N° 259/96 Aviso del Boletín Oficial
AGUAS DE ORIGEN S.A.
Texto del aviso
AGUAS DE ORIGEN S.A.
CUIT N° 33-71751305-9 por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 3 del 28 de abril de 2022 la Sociedad
resolvió reformar artículos de estatuto social e incorporar nuevos artículos a efectos de incorporar: clases de
acciones; derecho de suscripción preferente; limitaciones a la transferencia de acciones; composición y
funcionamiento del directorio; funcionamiento de la asamblea; composición de la comisión fiscalizadora; políticas
de dividendos y resolución de conflictos - cláusula arbitral. En consecuencia, se aprobó reformar los artículos 1°,
2°, 3° y 4° a efectos de incorporar los títulos: “Denominación Social – Jurisdicción”, “Vigencia”, “Objeto Social” y
“Política Social”, respectivamente y el estatuto quedó redactado como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN SOCIAL. JURISDICCIÓN. Con la denominación AGUAS DE ORIGEN S.A., continuadora de
DANONE AGUAS DE ORIGEN S.A., se constituye una sociedad anónima con sede social dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio la Sociedad podrá establecer agencias, sucursales o
cualquier otro tipo de representación en el país o en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La duración de
la Sociedad será de treinta años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por Asamblea de Accionistas de conformidad con las normas legales que se encuentren en
vigencia. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros: 1) la extracción, recolección, industrialización, producción, embotellado, distribución
y comercialización en todas sus formas posibles de aguas minerales, carbonatadas o no, saborizadas o no, con o
sin agregado de jugo, y jugos en polvo, alimentos líquidos, productos y subproductos derivados de aguas minerales,
alimentos líquidos y aguas en general e insumos necesarios para dichos productos y subproductos y 2) la compra,
venta, distribución, importación y exportación y el ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones de
los productos, subproductos derivados de su elaboración, y mercaderías y materias primas vinculadas con los
mismos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo realizar todo tipo de
actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que sean antecedentes o
consecuencia mediata o inmediata del mismo. ARTÍCULO CUARTO: POLÍTICA SOCIAL. La Sociedad procurará la
generación de un impacto social positivo para la comunidad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente.
Por tanto, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones, los efectos de las mismas
con respecto a los intereses de las personas mencionadas anteriormente. El cumplimiento de la obligación
antedicha por parte de los administradores únicamente podrá ser exigida por los accionistas y por la Sociedad”;
(ii) reformar y reemplazar íntegramente los artículos 5° a 15° del estatuto social quedando los mismos redactados
de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. División del capital social en clases de acciones. El
capital social es de $ 100.000, representado por 51.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase A,
de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del 51% del capital
social y de los votos de la sociedad; y 49.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B, de valor
nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del 49% del capital social
y de los votos de la Sociedad. ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES. 6.1. Títulos: Los títulos accionarios y los certificados
provisionales que se emitan representativos de las acciones contendrán las especificaciones y los datos requeridos
en el artículo 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en la Ley N° 24.587 y su decreto reglamentario
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N° 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. 6.2. Integración de acciones. En caso
de mora en la integración del capital, el Directorio podrá optar por: (i) disponer que los derechos de suscripción
correspondientes a las acciones en mora sean vendidas en remate público, siendo por cuenta del suscriptor
moroso los gastos de remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados;
(ii) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá sus efectos previa
intimación a integrar en un plazo de treinta días, con pérdida de la suma abonadas; o (iii) exigir el cumplimiento del
contrato de suscripción con la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 6.3.Constitución de
Gravámenes sobre Acciones. Los accionistas no podrán, salvo acuerdo unánime, (i) constituir o permitir que
subsistan, ya sea directa o indirectamente, Gravámenes de ningún tipo sobre sus Acciones en la Sociedad; o (ii)
celebrar cualquier acuerdo, contrato o pacto con relación a las Acciones o los derechos inherentes a éstas. 6.4
Anotaciones especiales.. El Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, incluirá la siguiente leyenda: “”La
transferencia de las acciones de la Sociedad está sujeta a limitaciones según los estatutos de la Sociedad. No
podrá efectuarse ninguna venta, prenda, transferencia u otra disposición de las acciones de la sociedad salvo en
cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad y los compromisos asumidos por los accionistas y
notificados a la sociedad”. ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. 7.1. Derecho de
suscripción preferente. Los Accionistas de cada Clase de Acciones tendrán derecho de preferencia para suscribir
las nuevas Acciones que se emitan de su Clase en proporción a sus respectivas tenencias. En caso de que
cualquier Accionista opte por no ejercer su derecho de preferencia, todos los demás Accionistas de su misma
Clase tendrán derecho de acrecer en proporción a sus respectivas tenencias dentro de esa Clase. Si los Accionistas
de una Clase no ejercieren los derechos de preferencia y de acrecer respecto de todas las nuevas Acciones de su
propia Clase, los Accionistas de la otra Clase tendrán derecho de acrecer para la suscripción de tales Acciones
disponibles en proporción a sus respectivas tenencias accionarias en la Sociedad. 7.2. Conversión de Acciones.
