastos Generales
o Ganancias Líquidas y Realizadas del ejercicio en que se devenguen. En garantía de su gestión, cada director
deberá prestar una garantía no inferior a la suma que como mínimo resulte exigible de acuerdo a las disposiciones
normativas que se dicten al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos
en la normativa vigente de la Inspección General de Justicia o de los organismos que resulten competentes al
efecto. Los directores suplentes no estarán obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir
del momento en que asuman efectivamente su cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el
período de mandato que corresponda.”; y (ii) fijar en 1 (uno) el número de miembros titulares y en 1 (uno) el número
de miembros suplentes del Directorio, designándose para el cargo de Director Titular y Presidente a José Luis
Pardo y como Director Suplente a José Luis Pardo (h). Los administradores designados constituyeron domicilio
especial en San Martín 299, piso 4°, CABA. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria Nro. 40 de fecha 03/05/2022
JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.
e. 28/07/2022 N° 57546/22 v. 28/07/2022