N° 57890/22 Aviso del Boletín Oficial
BOSQUE DE LUMAS S.A.
Texto del aviso
BOSQUE DE LUMAS S.A.
Constitución: Esc. 461 del 22-7-22 Registro 200 CABA. Socios: Félix Lacroze, argentino, nacido el 26-12-69, DNI
21.482.092, CUIT 20-21482092-8, casado, empresario, domiciliado en Camino Bancalari número 3901, Santa
Bárbara, Troncos del Talar, Tigre, Prov.Bs.As.; y Pedro Carlos Sajnik, argentino, nacido el 3-4-64, DNI 16.776.944,
CUIT 20-16776944-7, casado, empresario, domiciliado en Monseñor D’Andrea 1891, Country Carmel, Pilar, Prov.
Bs.As. Duración: 30 años. Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a ellos las siguientes actividades:
Desarrollo, construcción y venta -para renta o comercio- de todo tipo de inmuebles, pudiendo al efecto emprender
negocios relacionados con la construcción, sea a través de contrataciones directas o licitaciones, con relación a
viviendas, puentes, caminos, calles y cualquier otro trabajo afín; asimismo podrá realizar operaciones de compra,
venta, urbanización, fraccionamiento, permuta, subdivisión, loteos, administración y explotación de toda clase de
bienes inmuebles urbanos y/o rurales. Capital: $ 500.000 divivido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas
no endosables de $ 1 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Integración: 100% en dinero
efectivo. Suscripción: Felix Lacroze suscribe 475.000 acciones e integra $ 475.000 y Pedro Carlos Sajnik suscribe
25.000 acciones e integra $ 25.000. Administración: Directorio 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representación legal:
Corresponde al Presidente y al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente, que no será
necesario acreditar frente a terceros. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 30 de abril: Presidente: Félix
Lacroze. Director Suplente: Pedro Carlos Sajnik. Sede social y domicilio especial de los directores: Reconquista
723 CABA. Autorizado según instrumento privado NOTA de fecha 22/07/2022
facundo javier amundarain - Matrícula: 5510 C.E.C.B.A.
e. 29/07/2022 N° 57890/22 v. 29/07/2022