N° 62193/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION
SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.
Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los
autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR
TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. Nº CNE 7973/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo
manifestado por el señor Fiscal Federal en el dictamen que antecede. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del
partido en formación de autos. Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1
día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral de conformidad a lo dispuesto
por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE
EXPRESIÓN SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S. POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO) DISTRITO
CORDOBA CARTA ORGÁNICA Capítulo Primero: CONSTITUCIÓN Artículo 1: Esta CARTA ORGÁNICA es la ley
fundamental del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo
(M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará
a las disposiciones contenidas en la presente y a lo que -complementariamente- disponga la Carta Orgánica
Nacional. Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y
Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba, los ciudadanos argentinos y residentes
extranjeros legalmente habilitados para ejercer el derecho electoral que habiendo adherido a su declaración
de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos
partidarios, todo en acuerdo con las disposiciones de las leyes 23.298 y 24.012, 26.215, y las modificaciones de la
ley 26.571 y las normas que se dictan para su funcionamiento.
Artículo 2: La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los
respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta
Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en los fueros Electorales Federal y Provincial.
Capítulo Segundo: DE LOS AFILIADO Artículo 3: La afiliación al Partido Movimiento Integración Latinoamericana
de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba
estará abierta en forma permanente. Serán afiliados todos los ciudadanos que así lo soliciten, y sean admitidos
-como tales- por las autoridades partidarias. Artículo 4: Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas
en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración
y aquellos cuya afiliación se haya extinguido por haber aceptado una candidatura electiva de otra agrupación
política, no podrán afiliarse al PARTIDO, salvo previa autorización expresa de la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo
5: El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha -por cuadriplicado- que contenga nombre, apellido,
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matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que
establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y demás especificaciones que determine la Justicia Federal
con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad
pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Artículo 6: La afiliación
implica la adhesión a las Bases de Acción Política, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica del
Distrito Córdoba. Artículo 7: Los afiliados ejercerán -por medio de sus representantes- la dirección, gobierno y
fiscalización del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo
(M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.
Artículo 8: La afiliación se extingue –de pleno derecho- por muerte, renuncia, desafiliación, aceptación de alguna
candidatura electiva por otro partido político, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas
en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 9: La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma
personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro
de los cinco días corridos de la fecha de presentación y -si no fuera tratada en ése plazo- se considerará
automáticamente aceptada. Artículo 10: Todos los afiliados al PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo
(Distrito Córdoba) tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan sido
electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la
representación del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y
Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba ni de sus autoridades. Artículo 11: Los
afiliados tienen las siguientes obligaciones: 1) Acatar las normas de la presente Carta Orgánica. 2) Respetar los
principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral aprobada por las autoridades
partidarias; 3) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los distintos
organismos de conducción partidaria; Artículo 12: Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen
derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas en el gobierno
del estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos
preceptuados en la presente Carta Orgánica. Artículo 13: Los menores de dieciocho (18) años y los extranjeros
podrán ser adherentes al PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba). La adhesión deberá
solicitarse en los términos del artículo sexto (6°) de ésta Carta Orgánica. Aceptada la adhesión se entregará la
correspondiente constancia, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto
los electorales. Esta excepción podrá ser suspendida por la Asamblea Provincial. Capítulo Tercero: AUTORIDADES.
Artículo 14: Los Órganos de Gobierno y Fiscalización del Partido M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito
Córdoba) son: 1) La ASAMBLEA PROVINCIAL; 2) La MESA PROVINCIAL y la MESA EJECUTIVA; 3) El TRIBUNAL
DE CONDUCTA; 4) La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL; 5) La JUNTA ELECTORAL; 6) Las ASAMBLEAS
DEPARTAMENTALES y DE CAPITAL; y 7) Las ASAMBLEAS DE CIRCUITO del INTERIOR y SECCIONALES de
CAPITAL.- Artículo 15: Todas las autoridades partidarias son elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados,
la duración de sus mandatos se fija en tres (03) años. Respetando, tanto para titulares como para suplentes la
paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley
27.412 y Ley vigente. Sección Primera: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 16: La ASAMBLEA PROVINCIAL
representa la soberanía partidaria y estará constituida por los delegados de las ASAMBLEAS de CIRCUITO del
INTERIOR y de SECCIONAL de CAPITAL, cada una de ellas elegirá un delegado titular y uno suplente en forma
igualitaria. Cada Departamento del Interior y la Capital considerados como distrito único, elegirán a razón de un
(01) delegado titular por cada cien (100) electores. Ningún departamento podrá tener menos de un (01) congresal.
