N° 58473/22 Aviso del Boletín Oficial
AGROPECUARIA JUJUY S.A.
Texto del aviso
AGROPECUARIA JUJUY S.A.
CUIT 30-71202410-7. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/7/2021 se resolvió
reformar el artículo octavo del estatuto de la sociedad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por
1 a 9 directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual, mayor o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio por el orden de su designación. En caso de vacantes producidas en el Directorio, por
ausencia o enfermedad temporal, fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción de un Director
Titular, el Director impedido será reemplazado, temporal o definitivamente, por un Director Suplente. El mandato
de los Directores Suplentes se extenderá solamente hasta el vencimiento del mandato del Director reemplazado.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes
será obligatoria. El término de su elección es de 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores así
como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los
presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará
un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en
su ausencia o impedimento. Los directores individualmente en garantía del desempeño de sus funciones deberán
constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las disposiciones legales vigentes, o
bien, el monto que corresponda según las exigencias normativas que correspondan al tiempo de su elección o
posteriormente; y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. El Directorio tiene
amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme el
Artículo 375, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente, operar
con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente
del directorio o al vicepresidente en su caso.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
26/07/2021
Andrea Belen Schnidrig - T°: 124 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 02/08/2022 N° 58473/22 v. 02/08/2022