N° 58835/22 Aviso del Boletín Oficial
MELL S.A.
Texto del aviso
MELL S.A.
CUIT: 30709305820. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 20 del 4/03/2022, se resolvió:
Reformar integralmente el Estatuto/ Texto Ordenado. Se reformaron los artículos: 5,7,8,9 y 10 del Estatuto Social.
Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CINCO: Los títulos representativos
de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la
Ley 19.550 (T. O. Decreto 841/84). Además, los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones
previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.”. “ARTICULO SEPTIMO. La Sociedad será administrada y dirigida
por un Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de nueve miembros titulares, e igual cantidad
de directores suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de los
mandatos de los directores será de hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea
fijara el número de directores y su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.975 - Segunda Sección 12 Miércoles 3 de agosto de 2022
y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa
aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden
de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o
responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a
tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente
operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar
poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” “ARTICULO OCTAVO. La fiscalización de
la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares
en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación
de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294
de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y
adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio
de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión
fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.”. “ARTICULO NOVENO. Las asambleas
pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo
237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará
en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria
sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen
por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se
traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto.”- “ARTÍCULO DECIMO: Al cierre del ejercicio social cierra el 31 de diciembre de
cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco
por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal;
2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su declaración.”
Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 20 de fecha 04/03/2022
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 03/08/2022 N° 58835/22 v. 03/08/2022