N° 58457/22 Aviso del Boletín Oficial
MARIVA BURSÁTIL S.A.
Texto del aviso
MARIVA BURSÁTIL S.A.
CUIT: 33-64174796-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 27/07/2022, entre otros se resolvió por unanimidad
reformar el Artículo 4° del Estatuto Social relativo al objeto social a fin de dar cumplimiento con la Resolución
General 898/2021, complementarias y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, en los siguientes
términos: “ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo
país, a las siguientes actividades financieras y/o de inversión: I.- De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),
por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, bajo dicha subcategoría,
podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas tanto para cartera propia como para sus clientes, no ofreciendo el servicio de liquidación
y compensación a terceros Agentes de Negociación y será responsable del cumplimiento ante los Mercados
y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; o de Agente de Liquidación
y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,
bajo dicha subcategoría, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes, pudiendo además
ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados en la
Comisión Nacional de Valores, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, será
responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias,
de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los Agentes de Negociación (para cartera propia y para terceros
clientes) con los que haya firmado un Convenio; siendo las subcategorías mencionadas mutuamente excluyentes
y pudiendo la sociedad solicitar ante la Comisión Nacional de Valores la registración bajo una cualquiera de
ellas; y II.- De Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, integral o no integral, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). Complementariamente, podrá
solicitar la inscripción ante la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de las categorías de agente y/o actividad
que sea compatible con las antes mencionadas conforme las normas reglamentarias. A tales fines, deberá estar
registrada ante la Comisión Nacional de Valores, según corresponda a la categoría o actividad de que se trate. En
tal sentido, cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad
se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operación sobre valores
negociables públicos o privados, permitida por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías
de Agentes que pudieren corresponder; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al
contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.974 - Segunda Sección 10 Martes 2 de agosto de 2022
de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de
Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Las modificaciones del objeto social deberán
ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República
Argentina, todo ello en la medida que ello resulte aplicable de acuerdo al ordenamiento legal vigente, quienes,
en su caso, tendrán la facultad de verificar las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de
Entidades Financieras. A los fines aquí previstos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este
Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/07/2022
JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.
e. 02/08/2022 N° 58457/22 v. 02/08/2022