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N° 62193/22 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION

Partidos Políticos viernes, 12 de agosto de 2022

Texto del aviso

PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION

SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr.

Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los

autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR

TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. Nº CNE 7973/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo

manifestado por el señor Fiscal Federal en el dictamen que antecede. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del

partido en formación de autos. Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1

día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral de conformidad a lo dispuesto

por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE

EXPRESIÓN SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S. POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO) DISTRITO

CORDOBA CARTA ORGÁNICA Capítulo Primero: CONSTITUCIÓN Artículo 1: Esta CARTA ORGÁNICA es la ley

fundamental del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo

(M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará

a las disposiciones contenidas en la presente y a lo que -complementariamente- disponga la Carta Orgánica

Nacional. Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y

Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba, los ciudadanos argentinos y residentes

extranjeros legalmente habilitados para ejercer el derecho electoral que habiendo adherido a su declaración

de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos

partidarios, todo en acuerdo con las disposiciones de las leyes 23.298 y 24.012, 26.215, y las modificaciones de la

ley 26.571 y las normas que se dictan para su funcionamiento.

Artículo 2: La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los

respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta

Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en los fueros Electorales Federal y Provincial.

Capítulo Segundo: DE LOS AFILIADO Artículo 3: La afiliación al Partido Movimiento Integración Latinoamericana

de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba

estará abierta en forma permanente. Serán afiliados todos los ciudadanos que así lo soliciten, y sean admitidos

-como tales- por las autoridades partidarias. Artículo 4: Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas

en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración

y aquellos cuya afiliación se haya extinguido por haber aceptado una candidatura electiva de otra agrupación

política, no podrán afiliarse al PARTIDO, salvo previa autorización expresa de la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo

5: El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha -por cuadriplicado- que contenga nombre, apellido,

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matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que

establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y demás especificaciones que determine la Justicia Federal

con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad

pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. Artículo 6: La afiliación

implica la adhesión a las Bases de Acción Política, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica del

Distrito Córdoba. Artículo 7: Los afiliados ejercerán -por medio de sus representantes- la dirección, gobierno y

fiscalización del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo

(M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

Artículo 8: La afiliación se extingue –de pleno derecho- por muerte, renuncia, desafiliación, aceptación de alguna

candidatura electiva por otro partido político, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas

en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 9: La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma

personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro

de los cinco días corridos de la fecha de presentación y -si no fuera tratada en ése plazo- se considerará

automáticamente aceptada. Artículo 10: Todos los afiliados al PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo

(Distrito Córdoba) tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan sido

electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la

representación del Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y

Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) de la Provincia de Córdoba ni de sus autoridades. Artículo 11: Los

afiliados tienen las siguientes obligaciones: 1) Acatar las normas de la presente Carta Orgánica. 2) Respetar los

principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral aprobada por las autoridades

partidarias; 3) Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los distintos

organismos de conducción partidaria; Artículo 12: Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen

derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas en el gobierno

del estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos

preceptuados en la presente Carta Orgánica. Artículo 13: Los menores de dieciocho (18) años y los extranjeros

podrán ser adherentes al PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba). La adhesión deberá

solicitarse en los términos del artículo sexto (6°) de ésta Carta Orgánica. Aceptada la adhesión se entregará la

correspondiente constancia, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto

los electorales. Esta excepción podrá ser suspendida por la Asamblea Provincial. Capítulo Tercero: AUTORIDADES.

Artículo 14: Los Órganos de Gobierno y Fiscalización del Partido M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito

Córdoba) son: 1) La ASAMBLEA PROVINCIAL; 2) La MESA PROVINCIAL y la MESA EJECUTIVA; 3) El TRIBUNAL

DE CONDUCTA; 4) La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL; 5) La JUNTA ELECTORAL; 6) Las ASAMBLEAS

DEPARTAMENTALES y DE CAPITAL; y 7) Las ASAMBLEAS DE CIRCUITO del INTERIOR y SECCIONALES de

CAPITAL.- Artículo 15: Todas las autoridades partidarias son elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados,

la duración de sus mandatos se fija en tres (03) años. Respetando, tanto para titulares como para suplentes la

paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley

27.412 y Ley vigente. Sección Primera: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL Artículo 16: La ASAMBLEA PROVINCIAL

representa la soberanía partidaria y estará constituida por los delegados de las ASAMBLEAS de CIRCUITO del

INTERIOR y de SECCIONAL de CAPITAL, cada una de ellas elegirá un delegado titular y uno suplente en forma

igualitaria. Cada Departamento del Interior y la Capital considerados como distrito único, elegirán a razón de un

(01) delegado titular por cada cien (100) electores. Ningún departamento podrá tener menos de un (01) congresal.

