N° 62758/22 Aviso del Boletín Oficial
CORDOBA FUTURA
Texto del aviso
CORDOBA FUTURA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “CORDOBA FUTURA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 6864/2022,
se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo manifestado por el señor
Fiscal Federal en el dictamen que antecede. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de
autos. Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la
Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 inc. “b”
del Decreto 937/2010. Carta Orgánica del Partido “CÓRDOBA FUTURA” DISTRITO PROVINCIA DE CÓRDOBA I.-
DEL PARTIDO. Art. 1: El Partido CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia de CÓRDOBA se regirá de acuerdo a
lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa aprobados por su
Asamblea Fundacional y en todo de conformidad con lo que establecen las leyes vigentes en materia electoral y
de partidos políticos. Conforman la estructura organizativa del Partido CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia
de Córdoba: a) La Asamblea de Distrito, conformada por los/as Delegados/as elegidos/as por los/as afiliados/as
del Distrito (organismo deliberativo) y las Autoridades de Distrito elegidas por ésta. b) El Consejo Directivo. c) El
Tribunal de Disciplina. d) La Junta Electoral del Distrito. e) La Comisión de Control Patrimonial. Art. 2: El Partido
CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia de Córdoba es una organización democrática, participativa, feminista,
plural y diversa. En su funcionamiento interno asegurará: a) La democracia como forma de participación de sus
afiliados/as y el respeto a las minorías y opiniones disidentes. b) La participación en igualdad de condiciones y sin
discriminación alguna, promoviendo la integración de todos los sectores sociales que componen el Partido en sus
ámbitos orgánicos. c) La plena igualdad entre varones y mujeres al interior del Partido. d) El carácter colectivo,
plural y diverso de sus ámbitos; la unidad de acción, la cooperación y la honestidad como criterios de trabajo en
su seno. Art. 3: El Partido CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia de Córdoba se concibe como una herramienta
para la transformación social y política razón por la cual esta Carta Orgánica podrá reformarse total o parcialmente
de acuerdo a los procedimientos fijados a tal efecto. II.- DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS. Art. 4: Podrán ser
miembros del Partido CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia de Córdoba los/as ciudadanos/as habilitados
para ejercer los derechos electorales y que figuren inscriptos/as en el registro de electores del Distrito, acepten su
Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, y se comprometan a aplicarlos y velar por su aplicación.
Art. 5: La afiliación al partido permanecerá abierta en forma permanente y la solicitud deberá ser presentada ante
cualquier organismo de base y será remitida al Consejo Directivo de Distrito para su aceptación o rechazo. Art. 6:
Los requisitos y el procedimiento de aplicación relativo a la afiliación, su aceptación o su rechazo, se rigen por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley 26.571, o bien la legislación
que en el futuro la reemplace. Art. 7: Los/as afiliados/as del Partido CÓRDOBA FUTURA en el Distrito Provincia de
Córdoba deberán cumplir con la presente Carta Orgánica y asumirán los siguientes compromisos: a) Impulsar las
transformaciones sociales y políticas de cara a la construcción de una sociedad justa, mediante la defensa de la
democracia y la soberanía nacional, bregando por una participación activa de la ciudadanía -especialmente de las
mujeres, los y las jóvenes y los sectores populares- en los procesos de cambio a través de las iniciativas y
lineamientos que, inspirados en su Programa, establezca el Partido. b) Colaborar activamente con el buen
funcionamiento interno del Partido, promoviendo que en él se vean concretados los principios que lo inspiran y
