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N° 61831/22 Aviso del Boletín Oficial

CNP S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 11 de agosto de 2022

Texto del aviso

CNP S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

CUIT 30-70990367-1. Por escritura 999 del 07/07/2022; Notario Juan Pablo Lazarus del Castillo registro 15 de

CABA, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2022, por la que se

resolvió por unanimidad modificar el artículo quinto y el décimo primero del estatuto social, los que quedaron

redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a

cargo de un directorio compuesto por el número de miembros, accionistas o no, que fije la asamblea entre un

mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), con mandato por dos (2) ejercicios. La asamblea podrá designar

suplentes en igual o menor número por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, de algún

director titular, en casos de ausencia o impedimento, transitorio o permanente, en orden a su elección, con mandato

por dos ejercicios, entendiéndose que dicho mandato será prorrogado hasta que sean designados sus

reemplazantes y que estos mismos acepten el cargo para el que han sido designados. Tanto los directores titulares

como los suplentes serán reelegibles. Los directores designarán entre los directores titulares un presidente y un

vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará la

remuneración del directorio. Los directores serpan elegidos por asamblea ordinaria. El directorio se reunirá por lo

menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrar a solicitud de cualquier

director titular. La convocatoria será hecha, en este último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto

día de recibida la solicitud, indicando los temas a tratar. Las sesiones del directorio serán presididas por uno

cualquiera de los directores titulares. El quórum será de la mayoría absoluta de los miembros del directorio y las

resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. A pedido expreso de cualquier director, las reuniones del

órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a

distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomas decisiones, como presentes en la

reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la

reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier

director o síndico que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes

que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la

reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado

dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su

grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio

y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán

únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días una nueva reunión del órgano de

administración, a los efectos de tratar los puntos del temario que no pudieron ser tratados de forma remota”.

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el artículo

237 de la ley N° 19.500, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y segunda

convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán celebrarse

el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. A pedido expreso de cualquier director, síndico o

accionista las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.981 - Segunda Sección 6 Jueves 11 de agosto de 2022

utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los

fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomas decisiones, como presentes en la reunión. Para el

funcionamiento de las reuniones a distancia deberán cumplirse los requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema

que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos

los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por

el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier director o síndico que la solicite. d) Que

una vez concluida la asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de

las personas que participaron y estar suscripta por el representante social y/o el vicepresidente. e) En el supuesto

de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que concluya que

afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá

de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese

podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará

a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado

la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

asamblea en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con

todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos

de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse

la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción,

debiendo convocar el directorio dentro de los 3 días una nueva asamblea, a los efectos de tratar los puntos del

orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota”. Queda en plena vigencia el resto del articulado.

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2022

Verónica Adriana Rellan - T°: 102 F°: 196 C.P.A.C.F.

e. 11/08/2022 N° 61831/22 v. 11/08/2022