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N° 59456/22 Aviso del Boletín Oficial

GBT II ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 4 de agosto de 2022

Texto del aviso

GBT II ARGENTINA S.R.L.

30714466603. Por acta de Reunión de Socios del 27/04/22 se modificó el articulo noveno el cual será: “QUINTO:

La administración estará a cargo de uno o más gerentes entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco

(5). Se podrá designar gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares. Cuando la Gerencia fuere

plural, deberá designarse un número impar de Gerentes y ésta actuará como órgano colegiado. Las Reuniones

de Gerencia se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares y las

decisiones serán válidamente adoptadas por mayoría de votos presentes. En su primera reunión designará un

Presidente quien ejercerá la representación legal de la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,

designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El plazo del mandato de los

gerentes es de tres ejercicios. Las Reuniones de Gerencia podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.976 - Segunda Sección 22 Jueves 4 de agosto de 2022

o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o

algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se

comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,

como presentes en la reunión. La Reuniones de Gerencia celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes

que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta,

la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado

dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su

grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio

y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran

únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva Reunión de Gerencia de modo

presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.

En garantía de sus funciones los gerentes depositarán en la caja social dinero en efectivo o títulos del Estado o

acciones o contrataran seguros a tal fin, que serán reintegrados al término de su mandato. El monto de la garantía

será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en

ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni

superior a pesos un millón ($ 1.000.000.- ), por cada gerente. No podrá consistir la garantía indicada en acciones

de la misma sociedad.- La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que

requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del

Decreto Ley 5.965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico para adquirir derecho o contraer obligaciones.- ” También se modificó el articulo 6 el cual

será; “SEXTO: Los socios se reunirán en Reunión de Socios por lo menos una vez al año. Cualquier socio podrá

solicitar se convoque a la Reunión de Socios cuando lo considere necesario. Todas las resoluciones de la Reunión

de Socios se asentarán en un libro de actas de Reunión de Socios, suscripto por los Socios. Las copias de estos

acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante lo socios y terceros. Las decisiones sociales

se adoptarán por el voto afirmativo de los socios que representan más del cincuenta por ciento del capital social.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 27/04/2022

Gustavo Martín Alegre - T°: 77 F°: 128 C.P.A.C.F.

e. 04/08/2022 N° 59456/22 v. 04/08/2022