realizar las observaciones y señalamientos del caso cuando ello no suceda. Respetar y hacer respetar las reglas
de convivencia y principios éticos que rigen el desenvolvimiento interno de cada uno/a de los/as miembros/as del
Partido. c) Trabajar honesta y colaborativamente con el resto de los/as miembros/as del Partido, dejando de lado
el individualismo y las aspiraciones personales. Promover el espíritu colectivo y plural en los ámbitos de los que
sea parte. Respetar y llevar adelante las decisiones de la mayoría, sin dejar de plantear, contemplar y escuchar las
diferencias. Promover la unidad partidaria a partir de la diversidad de opiniones y realidades, respetando y haciendo
respetar los mecanismos que esta Carta Orgánica prevé para la toma de decisiones. d) Impulsar y favorecer el
crecimiento y desarrollo del Partido en la sociedad, sectores de trabajo y en la esfera pública, a partir de las
iniciativas y lineamientos que éste elabore inspirados en su Programa. e) Cumplir con las contribuciones que
establezca el Partido, de acuerdo a lo estipulado por esta Carta Orgánica. Art. 8: Los/as afiliados/as del Partido
CÓRDOBA FUTURA tienen derecho a: a) Elegir y ser elegido/as para cargos partidarios y para cualquier candidatura
a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes. b) Participar con voz y voto en las reuniones y discusiones
de los ámbitos partidarios de los que sean parte, y de la elaboración en ellas de las iniciativas y lineamientos del
Partido. c) Manifestar en las reuniones de los ámbitos partidarios de los que sean parte sus opiniones sobre
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cualquier cuestión y hacer las críticas y cuestionamientos que crean oportunos para un mejor funcionamiento
partidario y/o de las tareas o responsabilidades de sus integrantes, siempre que sean honestas, públicas y
fundadas. Hacer uso de los mecanismos partidarios para hacerlas conocer al resto de los/as miembros. d) Exigir
el funcionamiento regular de los organismos del partido y una práctica acorde a los principios que inspiran al
mismo. e) Participar personalmente en las reuniones en las que se discutan sus actuaciones políticas o conductas
personales y, sobre todo, en las que se tenga que adoptar una decisión al respecto. III.- DE LA DEMOCRACIA
INTERNA PARTIDARIA Y LOS MECANISMOS PARA LA TOMA DE DECISIONES. Art. 9: El Partido CÓRDOBA
FUTURA se rige por la Democracia Interna Partidaria, que se plasma en los siguientes principios: a) Todos los
organismos de dirección serán electos periódicamente, a través de los procedimientos previstos en la presente
Carta Orgánica, y quedará asegurado el derecho de las minorías de integrar los mismos, siempre que reúnan los
requisitos fijados al efecto. b) Queda garantizada la libertad de opinión y discusión de las cuestiones partidarias
internas sin que ello represente perjuicio alguno para ningún/a afiliado/a. Todas las discusiones promoverán la
búsqueda de consensos y la integración de todas las visiones en la resolución final. En caso de diferencia, el
asunto se someterá a votación. c) Las resoluciones adoptadas por la mayoría deberán ser obligatorias para la
totalidad de los/as afiliados/as, sin perjuicio del derecho de replanteo que podrán ejercer los/as afiliados
disconformes, de acuerdo a lo estipulado en esta Carta Orgánica. Las decisiones de los organismos superiores
serán obligatorias para los organismos inferiores, sin perjuicio del derecho colectivo de insistencia que podrán
ejercer estos últimos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. d) Los organismos de dirección
tienen la obligación de rendir cuentas periódicamente, sobre su actividad política o la de cualquiera de sus
integrantes, o bien cada vez que la misma sea solicitada. Art. 10: El derecho de replanteo podrá ser ejercido por
los/as afiliados que hayan quedado en minoría ante una resolución del organismo del cual forman parte para que
