N° 57916/22 Aviso del Boletín Oficial
SOCIÉTÉ EUROPÉENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SOCIÉTÉ EUROPÉENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A.
Constitución por Escritura N° 2126 de fecha 26/07/2022: 1) Accionistas: (i) SES HOLDINGS (NETHERLANDS) B.V.,
CDI 30-71699411-9, inscripta en los términos del Art. 123 de la Ley 19.550 ante la Inspección General de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 26 de octubre de 2020, bajo el número 492, libro 62, tomo B
de Sociedades Constituidas en el Extranjero, y (ii) Jorge Raúl Araujo Müller, argentino, nacido el 20/01/1959, D.N.I.
12.902.280, CUIT 23-12902280-9, divorciado, abogado, domicilio en calle Reconquista número 629, 3° piso oficina
6, de esta Ciudad. 2) Sede Social: Cecilia Grierson 255, 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) Objeto: a)
Comercialización de instalaciones satelitales comerciales y servicios de telecomunicaciones hacía, desde o dentro
del territorio argentino; la operación de servicios de telepuerto/gateaway; la provisión comercial de redes y servicios
de telecomunicaciones, por el acceso y utilización de capacidad espacial de satélites geoestacionarios y/o no
geoestacionarios, espectros radioeléctricos e infraestructura espacial y terrestre para el transporte de señales
de radiocomunicaciones, incluso cualquier recurso utilizado para la transmisión y/o recepción de información,
incluyendo pero no limitado a voz, datos, texto, audio, video e imágenes, a través de Internet u otras plataformas
virtuales como la plataforma conocida como la “Nube”; y la instalación de equipos. En todos los casos contando con
las autorizaciones de las autoridades correspondientes de Argentina; b) Comercialización de equipos, programas
y servicios informáticos relacionados con las tecnologías de información y las telecomunicaciones, incluyendo
la provisión de servicios de soporte y mantenimiento de programas y sistemas informáticos y el mantenimiento
de los equipos antes mencionados; el suministro de todo tipo de bienes, tecnologías, servicios y productos
complementarios necesarios a los fines antes indicados relacionados con los servicios de telecomunicaciones
de toda clase, incluyendo pero no limitándose a servicios que utilizan sistemas satelitales, terrestres o móviles,
directo al hogar, conectividad aeronáutica y marítima, ya sea para personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
incluyendo la posibilidad de participar en licitaciones; y c) Queda expresamente establecido que las actividades
profesionales deberán ser desempeñadas exclusivamente por quienes posean el título habilitante correspondiente.
A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, efectuar todo
tipo de actos y contratos y ejercer todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto. 4)
Plazo: 30 años. 5) Capital Social: El capital social es de $ 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables
de $ 1 (Uno Peso) de valor nominal cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción, suscriptas así: SES HOLDINGS
(NETHERLANDS) B.V. suscribe 98.000 acciones y Jorge Raúl Araujo Müller suscribe 2.000 acciones. 6) Directorio:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.972 - Segunda Sección 15 Viernes 29 de julio de 2022
La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno (1) a cinco (5)
directores titulares, designados por la asamblea de accionistas, pudiendo designarse igual, menor o mayor número
de suplentes por un término de 3 (tres) ejercicios. Autoridades: Director Titular y Presidente: María Alejandra Cervio
y Director Suplente: Jorge Raúl Araujo Müller. Constituyen domicilio especial en la sede social. La representación
legal está a cargo del Director Titular. 7) Quórum y mayorías: según artículos 243 y 244 ley 19.550. 8) Sindicatura:
Prescinde. 9) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2126 de fecha
26/07/2022 Reg. Nº 501
Gabriela edel Nicoletti - T°: 58 F°: 899 C.P.A.C.F.
e. 29/07/2022 N° 57916/22 v. 29/07/2022