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N° 8881/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales viernes, 12 de agosto de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 planta baja, de esta

Ciudad, comunica por cinco días en los autos “NDSTREAMTV S.R.L. S/ QUIEBRA” Expte. Nº8881/2021, que en

fecha 8 de julio de 2022 se ha decretado la quiebra de NDSTREAMTV S.R.L., CUIT 30716867311, inscripta en la

Inspección General de Justicia el día 6/8/2020, bajo nº3811 del Libro 161 de S.R.L.”. El síndico designado es el

contador Roberto Alfredo Mazzarella con domicilio en la calle JOSE ORTEGA Y GASSET 1827 Piso 20 Depto. B de

esta ciudad, teléfono celular 1144008845; correo electrónico “rmazzarella@consejo.org.ar” y “rmazzarella@fibertel.

com.ar”. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a

la cuenta de caja de ahorro en pesos que el síndico Roberto Alfredo Mazzarella (inscripto en Monotributo), posee

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, CBU 0290058210000001049861. Se deja constancia que el importe

consignado se imputa en concepto de honorarios (cancela) y que el beneficiario de la transferencia posee CUIT

20084002780. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación

y los títulos pertinentes el 5/10/2022 conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la resolución

de fecha 08.07.2022 de público acceso en el expediente (http://scw.pjn.gov.ar/). El síndico deberá presentar el

informe previsto por la LCQ: 35 el 28/11/2022 y el previsto por el art. 39 el día 13/02/2023. Intímese a la fallida

para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y

106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás

documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.

Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos

Aires, 8 de agosto de 2022. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 11/08/2022 N° 61817/22 v. 18/08/2022