Cada Accionista debe ser titular de una única Clase de Acciones. Si, por cualquier motivo, un accionista adquiriera
Acciones de una Clase distinta de la Clase que posee, dichas Acciones serán convertidas en Acciones de su Clase
originaria debiendo el presente Estatuto ser reformado por los Accionistas a los fines de reflejar la nueva distribución
del capital social entre las distintas clases de Acciones. ARTÍCULO OCTAVO: LIMITACIÓN A LA TRANSFERENCIA
DE LAS ACCIONES. 8.1. Inoponibilidad. Cualquier Transferencia de Acciones en violación a las disposiciones de
este Estatuto será nula y no producirá efecto alguno, y la Sociedad no podrá inscribir dicha Transferencia en el
Registro de Acciones. 8.2. Limitación temporal a la Transferencia de Acciones. Excepto pacto en contrario entre
los Accionistas, ningún Accionista Transferirá sus Acciones en la Sociedad y/o los derechos políticos o económicos
inherentes a dichas Acciones, hasta el 27 de abril de 2028 (“Limitación Temporal”). 8.3. Los Accionistas sólo
podrán Transferir Acciones en tanto y en cuanto Transfieran (i) la totalidad (y no menos que la totalidad) de sus
Acciones en la Sociedad; y (ii) simultáneamente la totalidad (y no menos que la totalidad) de los préstamos que el
Accionista hubiera otorgado a favor de la Sociedad y sus Afiliadas. 8.4. Los Accionistas no podrán Transferir sus
Acciones sin contraprestación o por una contraprestación en especie. 8.5. Los Accionistas no podrán Transferir
sus Acciones a una Persona Restringida. ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN. FUNCIONAMIENTO DEL
DIRECTORIO. 9.1. Administración. La administración y dirección de la Sociedad está a cargo de un Directorio (el
“Directorio”) el cual ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y las leyes
de la República Argentina. 9.2. Composición. El Directorio estará compuesto por el número de directores que
determine la Asamblea entre un mínimo de cinco (5) directores titulares y un máximo de siete (7) directores titulares
y un número igual de directores suplentes. Si la Clase A representa el 51% del capital social, el número de directores
se fijará en cinco (5) directores titulares y un número igual de directores suplentes, y la Clase A tendrá derecho a
designar tres (3) directores titulares (incluyendo al Presidente y Vicepresidente) y tres (3) directores suplentes, y la
Clase B tendrá derecho a designar dos (2) directores titulares y dos (2) directores suplentes. Si tanto la Clase A
como la Clase B representan el 50% del capital social cada una, el número de directores se fijará en seis (6)
directores titulares y un número igual de directores suplentes, y la Clase B tendrá derecho a designar tres (3)
directores titulares (incluyendo al Presidente y Vicepresidente) y tres (3) directores suplentes, y la Clase A tendrá
derecho a designar tres (3) directores titulares y tres (3) directores suplentes. Si la Clase B representa el 50,1% del
capital social, el número de directores se fijará en siete (7) directores titulares y un número igual de directores
suplentes y la Clase B tendrá derecho a designar cuatro (4) directores titulares (incluyendo al Presidente y
Vicepresidente) y cuatro (4) directores suplentes, y la Clase A tendrá derecho a designar tres (3) directores titulares
y tres (3) directores suplentes. La mayoría de los miembros del Directorio deberá residir en Argentina. Los directores
durarán tres (3) ejercicios sociales en sus cargos y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de tres (3)
ejercicios, sin limitación alguna. El Accionista que haya propuesto el nombramiento de cualquier director tendrá
derecho a solicitar, en cualquier momento y por cualquier motivo, su remoción y reemplazo, y los Accionistas
procurarán tal remoción y reemplazo inmediatamente. 9.3. Reemplazo de directores titulares. En caso de ausencia,
impedimento, inhabilitación o renuncia de un director titular, cualquier director suplente designado por la misma
Clase de Acciones que el director titular en cuestión asumirá el cargo de director titular en forma automática, sin
necesidad de autorización ni decisión previa del órgano, hasta la reincorporación del titular, cese del impedimento
o hasta la próxima asamblea ordinaria, según el caso. 9.4. Asambleas Especiales. La elección y remoción de los
directores de la Sociedad se realizará en Asambleas Especiales de Clase de cada Clase de Acciones, las que
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podrán celebrarse en el seno y en ocasión de la celebración de la Asamblea General pertinente. Excepto en los
casos previstos por los artículos 264 y 276 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la remoción, reemplazo o
suspensión de un director solo puede tener lugar mediante resolución de la Asamblea Especial de Accionistas de
la Clase que ha designado a dicho director. Los Directores deberán, si fuera necesario, previa solicitud por escrito
del Accionista que nombró al director, convocar a una Asamblea Especial de Accionistas de dicha Clase para
resolver la salida, reemplazo o suspensión de dicho director. En caso de remoción o suspensión de cualquier
director en los términos de los artículos 264 o 276 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, el cargo de dicho
director será ocupado por un director suplente designado por la misma Clase de Acciones que haya designado al
