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N° 58835/22 Aviso del Boletín Oficial

MELL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 3 de agosto de 2022

Texto del aviso

MELL S.A.

CUIT: 30709305820. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 20 del 4/03/2022, se resolvió:

Reformar integralmente el Estatuto/ Texto Ordenado. Se reformaron los artículos: 5,7,8,9 y 10 del Estatuto Social.

Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CINCO: Los títulos representativos

de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la

Ley 19.550 (T. O. Decreto 841/84). Además, los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones

previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.”. “ARTICULO SEPTIMO. La Sociedad será administrada y dirigida

por un Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de nueve miembros titulares, e igual cantidad

de directores suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de los

mandatos de los directores será de hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea

fijara el número de directores y su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.975 - Segunda Sección 12 Miércoles 3 de agosto de 2022

y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o

impedimento. En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa

aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden

de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o

responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El

Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a

tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5265/63.- Podrá especialmente

operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar

poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” “ARTICULO OCTAVO. La fiscalización de

la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios,

pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares

en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación

de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294

de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y

adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio

de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión

fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.”. “ARTICULO NOVENO. Las asambleas

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo

237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará

en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria

sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen

por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se

traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones

presentes con derecho a voto.”- “ARTÍCULO DECIMO: Al cierre del ejercicio social cierra el 31 de diciembre de

cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco

por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal;

2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea.

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su declaración.”

Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 20 de fecha 04/03/2022

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 03/08/2022 N° 58835/22 v. 03/08/2022