N° 63433/22 Aviso del Boletín Oficial
DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A.
Texto del aviso
DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A.
CUIT 30-69438240-8. Por asamblea del 26/4/2022, se designó por unanimidad un nuevo Directorio unipersonal
por el término de dos años, integrado por Juan Salvador Bellomo como Presidente y Director titular, con domicilio
especial en Tres Arroyos 3465, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires y se resolvió reformar el estatuto social
quedando redactados los artículos de la siguiente manera:: Artículo Décimo Segundo: Directorio – Autoridades –
Reunión: “El directorio en su primera sesión deberá designar un Presidente y en su caso un Vicepresidente; éste
último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Podrá también designar un secretario. El
directorio debe reunirse al menos una vez cada tres meses, incluso de forma virtual a través de alguna plataforma
de videoconferencia, sin perjuicio de que el presidente, o el vicepresidente en su caso, lo convoque cuando
lo considere conveniente, o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. Las citaciones deben ser
cursadas al domicilio o a la casilla de e-mail informado por cada director en oportunidad de la aceptación de su
cargo, por el presidente o por el director secretario, con una antelación no inferior a dos días, con indicación del
orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera
originado con posterioridad a la citación y tuviera carácter urgente. El directorio podrá reunirse con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de
miembros presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. El directorio debe dejar constancia de
sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto.” Artículo Décimo Séptimo: Asamblea de Accionistas
Convocatoria: “Toda asamblea debe ser convocada, incluso si la Asamblea se celebrase de forma virtual a través
de alguna plataforma de videoconferencia, por el directorio, o en su caso, por la ley o a pedido de accionistas que
representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del capital social. En este último caso la petición indicará los
temas a tratar. Sin perjuicio de los dispuestos para el caso de asamblea unánime, las asambleas serán convocadas
por publicaciones en los medios y con la periodicidad que establecieren las normas en vigor. Las asambleas en
segunda convocatoria por haber fracasado la primera podrán celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior
a una (1) hora de la fijada para la primera. En caso de que la sociedad hiciere oferta pública de sus acciones, la
asamblea extraordinaria en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de
los plazos y citada mediante las publicaciones que establezca la normativa aplicable.” Artículo Décimo Noveno:
Constitución. Quórum: “Las asambleas generales serán presididas, incluso si la Asamblea se celebrase de forma
virtual a través de alguna plataforma de videoconferencia, por el presidente del directorio o su reemplazante, y
en su defecto, por la persona que a tal fin designare la asamblea. Actuará como secretario, el que ocupare el
puesto en el directorio, en su defecto, la asamblea podrá designar una persona a tal fin. El quórum y el régimen de
mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de la
ley diecinueve mil quinientos cincuenta y sus modificaciones, según la clase de asamblea de que se trate, excepto
en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, que se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA
de fecha 26/04/2022
Santiago Casares - T°: 105 F°: 228 C.P.A.C.F.
e. 17/08/2022 N° 63433/22 v. 17/08/2022