director removido o suspendido. 9.5. El Presidente, el Vicepresidente y el Directorio deberán actuar en todo
momento dentro del alcance de las resoluciones de dicho órgano y las disposiciones de este Estatuto. En este
sentido, y a solo título ejemplificativo, bajo ninguna circunstancia, realizarán ninguno de los actos comprendidos
en los Asuntos Especiales sin la aprobación previa expresa del Directorio sin perjuicio de cualquier aprobación
necesaria de la Asamblea de Accionistas, según lo requiera la ley aplicable, con las mayorías requeridas para los
Asuntos Especiales. 9.6. El Accionista Clase A y el Accionista Clase B tendrán derecho cada uno a invitar a un
máximo de tres (3) personas a fin de que asistan a cualquier reunión de directorio como observadores (el “Invitado”),
debiendo ser admitido el Invitado sin necesidad de contar con la previa aprobación ni trámite alguno. El Invitado
no tendrá derecho de voto en las Reuniones de Directorio que asista, pero si de voz. 9.7. El Directorio nombrará un
secretario de la Sociedad con el fin de registrar las actas de todas las Reuniones de Directorio y desempeñar otras
funciones de secretaría del Directorio (el “Secretario”). El Secretario podrá no ser miembro del Directorio y, en tal
caso, no tendrá derecho de voto en las reuniones del Directorio. 9.8. El Directorio tiene todas las facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y del Artículo 9 del Decreto Ley número 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en
nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales, privadas o mixtas,
dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del
país; otorgar poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión
que juzgue conveniente, sin facultad de sustitución, y revocarlos total o parcialmente; iniciar, proseguir, contestar
o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del
Directorio o al Vicepresidente, en caso ausencia del Presidente. Si la Clase A representa el 51% del capital social,
el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad serán nombrados entre los directores designados por el Accionista
Clase A. Si tanto la Clase A como la Clase B representan el 50% del capital social cada una, el Presidente y
Vicepresidente de la Sociedad serán nombrados entre los directores designados por el Accionista Clase B. Si la
Clase B representa el 50,1% del capital social el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad serán nombrados
entre los directores designados por el Accionista Clase B. 9.9. Honorarios de los directores. La Asamblea fijará la
remuneración del Directorio. 9.10. Garantía. Los Directores titulares deben prestar una garantía que deberá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas
de valores a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de ésta, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables, la que deberá ser otorgada
conforme lo disponga la normativa vigente. El monto se fijará en la suma requerida por la legislación y reglamentación
aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por
cada Director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad por el plazo que establezca
la normativa aplicable. 9.11. Convocatoria a Reuniones de Directorio. La convocatoria a Reuniones de Directorio
será cursada por el Presidente del Directorio (o el Vicepresidente en virtud de la ausencia del Presidente) con (i) al
menos diez (10) días hábiles de anticipación, salvo en caso de urgencia que la notificación previa podrá ser reducida
a no menos de tres (3) días hábiles de anticipación; o (ii) sin notificación previa, si los directores asisten a la Reunión
y las decisiones son adoptadas por unanimidad. Todas las notificaciones de convocatoria a reuniones de directorio
deberán ser enviadas a cada director y director suplente (y a cualquier otra Persona que sea necesaria conforme
la ley aplicable) conforme lo previsto en el Artículo 20 del presente Estatuto y deberá contener, entre otros, la hora,
lugar y orden del día de la Reunión y copia de documentación relevante e información para el tratamiento de los
asuntos incluidos en el Orden del Día de la Reunión de Directorio. Cualquier Asunto Especial incluido en el orden
del día de la Reunión de Directorio debe ser claro y expresamente identificado como tal en la notificación de
convocatoria. En caso de que el Presidente del Directorio (o el Vice-Presidente actuando en su ausencia) no
convoque una Reunión de Directorio, a solicitud de cualquier Director, dentro del término de cinco (5) días hábiles
desde dicha solicitud, cualquier Director podrá efectuar la convocatoria a la Reunión de Directorio. 9.12. Celebración
de las Reuniones de Directorio. El Directorio de la Sociedad sesionará al menos una vez cada tres meses. Las
Reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio
dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas
digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad e identificación de todos los
participantes con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la
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sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los Accionistas que la soliciten. Cuando, como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión, una Reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la
fecha y hora preestablecidas, la Reunión no se considerará válida y deberá convocarse a una nueva Reunión para