Artículo 17: La ASAMBLEA PROVINCIAL es la única juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación
de los poderes de los Delegados se efectuará en la sesión preparatoria y -previo dictamen de la comisión de
poderes que se designe al inicio de la misma- se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes que se
encuentren acreditados. Aprobados los títulos, quedan incorporados los miembros electos y constituido
formalmente la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 18: La ASAMBLEA PROVINCIAL dictará su propio reglamento y
designará en la sesión preparatoria una MESA DIRECTIVA integrada por un Presidente, dos Secretarios, Tesorero
y Subtesorero. Los designará de su seno -por simple mayoría de miembros presentes- y durarán en sus funciones
tres (03) años. Artículo 19: La ASAMBLEA PROVINCIAL deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo
menos, sea por citación de su MESA DIRECTIVA ó de la MESA EJECUTIVA de la MESA PROVINCIAL, y
extraordinariamente -en cualquier tiempo- cuando fuese solicitada –indistintamente- por alguno de los dos cuerpos
referidos ó por solicitud escrita del 25% de los propios miembros de la ASAMBLEA PROVINCIAL. Es atribución de
la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA PROVINCIAL la organización de las convocatorias y del funcionamiento
interno de la Asamblea. Es atribución de la MESA PROVINCIAL determinar el Orden del Día, el que podrá ser
ampliado por la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA. Artículo 20: La ASAMBLEA PROVINCIAL -para sesionar
válidamente- deberá tener, en su primera citación, un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros; y
de un tercio (1/3) -como mínimo- después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación).
Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones
específicas de mayoría agravada que determine ésta Carta Orgánica o el reglamento de funcionamiento que
adopte el cuerpo. ARTÍCULO 21: Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL y ser miembro de la
MESA PROVINCIAL, pero los miembros de la Mesa Provincial, como así también los Diputados y Senadores
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Nacionales por el Distrito y los Legisladores Provinciales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la
misma. Artículo 22: La ASAMBLEA PROVINCIAL tenderá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:
a) Aprobar y reformar la CARTA ORGÁNICA Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, con el voto de los dos tercios (2/3)
de miembros presentes. b) Establecer las bases de acción política, el programa partidario, la plataforma electoral,
la estrategia política, y la política de alianza. d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del
Partido en cargos electivos provinciales. Considerar los informes anuales, plurianuales o de rendición de cuentas
a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan
ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comunal, tanto en los Poderes Legislativos cuanto
Ejecutivos, hasta la categoría de Directores, y podrá formular las observaciones o cargos que estimen conveniente,
como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. e) Aprobar la elección de
candidatos de ciudadanos que no fueran afiliados al Partido. f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de
revocatoria, iniciativa, referéndum y plebiscito de que gozan los afiliados al Partido. g) Reglamentar la formación
del patrimonio y bienes partidarios. Sancionar el proyecto de Presupuesto Anual y cuentas de inversiones de la
MESA PROVINCIAL. h) Aprobar los informes anuales de los Bloques parlamentarios Provinciales. i) Elegir la Junta
Electoral, Tribunal de Conducta y Comisión de contralor patrimonial. El mandato de los elegidos para desempeñarse
en estos órganos partidarios será de tres años. j) Conocer -en grado de apelación- las resoluciones adoptadas por
el Tribunal de Conducta, las que podrán ser confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes. k) Prorrogar los mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar
los candidatos a cargos partidarios y/o cargos públicos electivos en los casos y circunstancias previstas por ésta
Carta Orgánica. l) Designar a los representantes del Distrito ante el Partido Nacional, conforme la Carta Orgánica
Nacional y sus reglamentaciones. m) Crear -de su propio seno- comisiones permanentes ó transitorias, con el fin
de lograr una mejor y más eficaz tarea. Dichas comisiones estarán compuestas por tantos miembros como el
plenario de la asamblea estime necesario y durarán el tiempo que el mismo fije o hasta que finalicen su cometido
