N° 59456/22 Aviso del Boletín Oficial
GBT II ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
GBT II ARGENTINA S.R.L.
30714466603. Por acta de Reunión de Socios del 27/04/22 se modificó el articulo noveno el cual será: “QUINTO:
La administración estará a cargo de uno o más gerentes entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco
(5). Se podrá designar gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares. Cuando la Gerencia fuere
plural, deberá designarse un número impar de Gerentes y ésta actuará como órgano colegiado. Las Reuniones
de Gerencia se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares y las
decisiones serán válidamente adoptadas por mayoría de votos presentes. En su primera reunión designará un
Presidente quien ejercerá la representación legal de la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El plazo del mandato de los
gerentes es de tres ejercicios. Las Reuniones de Gerencia podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.976 - Segunda Sección 22 Jueves 4 de agosto de 2022
o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o
algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se
comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones,
como presentes en la reunión. La Reuniones de Gerencia celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en
la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes
que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta,
la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado
dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su
grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio
y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran
únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva Reunión de Gerencia de modo
presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.
En garantía de sus funciones los gerentes depositarán en la caja social dinero en efectivo o títulos del Estado o
acciones o contrataran seguros a tal fin, que serán reintegrados al término de su mandato. El monto de la garantía
será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni
superior a pesos un millón ($ 1.000.000.- ), por cada gerente. No podrá consistir la garantía indicada en acciones
de la misma sociedad.- La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que
requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del
Decreto Ley 5.965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico para adquirir derecho o contraer obligaciones.- ” También se modificó el articulo 6 el cual
será; “SEXTO: Los socios se reunirán en Reunión de Socios por lo menos una vez al año. Cualquier socio podrá
solicitar se convoque a la Reunión de Socios cuando lo considere necesario. Todas las resoluciones de la Reunión
de Socios se asentarán en un libro de actas de Reunión de Socios, suscripto por los Socios. Las copias de estos
acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante lo socios y terceros. Las decisiones sociales
se adoptarán por el voto afirmativo de los socios que representan más del cincuenta por ciento del capital social.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 27/04/2022
Gustavo Martín Alegre - T°: 77 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 04/08/2022 N° 59456/22 v. 04/08/2022