una hora y/o fecha posterior, en los términos de lo establecido en el apartado 9.11. Asimismo, cuando se hubiera
dado comienzo a una Reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con
voz y voto de cualquiera de los miembros del órgano de administración, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio
de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán
plenamente válidas. En tal caso, el Directorio deberá dejar constancia que la Reunión pasará a un cuarto intermedio
y deberá convocar a una nueva Reunión a celebrarse a la mayor brevedad posible, en los términos de lo establecido
en el apartado 9.11. En la convocatoria se informará la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse
a distancia el modo de acceso a la misma. En oportunidad de la aceptación del cargo, cada uno de los directores
titulares y suplentes designados deberá informar a la sociedad la dirección de correo electrónico en la cual desea
recibir las notificaciones de convocatorias a Reuniones de Directorio, y cualquier otra notificación y/o información
que fuera procedente hacerle llegar. Todas las notificaciones enviadas a dichos correos electrónicos constituidos
por cada uno de los directores se reputarán válidas y vinculantes. Las resoluciones adoptadas en las Reuniones
se transcribirán en el libro de actas de Directorio, mencionando los nombres de los directores que participaron de
la reunión, si lo hicieron en persona o a distancia mediante medios no presenciales, y sus votos en relación a cada
punto del orden del día. Las actas de la reunión serán suscriptas por los directores que participaron en persona
en la reunión, por el síndico, en caso de resultar aplicable, o por el Presidente de la Sociedad, o Vicepresidente en
ejercicio de la representación legal, y el síndico, en caso de resultar aplicable, si todos los directores participan de
forma remota. Las Reuniones de Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los
directores se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio
y video. 9.13. Quórum y mayorías. Las Reuniones de Directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus integrantes, siempre que asista, al menos un (1) Director Clase A y un (1) Director Clase B.
Si el quórum contemplado en este apartado 9.13 no se logra en una determinada Reunión de Directorio, la Reunión
se volverá a convocar en el lugar y la hora que se determine de conformidad con lo estipulado en el apartado 9.12
precedente, siempre que la Reunión de Directorio se celebre entre los tres (3) días hábiles (el plazo puede ser
acordado en a un (1) día hábil en caso de urgencia) y los quince (15) días hábiles posteriores a que la primera
Reunión fracasara. En tal caso, el quórum quedará válidamente constituido con la presencia en la Reunión de
Directorio de la mayoría de los directores, salvo en el caso que el número de directores estuviera fijado en seis (6)
directores titulares y un número igual de directores suplentes, en cuyo caso a elección del Accionista Clase B un
director suplente designado por el Accionista Clase B podrá reemplazar a un (1) Director designado por el Accionista
Clase A, a los efectos de alcanzar el quórum necesario para sesionar, lo que deberá ser expresamente indicado
en la convocatoria a dicha reunión, y si se trataren Asuntos Especiales, se requerirá la presencia y el voto favorable
de al menos un (1) Director Clase B (la “Mayoría Agravada”). Las notificaciones de primera y segunda convocatoria
a dicha reunión podrán enviarse en simultáneo a todos los directores. Cualquier director que no pueda asistir a una
Reunión de Directorio (ya sea en persona o de forma remota conforme las disposiciones de este Artículo 9) por
cualquier motivo (incluyendo ausencia, recusación, inhabilitación) podrá ser reemplazado por un director suplente
de conformidad con el apartado 9.3 o por otro director específicamente designado por misma Clase de Acciones
para votar en su nombre. Cualquier director titular o director suplente de una determinada Clase de Acciones
podrá representar a más de un (1) director de la misma Clase de Acciones por poder siempre y cuando existiera
quórum. Cada director presente o representado tendrá un (1) voto. Si la Clase A representa el 51% del capital
social, ningún director tendrá voto de desempate. Si tanto la Clase A como la Clase B representan el 50% del
capital social cada una, el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad tendrá voto de desempate, excepto en
cualquier Asunto Especial en los que ningún Director tendrá voto de desempate. Si la Clase B representa el 50,1%
del capital social ningún director tendrá voto de desempate. Con excepción de los Asuntos Especiales, cualquier
asunto será aprobado por la mayoría absoluta de los directores presentes o representados conforme las provisiones
del presente Artículo. 9.14. Si el Directorio determina que es razonablemente necesario formar comités, dichos
comités tendrán la misma proporción de Directores Clase A y Directores Clase B que están representados en el
Directorio y las disposiciones de este Estatuto relacionadas con el quórum, las mayorías, convocatoria a reuniones
y la celebración de reuniones de directorio se aplicarán mutatis mutandis a dichos comités. ARTÍCULO DÉCIMO:
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. 10.1. La Asamblea de Accionistas deberá resolver todos los asuntos reservados