Artículo 17: La ASAMBLEA PROVINCIAL es la única juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación

de los poderes de los Delegados se efectuará en la sesión preparatoria y -previo dictamen de la comisión de

poderes que se designe al inicio de la misma- se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes que se

encuentren acreditados. Aprobados los títulos, quedan incorporados los miembros electos y constituido

formalmente la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 18: La ASAMBLEA PROVINCIAL dictará su propio reglamento y

designará en la sesión preparatoria una MESA DIRECTIVA integrada por un Presidente, dos Secretarios, Tesorero

y Subtesorero. Los designará de su seno -por simple mayoría de miembros presentes- y durarán en sus funciones

tres (03) años. Artículo 19: La ASAMBLEA PROVINCIAL deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo

menos, sea por citación de su MESA DIRECTIVA ó de la MESA EJECUTIVA de la MESA PROVINCIAL, y

extraordinariamente -en cualquier tiempo- cuando fuese solicitada –indistintamente- por alguno de los dos cuerpos

referidos ó por solicitud escrita del 25% de los propios miembros de la ASAMBLEA PROVINCIAL. Es atribución de

la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA PROVINCIAL la organización de las convocatorias y del funcionamiento

interno de la Asamblea. Es atribución de la MESA PROVINCIAL determinar el Orden del Día, el que podrá ser

ampliado por la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA. Artículo 20: La ASAMBLEA PROVINCIAL -para sesionar

válidamente- deberá tener, en su primera citación, un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros; y

de un tercio (1/3) -como mínimo- después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación).

Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones

específicas de mayoría agravada que determine ésta Carta Orgánica o el reglamento de funcionamiento que

adopte el cuerpo. ARTÍCULO 21: Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL y ser miembro de la

MESA PROVINCIAL, pero los miembros de la Mesa Provincial, como así también los Diputados y Senadores

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Nacionales por el Distrito y los Legisladores Provinciales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la

misma. Artículo 22: La ASAMBLEA PROVINCIAL tenderá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:

a) Aprobar y reformar la CARTA ORGÁNICA Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, con el voto de los dos tercios (2/3)

de miembros presentes. b) Establecer las bases de acción política, el programa partidario, la plataforma electoral,

la estrategia política, y la política de alianza. d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del

Partido en cargos electivos provinciales. Considerar los informes anuales, plurianuales o de rendición de cuentas

a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan

ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comunal, tanto en los Poderes Legislativos cuanto

Ejecutivos, hasta la categoría de Directores, y podrá formular las observaciones o cargos que estimen conveniente,

como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. e) Aprobar la elección de

candidatos de ciudadanos que no fueran afiliados al Partido. f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de

revocatoria, iniciativa, referéndum y plebiscito de que gozan los afiliados al Partido. g) Reglamentar la formación

del patrimonio y bienes partidarios. Sancionar el proyecto de Presupuesto Anual y cuentas de inversiones de la

MESA PROVINCIAL. h) Aprobar los informes anuales de los Bloques parlamentarios Provinciales. i) Elegir la Junta

Electoral, Tribunal de Conducta y Comisión de contralor patrimonial. El mandato de los elegidos para desempeñarse

en estos órganos partidarios será de tres años. j) Conocer -en grado de apelación- las resoluciones adoptadas por

el Tribunal de Conducta, las que podrán ser confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos

tercios (2/3) de los miembros presentes. k) Prorrogar los mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar

los candidatos a cargos partidarios y/o cargos públicos electivos en los casos y circunstancias previstas por ésta

Carta Orgánica. l) Designar a los representantes del Distrito ante el Partido Nacional, conforme la Carta Orgánica

