N° 59170/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos 30661/2007 caratulados RAICHEL DE GELBART EUGENIA c/ EN -M° INTERIOR -PFA
-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS, que tramitan ante este Juzgado,
notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada por la Excma. Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo dictada el 24 de mayo de 2022. Se transcribe auto “Buenos Aires, 4 de julio de
2022.- LC En atención al resultado negativo de notificación cursada al Sr. Raúl Alcides Villarreal practíquese la
notificación de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Excma. Sala II del Fuero mediante la publicación
de la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Hágase saber que la publicación ordenada será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado y
que el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la
página www.pjn.gov.ar” En consecuencia, póngase en conocimiento que el computo de los plazos del traslado
conferido a fs. 983 comenzará a operar a partir del cumplimiento de la notificación precedentemente ordenada.”.
Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 24 de mayo de 2022… Por todo ello, y en atención
al resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1º) Admitir parcialmente el recurso
interpuesto por la actora y, en consecuencia, elevar el monto reconocido a la Sra. E. R. de G. en concepto de daño
psicológico a la suma de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000); 2º) Rechazar el recurso interpuesto por la
actora respecto de las demás cuestiones planteadas (cfr. Considerandos XV, XVI y XVIII de la presente); 3º) Admitir
la apelación interpuesta por el tercero “Nueva Zarelux S.A.” y, en consecuencia, revocar la condena en su contra,
con costas a cargo del Estado Nacional (cfr. Considerando XIII de la presente); 4º) Rechazar el recurso interpuesto
por el Estado Nacional en lo atinente a su responsabilidad por el hecho dañoso, al daño psicológico peticionado
por la actora y la forma en que fueron impuestas las costas; 5º) Modificar el tipo de responsabilidad atribuida a las
partes, determinando que ésta resulta de tipo concurrente, y mantener los porcentajes y agrupación fijados en la
instancia anterior a tal efecto (cfr. Considerando XX de la presente); 6º) Estar a las precisiones y señalamientos del
Considerando XXI respecto de la normativa presupuestaria que regirá la satisfacción de los créditos; 7º) Confirmar
la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia anterior (cfr. arts. 279 y 68, primera parte, del C.P.C.C.N
y Considerando XXII de la presente), e imponer las costas de esta instancia al Estado Nacional (cfr. art. 68, primera
parte, del C.P.C.C.N.), a excepción de los irrogados, en ambas instancias, a la firma Nueva Zarelux S.A., que
deberán ser afrontados exclusivamente por el Estado Nacional (cfr. art. 68, primera parte, y 279 del C.P.C.C.N.),
en mérito a lo expuesto en los Considerandos XIII y XXII. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Firmado JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MÁRQUEZ, MARÍA CLAUDIA CAPUTI. Jueces de Cámara”.
Buenos Aires,…….…..de agosto de 2022
Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 04/08/2022 N° 59170/22 v. 05/08/2022