a los Accionistas por la ley aplicable y aquellos establecidos en el presente Estatuto. 10.2. Celebración. Las
Asambleas Ordinarias de Accionistas deberán celebrarse al menos una vez al año. 10.3. Convocatoria. Toda
Asamblea de Accionistas será convocada por el Directorio en los casos requeridos por la Ley General de
Sociedades N° 19.550, o cuando cualquier Director lo considere necesario o cuando así lo requiera el Accionista
Clase A o el Accionista Clase B. Toda Asamblea deberá ser convocada en la forma establecida por el artículo 237
y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias, resultando de aplicación lo dispuesto
para el caso de asambleas unánimes. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N. 19.550. Adicionalmente,
toda convocatoria a Asamblea de Accionistas de la Sociedad deberá ser notificada por escrito mediante correo
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electrónico (con confirmación de recepción) o a través de cualquier otro medio de notificación fehaciente previsto
en el Artículo 17 del presente Estatuto, en los domicilios notificados por los Accionistas a la Sociedad con no
menos de diez (10) días de anticipación (salvo que la asamblea sea unánime y las decisiones se adopten por
unanimidad de votos) indicándose los temas a ser tratados en el orden del día, incluyendo la hora y el lugar de la
respectiva asamblea y adjuntando copia de toda la información y documentación relevante para el tratamiento de
los asuntos incluidos en el orden del día de la Asamblea de Accionistas correspondiente. Cualquier Asunto Especial
incluido en el orden del día de una Asamblea de Accionistas deberá ser identificado clara y expresamente como
tal en la convocatoria. Las Asambleas de Accionistas se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el
lugar que resuelva el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia,
mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad
e identificación de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital
deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la
soliciten. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea de Accionistas no
pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la asamblea no se considerará válida y deberá convocarse
a una nueva asamblea para una hora y/o fecha posterior, en los términos de lo establecido en el apartado 10.3.
Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea de Accionistas y problemas técnicos o de conexión
impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de los Accionistas, se suspenderá dicha reunión, sin
perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se
considerarán plenamente válidas. En tal caso, los Accionistas deberán dejar constancia que la Asamblea pasará a
un cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva a celebrarse a la mayor brevedad posible, en los términos de
lo establecido en el apartado 10.3. En la convocatoria, se informará la modalidad de celebración elegida y en el
caso de celebrarse a distancia el modo de acceso a la misma. Las resoluciones adoptadas en las Asambleas de
Accionistas se transcribirán en el libro de actas de Asambleas, mencionando los accionistas que participaron de
la reunión, si lo hicieron en persona o a distancia mediante medios no presenciales, y sus votos en relación a cada
punto del orden del día. Las actas de la reunión serán suscriptas por los accionistas que participaron en persona
en la Asamblea, por el síndico, en caso de resultar aplicable, o por el Presidente de la Sociedad, o Vicepresidente
en ejercicio de la representación legal, y por el síndico, en caso de resultar aplicable, si todos los Accionistas
participan de forma remota. Las Asambleas de Accionistas serán completamente válidas en caso de que todos o
algunos de los accionistas se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación
simultánea de audio y video. 10.4. Quórum y mayorías. Salvo con relación a lo establecido en el Artículo 10.5
siguiente: (i) las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera convocatoria, con la
presencia, ya sea física o por medio de una videoconferencia o conferencia telefónica de conformidad con este
Estatuto y las leyes aplicables, de accionistas que representen la mayoría de las Acciones con derecho a voto y,
en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes; (ii) las Asambleas Extraordinarias se
reunirán, en primera convocatoria, con la presencia (ya sea física o virtual de acuerdo con las disposiciones del
presente) de todos los Accionistas Clase A y todos los Accionistas Clase B y, en segunda convocatoria, cualquiera
sea el número de acciones presentes que puedan emitirse sobre la decisión respectiva. Las resoluciones de las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán conforme las mayorías establecidas en la Ley General de
Sociedades N. 19.550 y las disposiciones de este Estatuto. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su
reemplazante y en su defecto por la persona que designe la Asamblea. Cada Accionista tendrá un (1) voto por
acción. 10.5. Mayorías especiales de la Asamblea. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas (ya sean
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias) relativas a los Asuntos Especiales se tomarán con el voto favorable de
ambas Clases de Acciones (la “Mayoría Agravada de los Accionistas”). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMISIÓN
FISCALIZADORA. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por
tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, los cuales durarán tres (3) ejercicios sociales en sus cargos
y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de tres (3) ejercicios, sin limitación alguna. Si la Clase A representa
el 51% del capital social, el Accionista Clase A tendrá derecho a designar un (1) síndico titular y un (1) síndico
suplente y el Accionista Clase B tendrá derecho a designar dos (2) síndicos titulares y (2) síndicos suplentes. Si
tanto la Clase A como la Clase B representan el 50% del capital social cada una, el Accionista Clase B tendrá
derecho a designar un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente y el Accionista Clase A tendrá derecho a designar
dos (2) síndicos titulares y (2) síndicos suplentes. El Accionista que haya propuesto el nombramiento de cualquier
síndico tendrá derecho a solicitar, en cualquier momento y por cualquier motivo, su remoción y reemplazo, y los
Accionistas procurarán tal remoción y reemplazo inmediatamente. Excepto en los casos previstos por la Ley
General de Sociedades N° 19.550, el síndico designado por una Clase de Acciones no podrá ser removido de la
Comisión Fiscalizadora sin el consentimiento previo y por escrito de la Clase que lo haya designado. Si, por
cualquier motivo, se produjera una vacante en la Comisión Fiscalizadora (incluyendo muerte, incapacidad, renuncia,
retiro o remoción), los Accionistas procurarán el nombramiento de un nuevo miembro designado por la misma
Clase de Acciones que designó a la persona que cesó en sus funciones dentro de los diez (10) días hábiles desde
producida la vacancia. La actuación de la Sindicatura será remunerada, y sus honorarios serán establecidos por
la Asamblea. En oportunidad de la aceptación del cargo, cada uno de los síndicos designados deberá informar a
la Sociedad la dirección de correo electrónico en la cual desea recibir las notificaciones de convocatorias a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.973 - Segunda Sección 8 Lunes 1 de agosto de 2022
reuniones de Directorio, Asambleas, y cualquier otra notificación y/o información que fuera procedente hacerle
llegar. Todas las notificaciones enviadas a dichos correos electrónicos constituidos por cada uno de los síndicos
se reputarán válidas y vinculantes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: POLITICA DE DIVIDENDOS. Los accionistas
tendrán derecho a dividendos y otras distribuciones en proporción a sus tenencias accionarias. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: CIERRE DE EJERCICIO Y DESTINO DE RESULTADOS. El ejercicio social cierra el 31 de
diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en
vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo
la resolución pertinente en el Registro Público correspondiente. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: (i)
cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal;
(ii) a remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; y (iii) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las
acciones ordinarias conforme la política de dividendos establecida en el Artículo 12 del presente Estatuto, o a
fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determina la Asamblea. Los
dividendos deben ser pagados dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la Sociedad a los tres (3) años
desde que fueron puestos a disposición. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Producida
la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio o del liquidador o liquidadores designados
por la Asamblea, bajo la fiscalización de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad. Cancelado el pasivo y,
reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los Accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: CLÁUSULA ARBITRAL. 15.1. Arbitraje. Cualquier controversia o reclamo será
sometido exclusiva y definitivamente a arbitraje vinculante, conforme el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional (el “Reglamento de Arbitraje CCI”). 15.2. Procedimiento. El arbitraje se realizará ante un
tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros designados de la siguiente manera: un (1) árbitro será designado
por los Accionistas Clase A y un (1) árbitro será designado por los Accionistas Clase B. El tercer árbitro será
designado por la Cámara de Comercio Internacional conforme el Reglamento de Arbitraje CCI, y será el Presidente
del Tribunal. El tribunal arbitral decidirá las cuestiones que le fueran sometidas como árbitros de derecho de
acuerdo con las leyes de la República Argentina, sin aplicar cualquier otra ley que pudiera resultar de aplicación.
Los árbitros no pueden decidir ex aequo et bono. Los árbitros podrán exigir el cumplimiento específico de
obligaciones. Toda la prueba que se produzca, como el proceso en sí mismo, será confidencial. 15.3. Laudo. El
laudo arbitral, sea este parcial o final, será definitivo e inapelable para las partes, las que renuncian con el máximo
alcance permitido por la ley a cualquier derecho de apelación, o revisión judicial del laudo arbitral. La sentencia
sobre cualquier laudo dictado por el tribunal arbitral puede presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre el mismo. 15.4. Validez. Esta cláusula arbitral será considerada como una disposición autónoma e