el mismo ámbito o bien el organismo inmediato superior la revise. Hasta tanto se resuelva el replanteo, la decisión
que motivó el mismo deberá ser cumplida sin reservas. Art. 11: El derecho de insistencia será ejercido colectivamente
por un organismo cuando las dos terceras partes de sus miembros no comparta la resolución adoptada por un
organismo superior, a efectos de que éste la revise. Mientras la resolución que motivó la insistencia se revisa, la
misma deberá ser cumplida sin reservas. Art. 12: Todos/as los/as integrantes de los organismos partidarios serán
elegidos democráticamente por votación nominal de acuerdo a los procedimientos fijados a tales fines en la
presente Carta Orgánica. a) Organismos deliberativos: La Asamblea de Distrito estará integrada por Delegados/as
elegidos/as por el voto de los/as afiliados/as de acuerdo a lo previsto en el art. 29. Dicha elección será organizada
por la Junta Electoral del Distrito prevista en el capítulo VI de la presente Carta Orgánica. b) Organismos ejecutivos
y de control: La conformación de las Mesas de Coordinación Política, así como la elección de sus Coordinadores/
as se rige por lo dispuesto en los arts. 25 y 27 segundo y tercer párrafo, respectivamente, de la presente Carta
Orgánica: I) Reunida la Asamblea con el objeto de elegir a los/as integrantes del organismo ejecutivo y/o de control
que se tratare, ésta elegirá por simple mayoría de los presentes a un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. II) La
Presidencia de la Asamblea, recogiendo las proposiciones formuladas, formalizará la lista de candidatos/as, la que
deberá respetar la paridad de género y la someterá a votación del organismo. III) En caso de presentarse más de
una lista, aquella que hubiese obtenido un mínimo del veinticinco por ciento de los votos emitidos accederá a un
tercio de los cargos que se eligen. En caso de existir más de una lista minoritaria que cumpliera con el requisito
precedentemente señalado, el tercio de los cargos repartirá proporcionalmente entre dichas listas de acuerdo a la
cantidad de votos obtenidos por cada una de ellas. IV) Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas
válidas cuando votase un porcentaje de delegados que representen a más del treinta y cinco por ciento del número
total de afiliados exigido para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido. De no alcanzarse
tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida
deberá cumplir con los mismos requisitos. IV.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO. Art. 13: La
estructura organizativa del partido, a cargo de su gobierno y administración, se integra de la siguiente manera: a)
Consejo Directivo de Distrito: constituye la máxima autoridad del distrito. Art. 14: Los órganos ejecutivos o de
dirección del partido son: a) El Consejo Directivo de Distrito, elegida por la Asamblea de Delegados/as del Distrito.
Art. 15: Los órganos deliberativos del partido son: a) La Asamblea de Distrito, constituida por los Delegados/as
elegidos/as por los/as afiliados/as del Distrito, mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica. Art. 16: El
órgano de control de la administración y empleo de los fondos partidarios será la Comisión de Control Patrimonial
de Distrito, designada en la Asamblea de Delegados/as de Distrito y constituida por tres afiliados/as, que deberán
tener una antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del partido. Art. 17: El Tribunal
de Disciplina de Distrito estará integrado por tres afiliados/as y será elegido de la misma manera que la Comisión
de Control Patrimonial; resolverá los recursos que interpongan los/as afiliados/as contra sanciones disciplinarias
aplicadas por los organismos deliberativos. Sus integrantes deberán reunir las mismas condiciones que las
previstas en el artículo anterior. Art. 18: Las Autoridades de Distrito (Asamblea de Distrito, Consejo Directivo de
Distrito, Comisión de Control Patrimonial y Tribunal de Disciplina) tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito.