específico. Sección Segunda: DE LA MESA PROVINCIAL. Artículo 23: La MESA PROVINCIAL es el órgano
permanente de la conducción política y constituye la suprema autoridad ejecutiva del PARTIDO M.I.L.E.S. por
Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba). Hará cumplir la Carta Orgánica Nacional, la presente Carta Orgánica, los
reglamentos y las resoluciones de los cuerpos orgánicos que -en su consecuencia- se dicten. Artículo 24: Estará
compuesta por quince (15) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes, elegidos en forma directa por los
afiliados considerando la Provincia como distrito único. Durarán tres (03) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. Artículo 25: Corresponderá a las listas que obtenga mayor cantidad de votos ocho (8) cargos titulares
y cuatro (4) suplentes.- Los restantes cargos, siete (7) titulares y cuatro (4) suplentes se repartirán entre todas las
listas participantes, por el sistema proporcional D’hont. Para acceder a la representación proporcional cada lista
participante deberá obtener un 25% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas participantes alcanzase
este último porcentaje, el mismo se disminuirá a la mitad y así sucesivamente hasta permitir la distribución
proporcional para las minorías. Artículo 26: La MESA PROVINCIAL dictará su propio reglamento. Sus autoridades
constituyen la MESA EJECUTIVA y se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la primera sesión que se
realice. Artículo 27: El quórum válido para sesionar es el 50% más uno de sus integrantes. Las decisiones se
tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo expresa disposición que fije una mayoría
especial que así lo determine la Carta Orgánica o el Reglamento. Artículo 28: La MESA PROVINCIAL en pleno
sesionará -por lo menos- una vez por mes, con más de la mitad de sus miembros (primera citación), y con un tercio
(1/3) de sus integrantes -como mínimo- después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda
citación). Artículo 29: Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL: a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la
Asamblea Provincial. b) Conducir política y organizativamente el Partido en el Distrito. c) Tomar las decisiones
políticas correspondientes en el marco de las que hubiere dispuesto la Asamblea Provincial. d) Garantizar la
citación y funcionamiento de las Asambleas Provinciales confeccionando su orden del día. e) Coordinar y supervisar
el trabajo en las instancias Departamentales (inclusive el Capital), Seccionales de Capital y de Circuitos del Interior.
f) Difundir el proyecto y el programa del Partido en el Distrito. g) Elaborar el informe de lo actuado ante la ASAMBLEA
PROVINCIAL. h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones. i) Convocará a
elecciones para designar a autoridades y candidatos a cargos electivos. j) Promover la capacitación de los afiliados
al Partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y municipales de forma abierta a la ciudadanía. k)
Diseñar, ejecutar y mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos asentados en la Provincia,
como así también con los Partidos Políticos reconocidos y con las organizaciones de la comunidad. l) En caso de
necesidad o urgencia justificada, podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 23 (Incisos b, e y l) de esta Carta
Orgánica y tomar resoluciones sobre atribuciones no delegadas ó especificadas en éste artículo pero siempre “ad
referéndum” de la ASAMBLEA PROVINCIAL que -en su próxima sesión- deberá aprobarlas ó rechazarlas. Artículo
30: La MESA EJECUTIVA funcionará cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.
Sesionará -por lo menos- una vez por semana y su quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros
a la hora fijada (primera citación) y con un tercio (1/ 3) de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida
una (1) hora de la primera convocatoria (segunda citación). Artículo 31: Las ausencias injustificadas de un delegado
provincial a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) alternadas en un año -tanto de la Mesa Ejecutiva cuanto
del plenario Mesa Provincial- implicará la separación automática e irrevocable del cargo y la inmediata incorporación
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del correspondiente suplente. Sección Tercera: de las Autoridades Departamentales, de la Capital, de las
Seccionales de Capital y de los Circuitos del Interior. Artículo 32: En cada departamento existirá una MESA
DEPARTAMENTAL que ejercerá jurisdicción sobre los Mesas de Circuitos y sobre la totalidad de las organizaciones
asentadas en su territorio.