independiente de las demás estipulaciones contenidas en este Estatuto. El tribunal arbitral tendrá la facultad de
decidir: (i) sobre su propia competencia y (ii) sobre la existencia o validez de la cláusula arbitral. 15.5. Medidas
Cautelares. Sin perjuicio de las disposiciones de este Artículo 15, cualquiera de las partes podrá solicitar ante el
juez competente una medida cautelar u otra medida precautoria, mandato judicial u otro remedio equitativo, antes
de que se dicte un laudo arbitral final”; y (iii) incorporar los artículos 16° y 17° al estatuto social de la Sociedad:
“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEFINICIONES. A los efectos del presente Estatuto se entiende por: “Acciones”:
significa acciones, warrants, derechos, opciones, bonos u otros títulos de deuda o de capital emitidos por la
Sociedad, convertibles o no en acciones. “Afiliada”: significa, respecto de una Persona, cualquier Persona que,
actualmente o en el futuro, directa o indirectamente controle a, sea controlada por, o se encuentre bajo el control
común con, dicha Persona. A efectos de esta definición, “control” (incluyendo significados correlativos) significa el
poder, directo o indirecto, para dirigir, causar o influenciar la dirección o políticas de una Persona, ya sea por medio
de la titularidad de Acciones de esa Persona, por acuerdos o de cualquier otra manera. “Activo Relevante”: significa
cualquier, presente o futuro, (a) bien inmueble de titularidad de la Sociedad y/o sus Afiliadas que sea material para
el negocio de la Sociedad y/o sus Afiliadas; (b) marcas o nombres de fantasía, registrados o no, utilizados por el
negocio de la Sociedad y/o sus Afiliadas o por la Sociedad y/o sus Afiliadas (que sean de titularidad de la Sociedad,
licenciados o de otro modo utilizados o licenciados a favor de la Sociedad y/o sus Afiliadas); y (c) propiedad
intelectual diferente de las mencionadas en el apartado (b) de esta definición (que sean de titularidad de la Sociedad,
licenciados o de otro modo utilizados o licenciados a favor de la Sociedad y/o sus Afiliadas) que sea relevante para
el negocio de la Sociedad. “Asuntos Especiales”: significa los asuntos listados a continuación en relación con la
Sociedad y/o cualquiera de sus Afiliadas, los cuales requerirán: (x) la aprobación previa del Directorio por Mayoría
Agravada; o (y) la previa aprobación de la Asamblea de Accionistas, por Mayoría Agravada de los Accionistas,
según correspondiera: (a) (i) llevar adelante una fusión, escisión u otra reorganización de negocios o transacción
similar o (ii) adquirir, enajenar, licenciar, prendar o transferir (bajo cualquier título o modalidad) (A) cualquier tipo de
títulos (ya sea de capital o de deuda) excepto cualquier operación en efectivo o instrumentos financieros de
cobertura realizada en el curso ordinario de los negocios; (B) cualquier Activo Relevante o (C) cualquier otro
negocio o activo que, individualmente o en su conjunto, represente más del 15% de los activos de la Sociedad y/o
sus Afiliadas (consideradas en su conjunto), en el ejercicio inmediato anterior; (b) firmar, modificar o terminar
cualquier acuerdo (esté o no instrumentado por escrito) relacionado con cualquier activo establecido los apartados
(a) o (b) de la definición de “Activo Relevante”; (c) (A) restructurar, reorganizar o reconfigurar el negocio de la
Sociedad o sus Afiliadas de forma material, incluyendo cierre de cualquier establecimiento relevante o la
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implementación de acuerdos relevantes de reducción de personal;; (B) firmar, modificar o rescindir cualquier
acuerdo con cualquier sindicato u otros representantes de la totalidad o una parte de los empleados de la Sociedad
y/o sus Afiliadas en el contexto de una reestructuración, reorganización o reconfiguración del negocio llevado a
cabo por la Sociedad y/o cualquiera de sus Afiliadas según lo dispuesto en este párrafo (c); (d) incurrir o aumentar
cualquier Endeudamiento de tal manera que el ratio de endeudamiento neto consolidado a EBITDA de la Sociedad
y sus Afiliadas resulte superior a 2:1 luego de incurrir en dicho Endeudamiento o de su aumento; (e) incurrir o
realizar cualquier gasto por un monto que exceda (i) US$ 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses)
por proyecto (o serie de proyectos relacionados) o (ii) US$ 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses)
en total por ejercicio social; (f) modificar los Estatutos de la Sociedad o cualquier estatuto u otros documentos
organizativos de cualquiera de sus Afiliadas; (g) la emisión de acciones y títulos de deuda de la Sociedad y sus
Afiliadas (incluidos sus términos y condiciones) o la emisión de primas, en caso de ser requerido o aceptar aportes
irrevocables de capital a cuenta de futura suscripción de acciones o el aumento o la modificación del capital social
o la realización de cualquier transacción similar (como, la reducción, la recompra, el rescate o el otorgamiento de
opciones o títulos de capital o de deuda) de la Sociedad y/o sus Afiliadas; (h) otorgamiento o liberación de cualquier
garantía o gravamen sobre cualquier acción o cualquier título (de deuda o de capital) de propiedad de la Sociedad
o sobre cualquier Activo Relevante; (i) modificar (incluyendo cualquier renuncia, cesión o novación o sustitución de
partes) o consentir la terminación de o terminar cualquier acuerdo celebrado entre los Accionistas (y/o cualquier
