N° 61831/22 Aviso del Boletín Oficial
CNP S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Texto del aviso
CNP S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
CUIT 30-70990367-1. Por escritura 999 del 07/07/2022; Notario Juan Pablo Lazarus del Castillo registro 15 de
CABA, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2022, por la que se
resolvió por unanimidad modificar el artículo quinto y el décimo primero del estatuto social, los que quedaron
redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a
cargo de un directorio compuesto por el número de miembros, accionistas o no, que fije la asamblea entre un
mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), con mandato por dos (2) ejercicios. La asamblea podrá designar
suplentes en igual o menor número por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, de algún
director titular, en casos de ausencia o impedimento, transitorio o permanente, en orden a su elección, con mandato
por dos ejercicios, entendiéndose que dicho mandato será prorrogado hasta que sean designados sus
reemplazantes y que estos mismos acepten el cargo para el que han sido designados. Tanto los directores titulares
como los suplentes serán reelegibles. Los directores designarán entre los directores titulares un presidente y un
vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará la
remuneración del directorio. Los directores serpan elegidos por asamblea ordinaria. El directorio se reunirá por lo
menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrar a solicitud de cualquier
director titular. La convocatoria será hecha, en este último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto
día de recibida la solicitud, indicando los temas a tratar. Las sesiones del directorio serán presididas por uno
cualquiera de los directores titulares. El quórum será de la mayoría absoluta de los miembros del directorio y las
resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. A pedido expreso de cualquier director, las reuniones del
órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a
distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomas decisiones, como presentes en la
reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier
director o síndico que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes
que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la
reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado
dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su
grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio
y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán
únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días una nueva reunión del órgano de
administración, a los efectos de tratar los puntos del temario que no pudieron ser tratados de forma remota”.
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo
237 de la ley N° 19.500, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y segunda
convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán celebrarse
el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. A pedido expreso de cualquier director, síndico o
accionista las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.981 - Segunda Sección 6 Jueves 11 de agosto de 2022
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los
fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomas decisiones, como presentes en la reunión. Para el
funcionamiento de las reuniones a distancia deberán cumplirse los requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema
que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos
los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por
el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier director o síndico que la solicite. d) Que
una vez concluida la asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscripta por el representante social y/o el vicepresidente. e) En el supuesto
de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que concluya que
afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá
de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese
podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará
a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado
la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
asamblea en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con
todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos
de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción,
debiendo convocar el directorio dentro de los 3 días una nueva asamblea, a los efectos de tratar los puntos del
orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota”. Queda en plena vigencia el resto del articulado.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2022
Verónica Adriana Rellan - T°: 102 F°: 196 C.P.A.C.F.
e. 11/08/2022 N° 61831/22 v. 11/08/2022