N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
INFORMACIÓN Y DECISIÓN CONSULTORES S.A.
Texto del aviso
INFORMACIÓN Y DECISIÓN CONSULTORES S.A.
30-61649666-9 Comunica que por Asamblea del 26/07/2022 se resolvió modificar el Artículo 8 del Estatuto Social,
adaptando el monto de las garantías de los Directores Titulares a las nuevas reglamentaciones de la Inspección
General de Justicia. El artículo modificado quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: La dirección
y la administración de la Sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo
la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de
su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más
directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el número
de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve
por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio podrá sesionar por video conferencia a través
de cualquier plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video, garantice la libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y
del órgano de fiscalización, en su caso. La reunión de Directorio celebrada de este modo será grabada en soporte
digital, debiendo el representante conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años,
la que estará a disposición de cualquier director, síndico, accionista y/o quienes correspondan, que la solicite. El
acta de la reunión celebrada de esta forma será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron, y será suscripta por el representante social. La convocatoria y su
comunicación a los directores informará el medio de comunicación elegido, así como el modo de acceso, a los
efectos de permitir dicha participación. En garantía del desempeño de sus funciones, cada director titular prestará
una garantía mediante la contratación de una póliza de caución u otro instrumento o método autorizado por la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.974 - Segunda Sección 8 Martes 2 de agosto de 2022
normativa vigente, cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento
(60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin embargo, en ningún
caso el monto de la garantía podrá ser inferior a pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón
($ 1.000.000), por cada director. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las
que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del art. 9° del
Decreto Ley N° 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente, en su caso”. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/07/2022
FACUNDO JOAQUIN PERELLI - T°: 117 F°: 594 C.P.A.C.F.
e. 02/08/2022 N° 58534/22 v. 02/08/2022