Art. 19: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen las facultades, los
derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados/as deberán ajustarse obligatoriamente
en su accionar. La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y
modificados por la Asamblea de Distrito. V.- DE LAS MESAS DE ACCIÓN Y COORDINACIÓN POLÍTICA. Las
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Mesas de Acción y Coordinación Política, serán la forma básica de organización y participación del partido y se
dividirán en dos: A) DE LAS MESAS DE ACCIÓN POLÍTICA. Art. 20: Las Mesas de Acción Política es la forma
básica de organización y participación del partido. Dichos ámbitos serán creados por el Consejo Directivo de
Distrito donde existan por lo menos tres afiliados/as que compartan un espacio de trabajo, de estudio, territorial,
de discusión y/o elaboración temática o de organización sectorial. Todo/a afiliado/a podrá solicitar su incorporación
a una Mesa de Acción Política. Las funciones principales de dicho organismo serán: receptar las demandas
sociales y aspiraciones populares del sector donde se haya asentado y promover iniciativas y propuestas partidarias
de cara a ellas; participar activa y democráticamente de los procesos de organización y movilización popular y
promover su orientación al cambio social; desplegar las iniciativas y acciones definidas por el partido; promover la
incorporación de nuevos/as afiliados/as al partido y su permanente capacitación y formación política. Asegurar en
su seno el debate y la discusión democrática de todos los asuntos partidarios. Art. 21: Los/as afiliados/as de las
Mesas de Acción Política constituirán la Asamblea del mismo y, a través de ella, elegirán por voto nominal y directo
de sus integrantes a un Equipo de Coordinación y a un/a Coordinador/a que constituirán el órgano ejecutivo dentro
de la misma. Art. 22: La Mesa de Acción Política se reunirá regularmente al menos una vez por mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por la Coordinación o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados/
as. Art. 23: El mandato de los/as integrantes de la Coordinación será, como máximo, de un año; podrá ser revocado
por el voto de la mayoría de la Asamblea de afiliados/as de la Mesa de Acción Política. B) DE LA MESA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA. Art. 24: La Mesa de Coordinación Política es la encargada de aplicar dentro de su
jurisdicción las resoluciones de los organismos superiores y de dirigir y coordinar políticamente a las Mesas de
Acción Política existentes dentro de la misma. Art. 25: La Mesa de Coordinación Política estará integrada por los/
as Coordinadores/as de los Mesas de Acción Política de la jurisdicción y por otros/as afiliados/as que se incorporen
por la decisión de las dos terceras partes de aquellos o bien por resolución de la Consejo Directivo de Distrito, no
pudiendo exceder un tercio de la cantidad total de integrantes. La Mesa de Coordinación Política designará por
voto nominal directo a un/a Coordinador/a de la misma. Asimismo, podrán -también por votación nominal directa-
asignar tareas y responsabilidades político-organizativas a sus integrantes. Para integrar la Mesa se requiere una
actividad mínima de seis meses de afiliado/a. La Mesa se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Coordinador/a. El/la Coordinador/a de la Mesa será
electo/a por dos años y será responsable de su labor ante el Consejo Directivo de Distrito. Art. 26: Serán las
funciones principales de la Mesa de Coordinación Política, además de las establecidas en el art. 24: el análisis y
estudio de las problemáticas sociales y políticas de su jurisdicción y la promoción dentro del partido de iniciativas
y propuestas de cara a ellas.