Afiliada de los Accionistas) y, según corresponda, la Sociedad, o suscribir, modificar o terminar cualquier otro
acuerdo o transacción entre la Sociedad y/o sus Afiliadas, por un lado, y los accionistas o cualquier Afiliada de los
accionistas o cualquier representante de los accionistas, por el otro; (j) modificar el objeto social y/o las actividades
de la Sociedad y/o de cualquiera de sus Afiliadas, incluyendo nuevas líneas de negocio o categorías de productos
o expandir el alcance geográfico del negocio de la Sociedad o terminar cualquier línea de negocio o categoría de
producto que represente más del 15% de las ventas netas de la Sociedad y/o sus Afiliadas (consideradas en su
conjunto) en el ejercicio social inmediato anterior; (k) firmar, modificar o terminar (i) cualquier acuerdo de joint-
venture o de consorcio, o (ii) cualquier otro acuerdo de asociación estratégica o de cooperación con un valor que
exceda US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses); (l) emitir Acciones o cualquier otro título (de
capital o de deuda) de la Sociedad y/o de cualquiera de sus Afiliadas en un mercado regulado o no regulado, o
cancelación de dicha cotización; (m) disolver, cancelar, liquidar, o solicitar voluntariamente la aplicación de un
Evento de Insolvencia respecto de la Sociedad y/o cualquiera de sus Afiliadas; o (n) otorgamiento de poderes para
actuar en nombre de la Sociedad y/o de sus Afiliadas con relación a los temas precitados.. “EBITDA”: significa las
ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. “Endeudamiento”: significa, con respecto
a cualquier Persona, endeudamiento por préstamos o pagarés, bonos, debentures, o instrumentos similares y
garantías de cualquiera de antes mencionados de cualquier Persona. “Evento de Insolvencia”: significa, con
respecto a cualquier Persona, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (a) presentare de una solicitud
voluntaria de quiebra o solicitara cualquier procedimiento voluntario relacionado con la insolvencia, la liquidación
o el concurso de acreedores (incluyendo concurso preventivo y acuerdo preventivo extrajudicial); (b) fuera objeto
de un pedido de quiebra o de cualquier procedimiento involuntario relacionado con la insolvencia, la liquidación o
el concurso de acreedores, si procediera, y dicha solicitud no fuera rechazada, en su caso, en la primera oportunidad
procesal; o (c) realizara una cesión general en beneficio de los acreedores o adoptara un plan de liquidación o
disolución total o parcial.. “Gravámenes”: significa cualquier hipoteca, prenda, usufructo, orden judicial o
administrativa de embargos, cesión fiduciaria, interés en garantía, derechos contractuales de terceros, gravámenes,
servidumbre o cargas de cualquier naturaleza. “Persona”: significa cualquier persona humana, sociedad,
asociación, fideicomiso o cualquier otra forma de organización, o cualquier gobierno, agencia o repartición.
“Persona Restringida”: significa cualquier Persona que (a) en un momento dado, se encuentre incluida o establecida
en una jurisdicción incluida en cualquier listado de sanciones de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de
la Unión Europea, en cualquier listado de sanciones de las Naciones Unidas publicado por los comités de sanciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que sea una entidad con la que las personas estadounidenses
tengan prohibido negociar o realizar transacciones en virtud de las leyes y regulaciones de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros perteneciente al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Office of Foreign Assets
Control - OFAC); (b) se encuentre controlada, directa o indirectamente, por cualesquiera de las personas
enumeradas en el apartado (a) precedente de esta definición; o (c) obtenga ingresos o posea acciones o cualquier
otro título de cualesquiera de las personas mencionadas en el apartado (a) precedente. ARTÍCULO DECIMO
SEPTIMO: NOTIFICACIONES. Formas de notificación. Salvo en los casos en los que se requiera una modalidad
especifica de notificación bajo la ley aplicable, todas las notificaciones que se realicen bajo el presente Estatuto
deberán ser realizadas por escrito, a través de alguno de los siguientes medios que a estos efectos serán
considerados como medios fehacientes: a) personalmente (con acuse de recibo de la parte notificada); b) cuando
sea enviada por correo electrónico a la parte a notificar, siempre y cuando dicha notificación enviada por correo
electrónico no se considerará válida a menos que (i) esa notificación específicamente establezca que se envía de
conformidad con este Artículo y (ii) ya sea que (1) una copia de dicha notificación enviada por correo electrónico
se envíe inmediatamente por otros medios de notificación establecidos en este Artículo o (2) la parte que recibe la
notificación envíe una confirmación por escrito de recepción de dicha notificación ya sea por correo electrónico
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(excluyendo el “fuera de oficina” o cualquier respuesta automática similar) o por cualquier otro método establecido
en este Artículo; o c) correo privado (courier) con constancia de recepción emitida por la empresa de correo
privado”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 28/04/2022
XIMENA NOGUEROL - T°: 130 F°: 27 C.P.A.C.F.
e. 01/08/2022 N° 58239/22 v. 01/08/2022