Nacional y sus reglamentaciones. m) Crear -de su propio seno- comisiones permanentes ó transitorias, con el fin

de lograr una mejor y más eficaz tarea. Dichas comisiones estarán compuestas por tantos miembros como el

plenario de la asamblea estime necesario y durarán el tiempo que el mismo fije o hasta que finalicen su cometido

específico. Sección Segunda: DE LA MESA PROVINCIAL. Artículo 23: La MESA PROVINCIAL es el órgano

permanente de la conducción política y constituye la suprema autoridad ejecutiva del PARTIDO M.I.L.E.S. por

Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba). Hará cumplir la Carta Orgánica Nacional, la presente Carta Orgánica, los

reglamentos y las resoluciones de los cuerpos orgánicos que -en su consecuencia- se dicten. Artículo 24: Estará

compuesta por quince (15) miembros titulares y ocho (8) miembros suplentes, elegidos en forma directa por los

afiliados considerando la Provincia como distrito único. Durarán tres (03) años en sus funciones y podrán ser

reelegidos. Artículo 25: Corresponderá a las listas que obtenga mayor cantidad de votos ocho (8) cargos titulares

y cuatro (4) suplentes.- Los restantes cargos, siete (7) titulares y cuatro (4) suplentes se repartirán entre todas las

listas participantes, por el sistema proporcional D’hont. Para acceder a la representación proporcional cada lista

participante deberá obtener un 25% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas participantes alcanzase

este último porcentaje, el mismo se disminuirá a la mitad y así sucesivamente hasta permitir la distribución

proporcional para las minorías. Artículo 26: La MESA PROVINCIAL dictará su propio reglamento. Sus autoridades

constituyen la MESA EJECUTIVA y se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la primera sesión que se

realice. Artículo 27: El quórum válido para sesionar es el 50% más uno de sus integrantes. Las decisiones se

tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo expresa disposición que fije una mayoría

especial que así lo determine la Carta Orgánica o el Reglamento. Artículo 28: La MESA PROVINCIAL en pleno

sesionará -por lo menos- una vez por mes, con más de la mitad de sus miembros (primera citación), y con un tercio

(1/3) de sus integrantes -como mínimo- después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda

citación). Artículo 29: Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL: a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la

Asamblea Provincial. b) Conducir política y organizativamente el Partido en el Distrito. c) Tomar las decisiones

políticas correspondientes en el marco de las que hubiere dispuesto la Asamblea Provincial. d) Garantizar la

citación y funcionamiento de las Asambleas Provinciales confeccionando su orden del día. e) Coordinar y supervisar

el trabajo en las instancias Departamentales (inclusive el Capital), Seccionales de Capital y de Circuitos del Interior.

f) Difundir el proyecto y el programa del Partido en el Distrito. g) Elaborar el informe de lo actuado ante la ASAMBLEA

PROVINCIAL. h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones. i) Convocará a

elecciones para designar a autoridades y candidatos a cargos electivos. j) Promover la capacitación de los afiliados

al Partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y municipales de forma abierta a la ciudadanía. k)

Diseñar, ejecutar y mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos asentados en la Provincia,

como así también con los Partidos Políticos reconocidos y con las organizaciones de la comunidad. l) En caso de

necesidad o urgencia justificada, podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 23 (Incisos b, e y l) de esta Carta

Orgánica y tomar resoluciones sobre atribuciones no delegadas ó especificadas en éste artículo pero siempre “ad

referéndum” de la ASAMBLEA PROVINCIAL que -en su próxima sesión- deberá aprobarlas ó rechazarlas. Artículo

30: La MESA EJECUTIVA funcionará cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.

Sesionará -por lo menos- una vez por semana y su quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros

a la hora fijada (primera citación) y con un tercio (1/ 3) de sus integrantes, como mínimo, después de transcurrida

una (1) hora de la primera convocatoria (segunda citación). Artículo 31: Las ausencias injustificadas de un delegado

provincial a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) alternadas en un año -tanto de la Mesa Ejecutiva cuanto

del plenario Mesa Provincial- implicará la separación automática e irrevocable del cargo y la inmediata incorporación

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del correspondiente suplente. Sección Tercera: de las Autoridades Departamentales, de la Capital, de las

Seccionales de Capital y de los Circuitos del Interior. Artículo 32: En cada departamento existirá una MESA

DEPARTAMENTAL que ejercerá jurisdicción sobre los Mesas de Circuitos y sobre la totalidad de las organizaciones

asentadas en su territorio.

