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N° 58083/22 Aviso del Boletín Oficial

TRANSPORTES NUEVA CHICAGO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de agosto de 2022

Texto del aviso

TRANSPORTES NUEVA CHICAGO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.

CUIT 30-54633708-8 Por instrumento público Escritura Nº 17 del 27/07/2022 F120. I) Se protocolizó Acta de

Directorio del 31/03/2022 donde se convoca a Asamblea; Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

del 20/05/2022 por la cual se eligen parcialmente las autoridades, distribuyen los cargos y se reforma el estatuto

social; y Acta de Directorio del 20/05/2022 donde se aceptan los cargos. DIRECTORES TITULARES: Presidente:

Jorge José GENTILE. Vicepresidente: Osvaldo LOUZAO. Secretario: Daniel ISAIA. Prosecretario: Miguel GENTILE.

Tesorera: Claudia Gabriela FORTE. Protesorera: Romina Paola MARANO. DIRECTOR SUPLENTE: Gabriela Julieta

MARANO. CONSEJO DE VIGILANCIA: Titular 1º Javier Santiago MAGNONE. Titular 2º Edgardo Alfredo Alejandro

VELTRI. Titular 3º Santiago MAGNONE. CONSEJO DE VIGILANCIA SUPLENTE: Flora Elsa IANNI. Todos con

domicilio especial en México 628 Piso 1º oficina CABA. II) REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL quedando los

artículos 9º, 10º y 13º redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la

Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince miembros titulares,

pudiendo la Asamblea elegir un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros suplentes, los que se incorporarán

al Directorio según el procedimiento que se establece en el presente. Los Directores Suplentes no serán miembros

del Directorio mientras no les corresponda reemplazar a un Director por renuncia o impedimento físico, legal, o

reglamentario, de éste. El Término de su elección es de tres ejercicios, la Asamblea fijará el número de Directores.

El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y resuelve por mayoría

de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará. Los directores podrán hacerse representar en

las reuniones del Directorio, por otro Director, mediante carta poder, pero quedando siempre obligados a las

responsabilidades inherentes a su cargo. Las reuniones del Directorio serán convocadas por el Presidente por sí

o a pedido del Consejo de Vigilancia, o de un Director, y por lo menos una vez cada tres meses. En su primera

reunión designará Presidente, Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento; Tesorero,

Protesorero, Secretario y Prosecretario, y tantos miembros como sean necesarios para completar el número de

miembros fijado por la Asamblea para la constitución del Directorio. El vicepresidente colaborará con el Presidente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.973 - Segunda Sección 19 Lunes 1 de agosto de 2022

en tareas de administración. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o

al Vicepresidente, en su caso. En caso de renuncia o impedimento físico, legal o reglamentario de un miembro

del Directorio, se procederá a reemplazarlo de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Si se trata del Presidente,

Tesorero o Secretario, los reemplazaran respectivamente el Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario y, el

Directorio, luego de incorporar al Director Suplente que corresponda según el orden de elección por la asamblea,

elegirá dentro de los Directores sin cargo, a quien ocupará respectivamente el cargo de Vicepresidente, Protesorero

o Prosecretario; b) Si se trata del Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario, el Directorio incorporará al Director

suplente que corresponda según el orden de elección por la Asamblea y designará de entre los Directores sin cargo,

a quien ocupará el cargo de Vicepresidente, Protesorero o Prosecretario; c) Si se trata de un Director sin cargo, lo

reemplazará el Director Suplente que corresponda según el orden de elección por la Asamblea. En todos los casos

será con duración en el mandato hasta la finalización del mandato del reemplazado. Los Directores Suplentes se

incorporarán en el orden de su elección por la Asamblea. En el caso de sucesivas vacantes en el Directorio que

hagan imposible completarlo de acuerdo con el procedimiento establecido precedentemente por haberse agotado

la lista de suplentes, el Directorio deberá llamar a Asamblea en el término de treinta días de producida tal situación,

y en el ínterin y hasta tanto se reúna la Asamblea, el Consejo de Vigilancia cubrirá las vacantes hasta completar

el número fijado para su funcionamiento. El mandato de cada director se considera prorrogado hasta tanto sean

designados sus reemplazantes en la Asamblea de Accionistas celebrada al efecto. REUNIONES A DISTANCIA:

Las reuniones del órgano de administración o de gobierno se podrán realizar a distancia utilizando medios que

les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: a.) la libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c.) la participación con voz y

voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d.) que la reunión celebrada de este modo

sea grabada en soporte digital; e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por

el término de 5 años, o por el plazo que se determine legalmente, la que debe estar a disposición de cualquier

asociado que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. g.) Que en la

convocatoria y en su comunicación se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido

y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación, todo ello conforme a la Resolución

General 11/2020. ARTÍCULO DECIMO: GARANTÍA: Los Directores titulares deberán constituir una garantía de

cualquiera de las modalidades, características y de montos conforme a las Resoluciones Generales 7/2015, 9/2015

y 15/2021, de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio. TÍTULO CUARTO:

FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Consejo

de Vigilancia el que podrá estar integrado por tres a quince miembros. La Asamblea determinará la cantidad

de miembros que lo integrarán. La Asamblea elegirá también un número igual o menor de suplentes, quienes

pasarán a formar parte del Consejo de Vigilancia en el orden que les corresponda, de acuerdo a la cantidad de

votos obtenidos. Los miembros del Consejo de Vigilancia durarán tres ejercicios en sus funciones. Los miembros

del Consejo de Vigilancia deberán asistir a las reuniones del Directorio, con voz, pero sin voto. Sin perjuicio de

ello, celebrarán reuniones del Consejo por lo menos una vez al mes. El quórum se establece con la presencia de

la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría, pero, los miembros disidentes, en

número no menor a un tercio, podrán convocar a Asamblea de Accionistas para que estos tomen conocimiento y

decidan acerca de la cuestión que motiva la disidencia. El Consejo de Vigilancia tendrá las atribuciones, deberes,

obligaciones, acciones y responsabilidades, así como también las inhibiciones, prohibiciones o incompatibilidades

establecidos en los artículos 280 a 283 de la Ley 19.550 y las normas aplicables a que hacen referencia.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 27/07/2022 Reg. Nº 1272

Bernardo Calandra Demolitsas - Matrícula: 4676 C.E.C.B.A.

e. 01/08/2022 N° 58083/22 v. 01/08/2022