Artículo 33: La MESA DEPARTAMENTAL será agente natural de la MESA PROVINCIAL y su sede estará en las
ciudades o localidades cabeceras, aunque podrá funcionar en otro lugar si así lo resuelve la mayoría de sus
integrantes. Artículo 34: Las MESAS DEPARTAMENTALES estarán integradas por un delegado titular y uno suplente
por cada Circuito Electoral (Municipio o Comuna). Dictará su propio reglamento, determinará -en su primera
sesión- los cargos que conformarán la MESA EJECUTIVA. Los Legisladores Provinciales electos (artículo 78° de la
Constitución Provincial), los Intendentes y Presidentes de Comuna elegidos con mandato vigente, integran las
Mesas Departamentales que les corresponda según su domicilio electoral; También lo integran los Presidentes de
las Mesas de Circuito; todos éstos son miembros natos y tienen plenitud de facultades, excepto la de elegir o ser
elegidos como autoridades del Cuerpo. Artículo 35: La ASAMBLEA DE CIRCUITO es el órgano máximo partidario
del Municipio o Comuna al que pertenece, se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del
padrón partidario del municipio. Artículo 36: Las MESAS DE CIRCUITO del interior de la Provincia estarán integradas
de la siguiente manera: 1) Si tienen hasta cincuenta (49) afiliados, elegirán tres (03) miembros titulares. 2) Los que
tengan entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) afiliados elegirán diez(10) integrantes titulares. 3) Los que tengan
100 o más afiliados elegirán diecisiete (17) miembros titulares. Artículo 37: Los integrantes de las MESAS DE
CIRCUITO del interior de la Provincia serán elegidos por el sistema proporcional de lista incompleta (D´Hont), a
simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados al circuito, tomando al mismo como
distrito único. Duran tres (03) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 38: La MESA DE CAPITAL
estarán integradas por un delegado titular y uno suplente por cada Seccional Electoral. Dictará su propio
reglamento, determinará -en su primera sesión- los cargos que conformarán la MESA EJECUTIVA. Los Legisladores
Provinciales electos (artículo 78° de la Constitución Provincial) y los Concejales elegidos con mandato vigente,
integran la Mesas Capital; También la integran los Presidentes de las Mesas de Seccional; todos éstos son
miembros natos y tienen plenitud de facultades, excepto la de elegir o ser elegidos como autoridades del Cuerpo.
Artículo 39: La ASAMBLEA SECCIONAL es el órgano máximo partidario de la Seccional a la que pertenece, se
constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario de la seccional. Artículo 40: Las
MESAS SECCIONALES estarán integradas de la siguiente manera: 1) Si tienen hasta cincuenta (49) afiliados,
elegirán tres (03) miembros titulares. 2) Los que tengan entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) afiliados elegirán
diez (10) integrantes titulares. 3) Los que tengan 100 o más afiliados elegirán diecisiete (17) miembros titulares.
Artículo 41: Los integrantes de las MESAS SECCIONALES serán elegidos por el sistema proporcional de lista
incompleta (D´Hont), a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados a la seccional,
tomando a la misma como distrito único. Duran tres (03) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo
42: Las ASAMBLEAS DE CIRCUITO y SECCIONAL deberá reunirse una vez al año como mínimo en forma ordinaria
y las veces que sea convocada por sus respectivas MESAS EJECUTIVAS o a pedido del 25% del padrón partidario
correspondiente. Las decisiones de las ASAMBLEAS se tomarán por simple mayoría de votos presentes una vez
obtenido el quórum del 25% del padrón de afiliados. Las MESAS EJECUTIVAS SECCIONALES en la Capital y DE
CIRCUITO en el Interior, son la máxima autoridad de sus jurisdicciones mientras no se encuentren reunidas las
respectivas ASAMBLEAS. Artículo 43: La máxima autoridad de cada departamento y de la Capital son sus
respectivas MESAS EJECUTIVAS que se reúnen con el 50% más uno de sus integrantes y toma sus decisiones
con el 50% más uno de los miembros presentes. Artículo 44: Las MESAS EJECUTIVAS DEPARTAMENTALES, DE
CAPITAL, DE SECCIONAL y DE CIRCUITO puede ser intervenida por la MESA PROVINCIAL “ad referemdum” de
la ASAMBLEA PROVINCIAL, solamente por acefalía, inacción o violación expresa de los principios, bases de
acción política o programa partidario. Artículo 45: Son funciones de las MESAS EJECUTIVAS en sus jurisdicciones:
a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.- b) Receptar las iniciativas
de las ASAMBLEAS de su jurisdicción. c) Conducir política y organizativamente el Partido en su jurisdicción. d)
Elevar a la MESA PROVINCIAL las afiliaciones y adhesiones que se reciban. e) Elaborar el proyecto y programa
partidario de sus jurisdicciones.- f) Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.