Artículo 33: La MESA DEPARTAMENTAL será agente natural de la MESA PROVINCIAL y su sede estará en las

ciudades o localidades cabeceras, aunque podrá funcionar en otro lugar si así lo resuelve la mayoría de sus

integrantes. Artículo 34: Las MESAS DEPARTAMENTALES estarán integradas por un delegado titular y uno suplente

por cada Circuito Electoral (Municipio o Comuna). Dictará su propio reglamento, determinará -en su primera

sesión- los cargos que conformarán la MESA EJECUTIVA. Los Legisladores Provinciales electos (artículo 78° de la

Constitución Provincial), los Intendentes y Presidentes de Comuna elegidos con mandato vigente, integran las

Mesas Departamentales que les corresponda según su domicilio electoral; También lo integran los Presidentes de

las Mesas de Circuito; todos éstos son miembros natos y tienen plenitud de facultades, excepto la de elegir o ser

elegidos como autoridades del Cuerpo. Artículo 35: La ASAMBLEA DE CIRCUITO es el órgano máximo partidario

del Municipio o Comuna al que pertenece, se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del

padrón partidario del municipio. Artículo 36: Las MESAS DE CIRCUITO del interior de la Provincia estarán integradas

de la siguiente manera: 1) Si tienen hasta cincuenta (49) afiliados, elegirán tres (03) miembros titulares. 2) Los que

tengan entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) afiliados elegirán diez(10) integrantes titulares. 3) Los que tengan

100 o más afiliados elegirán diecisiete (17) miembros titulares. Artículo 37: Los integrantes de las MESAS DE

CIRCUITO del interior de la Provincia serán elegidos por el sistema proporcional de lista incompleta (D´Hont), a

simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados al circuito, tomando al mismo como

distrito único. Duran tres (03) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 38: La MESA DE CAPITAL

estarán integradas por un delegado titular y uno suplente por cada Seccional Electoral. Dictará su propio

reglamento, determinará -en su primera sesión- los cargos que conformarán la MESA EJECUTIVA. Los Legisladores

Provinciales electos (artículo 78° de la Constitución Provincial) y los Concejales elegidos con mandato vigente,

integran la Mesas Capital; También la integran los Presidentes de las Mesas de Seccional; todos éstos son

miembros natos y tienen plenitud de facultades, excepto la de elegir o ser elegidos como autoridades del Cuerpo.

Artículo 39: La ASAMBLEA SECCIONAL es el órgano máximo partidario de la Seccional a la que pertenece, se

constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario de la seccional. Artículo 40: Las

MESAS SECCIONALES estarán integradas de la siguiente manera: 1) Si tienen hasta cincuenta (49) afiliados,

elegirán tres (03) miembros titulares. 2) Los que tengan entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) afiliados elegirán

diez (10) integrantes titulares. 3) Los que tengan 100 o más afiliados elegirán diecisiete (17) miembros titulares.

Artículo 41: Los integrantes de las MESAS SECCIONALES serán elegidos por el sistema proporcional de lista

incompleta (D´Hont), a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados a la seccional,

tomando a la misma como distrito único. Duran tres (03) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo

42: Las ASAMBLEAS DE CIRCUITO y SECCIONAL deberá reunirse una vez al año como mínimo en forma ordinaria

y las veces que sea convocada por sus respectivas MESAS EJECUTIVAS o a pedido del 25% del padrón partidario

correspondiente. Las decisiones de las ASAMBLEAS se tomarán por simple mayoría de votos presentes una vez

obtenido el quórum del 25% del padrón de afiliados. Las MESAS EJECUTIVAS SECCIONALES en la Capital y DE

CIRCUITO en el Interior, son la máxima autoridad de sus jurisdicciones mientras no se encuentren reunidas las

respectivas ASAMBLEAS. Artículo 43: La máxima autoridad de cada departamento y de la Capital son sus

respectivas MESAS EJECUTIVAS que se reúnen con el 50% más uno de sus integrantes y toma sus decisiones

con el 50% más uno de los miembros presentes. Artículo 44: Las MESAS EJECUTIVAS DEPARTAMENTALES, DE

