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N° 59981/22 Aviso del Boletín Oficial

SOCAMAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de agosto de 2022

Texto del aviso

SOCAMAR S.A.

En cumplimiento de la vista efectuada por I.G.J. y complementando el aviso número 37376/22 publicado el 26-

05-2022, por escritura 174 de fecha 3/8/2022, pasada al folio 527 del registro 2151 de C.A.B.A, se modifica el

artículo 9 y 3, el queda redactado así: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o

asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Aporte de capital, suscripción de acciones, inversiones en títulos

públicos, tanto sean de empresas o estados, argentino como extranjeros, soberanos o subsoberanos. Préstamos

en dinero o en especie a todo tipo de sociedades como asimismo particulares. Inversión en instrumentos de

cobertura cambiaria y todo tipo de instrumento de cotización pública y/o abierta que devengue interés. Utilización

de cauciones bursátiles, descubiertos bancarios, créditos productivos y/o prendarios y/o leasing para el desarrollo

de la Sociedad; 2) compra, venta, administración e inversión en toda clase de valores mobiliarios e inmobiliarios,

títulos, bonos y papeles de crédito de cualquier tipo y modalidad, creados o a crearse, en el país o en el exterior,

y de carteras de inversión en general; 3) constitución o transferencia de hipotecas, prendas, cauciones u otras

garantías o derechos; 4) 1) compra, venta, administración e inversión en toda clase de valores mobiliarios e

inmobiliarios, títulos, bonos y papeles de crédito de cualquier tipo y modalidad, creados o a crearse, en el país o en

el exterior, y de carteras de inversión en general; 2) constitución o transferencia de hipotecas, prendas, cauciones

u otras garantías o derechos; 3) compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por cualquier título oneroso,

incluyendo permisos adquiridos por compra, cesión, transferencia, posesión, fusión, u otorgamiento por parte

del poder público, pudiendo al efecto solicitar de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, permisos

y concesiones de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, ubicados en la República

Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad

onerosa, de sociedades que sean titulares de tales inmuebles; desarrollo, fraccionamiento, loteo, subdivisión

(inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento, organización, aprovechamiento,

explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo cualquier

modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing,

fideicomiso. pudiendo actuar como fiduciaria-, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión,

contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc.,

de todo género de inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, situados en la República Argentina

o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso

más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales,

locales comerciales y/o centros de comercialización; 4) dirección, administración y ejecución de proyectos

relacionados con la construcción, refacción y/o demolición de edificios comprendidos o no dentro de la legislación

de propiedad horizontal; 5) la fabricación y/o importación y/o comercialización de todo tipo de materiales, equipos

y todo insumo vinculado a la construcción y/o equipamiento de inmuebles; 6) el ejercicio de todo tipo de mandatos,

representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración en general,

incluyendo como la administración fiduciaria, con la mayor amplitud y en las condiciones permitidas por las leyes.

La sociedad excluye de su objeto aquellas operaciones comprendidas en la ley 21.256 y toda otra que requiera el

concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 174 de fecha 03/08/2022 Reg. Nº 2151

Andres Alberto Martinez - Matrícula: 4411 C.E.C.B.A.

e. 05/08/2022 N° 59981/22 v. 05/08/2022