Capítulo Tercero: TRIBUNAL DE CONDUCTA y COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL. Artículo 46: El
TRIBUNAL DE CONDUCTA estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros no
podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo. Dictará sus reglamentos, adoptando el procedimiento de
juicio oral con acusación y defensa.- Artículo 47: Sus resoluciones son apelables ante la ASAMBLEA PROVINCIAL
pero siempre en carácter de diferido. La apelación que deberá ser fundada deberá interponerse hasta el quinto día
de notificada la resolución contra la cual se recurre. Artículo 48: La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se
compone de tres miembros titulares y tres suplentes. Artículo 49: La COMISIÓN tiene a su cargo el contralor de la
gestión, administración y conservación del patrimonio partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos
y egresos a la ASAMBLEA PROVINCIAL. Capítulo Cuarto: DE LA JUNTA ELECTORAL. Artículo 50: La Junta
Electoral estará compuesta por cinco (05) miembros titulares y tres (03) suplentes. Artículo 51: Se incorporará con
voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial, en oportunidad de cada elección
interna partidaria para elegir cargos partidarios o de representación política. La Junta dicta su propio reglamento
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que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 52: Para las elecciones internas de candidatos
a cargos partidarios y a cargos electivos votaran únicamente los afiliados partidarios. Solo se permitirán la
participación de ciudadanos independientes no afiliados a ningún partido político en caso de elecciones internas
abiertas, obligatorias y simultáneas en el mismo día de todos los partidos políticos, y que estén autorizadas por la
legislación electoral vigente a los fines de elegir candidatos. Artículo 52: Los candidatos a cargos partidarios
deberán ser obligatoriamente afiliados al partido. Artículo 53: Para la elección de autoridades partidarias se
considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre estos los votos en blanco, y se aplicará el régimen
proporcional D’Hont con un mínimo del 25% de votos válidos. Artículo 54: Para la elección de candidatos a cargos
electivos, cuando no existiese legislación que lo decida, se utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría.
Corresponderá tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta completar la totalidad de los cargos a cubrir.-
Para acceder a la minoría deberá obtenerse el 25% de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco.- Se
respetarán en el orden de la lista el cupo femenino que fije la legislación electoral vigente. Capítulo Quinto: DE LAS
ALIANZAS. Artículo 55: Los candidatos elegidos por el Partido y respetando el lugar en que fueran electos, pondrán
a disposición su lugar en el caso de realizarse alianzas electorales. Artículo 56: Solamente la ASAMBLEA
PROVINCIAL, o en quien ella delegue su mandato podrá concertar alianzas. Capítulo Sexto: DEL PATRIMONIO
PARTIDARIO. Artículo 57: El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas
por todo concepto por los legisladores provinciales, concejales y funcionarios designados hasta la categoría de
director provincial o su equivalente con la cuota que fije la ASAMBLEA PROVINCIAL, con los subsidios estatales y
por las donaciones autorizadas por las leyes, que se reciban. El incumplimiento del aporte partidario previsto, sin
causa que lo justifique, será considerado falta grave y provocará la inmediata intervención del TRIBUNAL DE
CONDUCTA PARTIDARIA.- Artículo 58: Los fondos del PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito
Córdoba) serán depositados en Bancos Oficiales de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta o indistinta de
hasta cuatro integrantes de la Mesa Ejecutiva de la ASAMBLEA PROVINCIAL, de los cuales dos deben ser el
Presidente y quien desempeñe las funciones de Tesorero (o sus equivalentes), uno de los cuales –necesariamente-
junto a otro de los miembros autorizados deben suscribir los libramientos que se efectúen. Artículo 59: Los bienes
