N° 58083/22 Aviso del Boletín Oficial
TRANSPORTES NUEVA CHICAGO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.
Texto del aviso
TRANSPORTES NUEVA CHICAGO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.
CUIT 30-54633708-8 Por instrumento público Escritura Nº 17 del 27/07/2022 F120. I) Se protocolizó Acta de
Directorio del 31/03/2022 donde se convoca a Asamblea; Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
del 20/05/2022 por la cual se eligen parcialmente las autoridades, distribuyen los cargos y se reforma el estatuto
social; y Acta de Directorio del 20/05/2022 donde se aceptan los cargos. DIRECTORES TITULARES: Presidente:
Jorge José GENTILE. Vicepresidente: Osvaldo LOUZAO. Secretario: Daniel ISAIA. Prosecretario: Miguel GENTILE.
Tesorera: Claudia Gabriela FORTE. Protesorera: Romina Paola MARANO. DIRECTOR SUPLENTE: Gabriela Julieta
MARANO. CONSEJO DE VIGILANCIA: Titular 1º Javier Santiago MAGNONE. Titular 2º Edgardo Alfredo Alejandro
VELTRI. Titular 3º Santiago MAGNONE. CONSEJO DE VIGILANCIA SUPLENTE: Flora Elsa IANNI. Todos con
domicilio especial en México 628 Piso 1º oficina CABA. II) REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL quedando los
artículos 9º, 10º y 13º redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la
Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince miembros titulares,
pudiendo la Asamblea elegir un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros suplentes, los que se incorporarán
al Directorio según el procedimiento que se establece en el presente. Los Directores Suplentes no serán miembros
del Directorio mientras no les corresponda reemplazar a un Director por renuncia o impedimento físico, legal, o
reglamentario, de éste. El Término de su elección es de tres ejercicios, la Asamblea fijará el número de Directores.
El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y resuelve por mayoría
de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará. Los directores podrán hacerse representar en
las reuniones del Directorio, por otro Director, mediante carta poder, pero quedando siempre obligados a las
responsabilidades inherentes a su cargo. Las reuniones del Directorio serán convocadas por el Presidente por sí
o a pedido del Consejo de Vigilancia, o de un Director, y por lo menos una vez cada tres meses. En su primera
reunión designará Presidente, Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento; Tesorero,
Protesorero, Secretario y Prosecretario, y tantos miembros como sean necesarios para completar el número de
miembros fijado por la Asamblea para la constitución del Directorio. El vicepresidente colaborará con el Presidente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.973 - Segunda Sección 19 Lunes 1 de agosto de 2022
en tareas de administración. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o
al Vicepresidente, en su caso. En caso de renuncia o impedimento físico, legal o reglamentario de un miembro
del Directorio, se procederá a reemplazarlo de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Si se trata del Presidente,
Tesorero o Secretario, los reemplazaran respectivamente el Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario y, el
Directorio, luego de incorporar al Director Suplente que corresponda según el orden de elección por la asamblea,
elegirá dentro de los Directores sin cargo, a quien ocupará respectivamente el cargo de Vicepresidente, Protesorero
o Prosecretario; b) Si se trata del Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario, el Directorio incorporará al Director
suplente que corresponda según el orden de elección por la Asamblea y designará de entre los Directores sin cargo,
a quien ocupará el cargo de Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario; c) Si se trata de un Director sin cargo, lo
reemplazará el Director Suplente que corresponda según el orden de elección por la Asamblea. En todos los casos
será con duración en el mandato hasta la finalización del mandato del reemplazado. Los Directores Suplentes se
incorporarán en el orden de su elección por la Asamblea. En el caso de sucesivas vacantes en el Directorio que
hagan imposible completarlo de acuerdo con el procedimiento establecido precedentemente por haberse agotado
la lista de suplentes, el Directorio deberá llamar a Asamblea en el término de treinta días de producida tal situación,
y en el ínterin y hasta tanto se reúna la Asamblea, el Consejo de Vigilancia cubrirá las vacantes hasta completar
el número fijado para su funcionamiento. El mandato de cada director se considera prorrogado hasta tanto sean
designados sus reemplazantes en la Asamblea de Accionistas celebrada al efecto. REUNIONES A DISTANCIA:
Las reuniones del órgano de administración o de gobierno se podrán realizar a distancia utilizando medios que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: a.) la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c.) la participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d.) que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por
el término de 5 años, o por el plazo que se determine legalmente, la que debe estar a disposición de cualquier
asociado que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. g.) Que en la
convocatoria y en su comunicación se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido
y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación, todo ello conforme a la Resolución
General 11/2020. ARTÍCULO DECIMO: GARANTÍA: Los Directores titulares deberán constituir una garantía de
cualquiera de las modalidades, características y de montos conforme a las Resoluciones Generales 7/2015, 9/2015
y 15/2021, de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio. TÍTULO CUARTO:
FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Consejo
de Vigilancia el que podrá estar integrado por tres a quince miembros. La Asamblea determinará la cantidad
de miembros que lo integrarán. La Asamblea elegirá también un número igual o menor de suplentes, quienes
pasarán a formar parte del Consejo de Vigilancia en el orden que les corresponda, de acuerdo a la cantidad de
votos obtenidos. Los miembros del Consejo de Vigilancia durarán tres ejercicios en sus funciones. Los miembros
del Consejo de Vigilancia deberán asistir a las reuniones del Directorio, con voz, pero sin voto. Sin perjuicio de
ello, celebrarán reuniones del Consejo por lo menos una vez al mes. El quórum se establece con la presencia de
la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría, pero, los miembros disidentes, en
número no menor a un tercio, podrán convocar a Asamblea de Accionistas para que estos tomen conocimiento y
decidan acerca de la cuestión que motiva la disidencia. El Consejo de Vigilancia tendrá las atribuciones, deberes,
obligaciones, acciones y responsabilidades, así como también las inhibiciones, prohibiciones o incompatibilidades
establecidos en los artículos 280 a 283 de la Ley 19.550 y las normas aplicables a que hacen referencia.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 27/07/2022 Reg. Nº 1272
Bernardo Calandra Demolitsas - Matrícula: 4676 C.E.C.B.A.
e. 01/08/2022 N° 58083/22 v. 01/08/2022