Art. 27: A los fines previstos en el artículo anterior, deberá promoverse la coordinación y articulación necesaria en
la Mesa de Coordinación Zonal, en caso de existir. Cuando lo estime adecuado, el Consejo Directivo de Distrito
podrá promover la creación de una Mesa de Coordinación Zonal a los fines previstos en el art. 13 inc. d), la que se
integrará con los/as Coordinadores/as de las Mesas de Coordinación Política de una determinada región y a la que
podrán adicionarse otros/as afiliados/as designados/as al efecto por la Consejo Directivo de Distrito, siempre que
no exceda la tercera parte del total de integrantes. C) DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO. Art. 28: Serán
considerados/as Autoridades de Distrito aquellos/as afiliados/as que integren los siguientes organismos: a) La
Asamblea de Distrito, que será el organismo deliberativo superior del Distrito. b) El Consejo Directivo de Distrito,
que será el organismo ejecutivo o de dirección superior del Distrito. c) La Comisión de Control Patrimonial del
Distrito, que será el organismo de fiscalización. d) El Tribunal de Disciplina de Distrito, que será el organismo
disciplinario. El mandato de los/as integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para integrar cualquiera
de ellos se requiere una antigüedad mínima en el partido de dos años. Art. 29: La Asamblea de Distrito estará
compuesta por Delegados/as elegidos por voto directo y secreto y de los/as afiliados/as del Distrito. La cantidad
de Delegados/as a elegir será definida por el Consejo Directivo de Distrito -o en su caso por la Junta Promotora- y
nunca será inferior a doce. El Consejo Directivo de Distrito convocará ordinariamente cada año a una sesión de la
Asamblea de Distrito a fin de poner a su consideración sus balances políticos e informes de administración, los de
la Comisión de Control Patrimonial y cualquier otro asunto que sea incorporado a la orden del día. Asimismo, la
Asamblea podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Consejo Directivo de Distrito, por
un tercio de sus delegados/as o por el 10 por ciento de los/as afiliados/as de distrito, a efectos de tratar los asuntos
que motivaron el pedido de convocatoria. Art. 30: Son además funciones de la Asamblea de Distrito: a) Sancionar
y modificar la Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica. b) Aprobar la fusión con otros partidos
del distrito. c) Crear, modificar y extinguir organizaciones partidarias de carácter social, territorial, estudiantiles,
juveniles, sectoriales y/o temáticas. Art. 31: Los/as integrantes del Consejo Directivo de Distrito serán elegidos por
el voto directo y secreto de los/as delegados/as que componen la Asamblea de Distrito, quienes además
determinarán la cantidad de integrantes de dicho organismo. El Consejo Directivo de Distrito será presidida por
un/a Coordinador/a General e integrada, como mínimo, por un/a Coordinador/a Adjunto/a y un/a Tesorero/a titular
y uno/a suplente, a los/as que se sumarán aquellas otras personas designadas por la Asamblea de Distrito para
conformar la Junta, para poder llevar adelante las facultades ejecutivas, tareas político-organizativas, administrativas
y financieras y contables de carácter permanente que demande la actividad partidaria, para lo que se abrirá una
Cuenta Corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que
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se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia de Córdoba, a nombre del partido
y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el
presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que
se efectúen. El cierre del ejercicio contable anual de los partidos políticos es el día 31 de diciembre. Art. 32: El
Consejo Directivo de Distrito tendrá a su cargo la aplicación de las resoluciones adoptadas por la Asamblea de
Distrito; la dirección de la actividad de todas las organizaciones partidarias del Distrito; la administración del
patrimonio partidario; la contabilidad del partido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.215, asumiendo
los/as Tesoreros/as titular y suplente designados/as las obligaciones previstas en la citada norma y de toda norma
que se dictara con posterioridad a la presente. Art. 33: Son además funciones del Consejo Directivo de Distrito: a)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Distrito, fijando el orden del día. b) Presentar
a la Asamblea de Distrito para su consideración en sesiones ordinarias los documentos previstos en el art. 29,
segundo párrafo, se la presente Carta Orgánica. c) Confeccionar la plataforma electoral del partido, de acuerdo
con la Declaración de Principios y el Programa del mismo. d) Designar los/as candidatos/as a cargos públicos
electivos y partidarios, en relación a la paridad de género, de conformidad con la legislación vigente, y para los
cargos electivos nacionales, cuya elección se realizará de acuerdo al sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) conforme a lo establecido en el art. 29 bis de la Ley 23.298 y en la Ley 26.571.
e) Concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio, y los apoderados comunes, así como los
demás recaudos legales. En el caso de que alianza celebrada llevare candidatos/as comunes la integración de los
candidatos/as del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos/
as en las listas en la proporción acordada. Asimismo, podrán ser incluidos/as candidatos/as extra partidarias/as
en las listas del partido. f) Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada
elección. g) Llevar el padrón de afiliados/as y el fichero. h) Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía
inferior, no pudiendo la intervención exceder de un año. i) Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los
afiliados. j) Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones. k) Designar y promover
apoderados ad-referéndum de la Asamblea. l) Crear, modificar y extinguir -ad referéndum de la Asamblea de
Distrito- organizaciones partidarias de carácter social, territorial, estudiantiles, juveniles, sectoriales y/o temáticas.