inmuebles adquiridos con fondos partidarios o por donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del PARTIDO
M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba) y para transferirlos ó gravarlos será necesaria la autorización
de la ASAMBLEA PROVINCIAL adoptada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Artículo 60: La
Tesorería de la MESA PROVINCIAL estará a cargo del miembro pleno que desempeñe el área de Finanzas, quien
será el titular, y llevarán -para el control de ingresos y egresos de los fondos partidarios- los siguientes libros
rubricados por la autoridad competente, a saber: 1) Libro de Inventario. 2) Libro de Caja. Toda la documentación
respaldatoria deberá ser conservada por el término de tres (03) años. La Mesa Ejecutiva de la MESA PROVINCIAL
designará otro miembro pleno para que ejerza -como suplente- las funciones de la Tesorería en ausencia o
impedimento de su titular. ARTÍCULO 61: El Tesoro partidario y el control y/o disposición de sus fondos se regirá
por la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 62: Los fondos del partido deberán
depositarse en una Cuenta Única Bancaria. Artículo 63: Fíjase el 31 de diciembre de cada año como fecha del
cierre del ejercicio contable anual. Artículo 64: De extinguirse el partido la ASAMBLEA PROVINCIAL determinará
el destino de los fondos y el patrimonio. Capítulo Séptimo: DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA
ORGÁNICA. Artículo 65: El partido se extinguirá por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros totales que
componen la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 66: Esta CARTA ORGÁNICA podrá ser reformada cuando así lo
declare la ASAMBLEA PROVINCIAL, con indicación de los artículos a reformarse. Artículo 67: La ASAMBLEA
PROVINCIAL convertida en ASAMBLEA CONSTITUYENTE según el art. 63, podrá reformar la CARTA ORGÁNICA
con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes una vez establecido el quórum válido para sesionar.
Capítulo Octavo: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68: todos los cuerpos y organismos partidarios de nivel
provincial sesionaran en el lugar convocado por la Mesa Ejecutiva de la Asamblea Provincial, la que tendrá
competencia para fijar la sede provincial y el domicilio legal del Partido Movimiento integración Latinoamericana
de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo de la PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S. T.T.T. CÓRDOBA)
Artículo 69: Para todos los casos de aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y de todos los reglamentos
dictados en su consecuencia, se considerará -como normas supletorias- la Carta Orgánica Nacional, la Ley
Orgánica Nacional de los Partidos Políticos (n° 23.298, 26571 y modificatorias, Régimen Jurídico de los Partidos
Políticos (Ley 9.572), Ley n° 19.945 y sus modificatorias (C.E.N), Ley 9571 (C.E.P) y Reglamento vigente de la
Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba, según corresponda o los cuerpos legales que los reemplacen,
modifiquen o sustituyan en el futuro. Artículo 70: En caso de duda, silencio u oscuridad de su texto, la ASAMBLE
PROVINCIAL será el último y definitivo intérprete de ésta Carta Orgánica. Artículo 71: En caso de acefalía de la
MESA PROVINCIAL, asumirá la conducción del PARTIDO (Distrito Córdoba) el Presidente de la ASAMBLEA
PROVINCIAL, quien deberá proceder a convocar a elecciones internas -para normalizarlo institucionalmente- en
el plazo perentorio de noventa (90) días. Artículo 72: Se establece el día 31 de diciembre de cada año como fecha
del cierre del ejercicio contable anual. Disposiciones especiales El Partido Movimiento Integración Latinoamericana
de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) solamente se disolverá
mediante causas legales de acuerdo con el artículo 51 de la ley 23.298 o resolución expresa de las tres cuartas
partes del total de los miembros de la Convención Nacional. En tal caso el patrimonio remanente del partido será
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destinado al Fondo Partidario Permanente el cual es administrado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 12/08/2022 N° 62193/22 v. 12/08/2022