CAPITAL, DE SECCIONAL y DE CIRCUITO puede ser intervenida por la MESA PROVINCIAL “ad referemdum” de

la ASAMBLEA PROVINCIAL, solamente por acefalía, inacción o violación expresa de los principios, bases de

acción política o programa partidario. Artículo 45: Son funciones de las MESAS EJECUTIVAS en sus jurisdicciones:

a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.- b) Receptar las iniciativas

de las ASAMBLEAS de su jurisdicción. c) Conducir política y organizativamente el Partido en su jurisdicción. d)

Elevar a la MESA PROVINCIAL las afiliaciones y adhesiones que se reciban. e) Elaborar el proyecto y programa

partidario de sus jurisdicciones.- f) Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.

Capítulo Tercero: TRIBUNAL DE CONDUCTA y COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL. Artículo 46: El

TRIBUNAL DE CONDUCTA estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros no

podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo. Dictará sus reglamentos, adoptando el procedimiento de

juicio oral con acusación y defensa.- Artículo 47: Sus resoluciones son apelables ante la ASAMBLEA PROVINCIAL

pero siempre en carácter de diferido. La apelación que deberá ser fundada deberá interponerse hasta el quinto día

de notificada la resolución contra la cual se recurre. Artículo 48: La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se

compone de tres miembros titulares y tres suplentes. Artículo 49: La COMISIÓN tiene a su cargo el contralor de la

gestión, administración y conservación del patrimonio partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos

y egresos a la ASAMBLEA PROVINCIAL. Capítulo Cuarto: DE LA JUNTA ELECTORAL. Artículo 50: La Junta

Electoral estará compuesta por cinco (05) miembros titulares y tres (03) suplentes. Artículo 51: Se incorporará con

voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial, en oportunidad de cada elección

interna partidaria para elegir cargos partidarios o de representación política. La Junta dicta su propio reglamento

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que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 52: Para las elecciones internas de candidatos

a cargos partidarios y a cargos electivos votaran únicamente los afiliados partidarios. Solo se permitirán la

participación de ciudadanos independientes no afiliados a ningún partido político en caso de elecciones internas

abiertas, obligatorias y simultáneas en el mismo día de todos los partidos políticos, y que estén autorizadas por la

legislación electoral vigente a los fines de elegir candidatos. Artículo 52: Los candidatos a cargos partidarios

deberán ser obligatoriamente afiliados al partido. Artículo 53: Para la elección de autoridades partidarias se

considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre estos los votos en blanco, y se aplicará el régimen

proporcional D’Hont con un mínimo del 25% de votos válidos. Artículo 54: Para la elección de candidatos a cargos

electivos, cuando no existiese legislación que lo decida, se utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría.

Corresponderá tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta completar la totalidad de los cargos a cubrir.-

Para acceder a la minoría deberá obtenerse el 25% de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco.- Se

respetarán en el orden de la lista el cupo femenino que fije la legislación electoral vigente. Capítulo Quinto: DE LAS

ALIANZAS. Artículo 55: Los candidatos elegidos por el Partido y respetando el lugar en que fueran electos, pondrán

a disposición su lugar en el caso de realizarse alianzas electorales. Artículo 56: Solamente la ASAMBLEA

PROVINCIAL, o en quien ella delegue su mandato podrá concertar alianzas. Capítulo Sexto: DEL PATRIMONIO

PARTIDARIO. Artículo 57: El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas

por todo concepto por los legisladores provinciales, concejales y funcionarios designados hasta la categoría de

director provincial o su equivalente con la cuota que fije la ASAMBLEA PROVINCIAL, con los subsidios estatales y

por las donaciones autorizadas por las leyes, que se reciban. El incumplimiento del aporte partidario previsto, sin

causa que lo justifique, será considerado falta grave y provocará la inmediata intervención del TRIBUNAL DE

CONDUCTA PARTIDARIA.- Artículo 58: Los fondos del PARTIDO M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito

Córdoba) serán depositados en Bancos Oficiales de la Provincia de Córdoba a la orden conjunta o indistinta de

hasta cuatro integrantes de la Mesa Ejecutiva de la ASAMBLEA PROVINCIAL, de los cuales dos deben ser el