Esta enumeración es ilustrativa y no taxativa, por cuanto podrá asumir todas aquellas tareas que demande la
actividad partidaria. Art. 34: La Comisión de Control Patrimonial deberá presentar a el Consejo Directivo de Distrito,
reunida en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera
preparado dicho organismo. VI.- DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA. Art. 35: La Junta Electoral Partidaria
será conformada por el Consejo Directivo de Distrito, la que designará a tres personas para su integración.
Asimismo, la junta sumará un integrante por cada lista de precandidato/a oficializada. La Junta Electoral definirá
su propio reglamento. La Junta Electoral efectuará la distribución de fondos públicos para campaña e impresión
de boletas, en formas iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas. La distribución se realizará en una
reunión de la que participarán los apoderados de las listas. d) La Junta Electoral efectuará la publicación en un
diario regional o boletín oficial de cada una de las convocatorias electorales. e) Para el caso de muerte, incapacidad
o renuncia de candidatos/as de las listas definitivas, se efectuará un corrimiento de cargos de manera ascendente,
integrando el último lugar un candidato/a propuesto por la Lista correspondiente, debiendo observarse en todo
momento la paridad de género en la confección definitiva de la misma. VII.- DE LA PARIDAD DE GÉNERO. Art. 36:
Todos los organismos partidarios deliberativos y ejecutivos estarán conformados en un cincuenta por ciento por
afiliadas mujeres o que se auto perciban como tales. Los organismos conformados por una cantidad impar de
integrantes deberán estar compuestos por una cantidad de afiliadas mujeres o que se auto perciban como tales
que representen el cincuenta por ciento del número par inmediato anterior (por ejemplo, si el organismo se
compone de tres integrantes, una deberá ser mujer, si se compone por 5 personas, dos de sus integrantes deberán
ser mujeres, y así sucesivamente). Art. 37: Las listas de candidatos/as para la elección de autoridades partidarias
deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular
hasta el/la último/a candidato/a suplente, conforme lo establece la Ley vigente de Paridad de Género en Ámbitos
de Representación Política. Art. 38: Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/
as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deberán integrarse ubicando de manera
intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley vigente de Paridad de Género de Ámbitos de Representación Política.
VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Art. 39: En la primera integración de los organismos
partidarios quedan exceptuados los requisitos de cantidad de meses y/o años mínimos para acceder a ellos. Tal
excepción regirá, según el caso, hasta tanto el reconocimiento de la personería jurídico-política del partido alcance
dicha cantidad de meses y/o años. Art. 40: Hasta tanto se obtenga el reconocimiento jurídico-político definitivo y
se realice la primera elección de Autoridades de Distrito, una Junta Promotora designada por la Asamblea
Fundacional del Partido ejercerá las facultades y atribuciones que a ellas le confiere la presente Carta Orgánica.
Art. 41: En tanto el Partido CÓRDOBA FUTURA no cuente con reconocimiento jurídico-político en el orden nacional
se creará con carácter provisorio una Mesa de Coordinación a efectos de articular y vincular política y
organizativamente a las agrupaciones que bajo la misma denominación, Carta Orgánica, Declaración de Principios
y Programa de este Partido surjan y se organicen en otros distritos del país. La Asamblea de Distrito, o bien el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.983 - Segunda Sección 68 Martes 16 de agosto de 2022
Consejo Directivo de Distrito ad referéndum de ésta, designará a las personas que integrarán dicha Mesa en
representación del Distrito. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 16/08/2022 N° 62758/22 v. 16/08/2022