Presidente y quien desempeñe las funciones de Tesorero (o sus equivalentes), uno de los cuales –necesariamente-

junto a otro de los miembros autorizados deben suscribir los libramientos que se efectúen. Artículo 59: Los bienes

inmuebles adquiridos con fondos partidarios o por donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del PARTIDO

M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo (Distrito Córdoba) y para transferirlos ó gravarlos será necesaria la autorización

de la ASAMBLEA PROVINCIAL adoptada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Artículo 60: La

Tesorería de la MESA PROVINCIAL estará a cargo del miembro pleno que desempeñe el área de Finanzas, quien

será el titular, y llevarán -para el control de ingresos y egresos de los fondos partidarios- los siguientes libros

rubricados por la autoridad competente, a saber: 1) Libro de Inventario. 2) Libro de Caja. Toda la documentación

respaldatoria deberá ser conservada por el término de tres (03) años. La Mesa Ejecutiva de la MESA PROVINCIAL

designará otro miembro pleno para que ejerza -como suplente- las funciones de la Tesorería en ausencia o

impedimento de su titular. ARTÍCULO 61: El Tesoro partidario y el control y/o disposición de sus fondos se regirá

por la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 62: Los fondos del partido deberán

depositarse en una Cuenta Única Bancaria. Artículo 63: Fíjase el 31 de diciembre de cada año como fecha del

cierre del ejercicio contable anual. Artículo 64: De extinguirse el partido la ASAMBLEA PROVINCIAL determinará

el destino de los fondos y el patrimonio. Capítulo Séptimo: DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA

ORGÁNICA. Artículo 65: El partido se extinguirá por decisión de dos tercios (2/3) de los miembros totales que

componen la ASAMBLEA PROVINCIAL. Artículo 66: Esta CARTA ORGÁNICA podrá ser reformada cuando así lo

declare la ASAMBLEA PROVINCIAL, con indicación de los artículos a reformarse. Artículo 67: La ASAMBLEA

PROVINCIAL convertida en ASAMBLEA CONSTITUYENTE según el art. 63, podrá reformar la CARTA ORGÁNICA

con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes una vez establecido el quórum válido para sesionar.

Capítulo Octavo: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68: todos los cuerpos y organismos partidarios de nivel

provincial sesionaran en el lugar convocado por la Mesa Ejecutiva de la Asamblea Provincial, la que tendrá

competencia para fijar la sede provincial y el domicilio legal del Partido Movimiento integración Latinoamericana

de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo de la PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S. T.T.T. CÓRDOBA)

Artículo 69: Para todos los casos de aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y de todos los reglamentos

dictados en su consecuencia, se considerará -como normas supletorias- la Carta Orgánica Nacional, la Ley

Orgánica Nacional de los Partidos Políticos (n° 23.298, 26571 y modificatorias, Régimen Jurídico de los Partidos

Políticos (Ley 9.572), Ley n° 19.945 y sus modificatorias (C.E.N), Ley 9571 (C.E.P) y Reglamento vigente de la

Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba, según corresponda o los cuerpos legales que los reemplacen,

modifiquen o sustituyan en el futuro. Artículo 70: En caso de duda, silencio u oscuridad de su texto, la ASAMBLE

PROVINCIAL será el último y definitivo intérprete de ésta Carta Orgánica. Artículo 71: En caso de acefalía de la

MESA PROVINCIAL, asumirá la conducción del PARTIDO (Distrito Córdoba) el Presidente de la ASAMBLEA

PROVINCIAL, quien deberá proceder a convocar a elecciones internas -para normalizarlo institucionalmente- en

el plazo perentorio de noventa (90) días. Artículo 72: Se establece el día 31 de diciembre de cada año como fecha

del cierre del ejercicio contable anual. Disposiciones especiales El Partido Movimiento Integración Latinoamericana

de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo) solamente se disolverá

mediante causas legales de acuerdo con el artículo 51 de la ley 23.298 o resolución expresa de las tres cuartas

partes del total de los miembros de la Convención Nacional. En tal caso el patrimonio remanente del partido será

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destinado al Fondo Partidario Permanente el cual es administrado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y

Vivienda de la Nación. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 12/08/2022 N° 62193/22 v. 12/08/2022