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N° 63433/22 Aviso del Boletín Oficial

DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de agosto de 2022

Texto del aviso

DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A.

CUIT 30-69438240-8. Por asamblea del 26/4/2022, se designó por unanimidad un nuevo Directorio unipersonal

por el término de dos años, integrado por Juan Salvador Bellomo como Presidente y Director titular, con domicilio

especial en Tres Arroyos 3465, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires y se resolvió reformar el estatuto social

quedando redactados los artículos de la siguiente manera:: Artículo Décimo Segundo: Directorio – Autoridades –

Reunión: “El directorio en su primera sesión deberá designar un Presidente y en su caso un Vicepresidente; éste

último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Podrá también designar un secretario. El

directorio debe reunirse al menos una vez cada tres meses, incluso de forma virtual a través de alguna plataforma

de videoconferencia, sin perjuicio de que el presidente, o el vicepresidente en su caso, lo convoque cuando

lo considere conveniente, o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. Las citaciones deben ser

cursadas al domicilio o a la casilla de e-mail informado por cada director en oportunidad de la aceptación de su

cargo, por el presidente o por el director secretario, con una antelación no inferior a dos días, con indicación del

orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera

originado con posterioridad a la citación y tuviera carácter urgente. El directorio podrá reunirse con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de

miembros presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. El directorio debe dejar constancia de

sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto.” Artículo Décimo Séptimo: Asamblea de Accionistas

Convocatoria: “Toda asamblea debe ser convocada, incluso si la Asamblea se celebrase de forma virtual a través

de alguna plataforma de videoconferencia, por el directorio, o en su caso, por la ley o a pedido de accionistas que

representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del capital social. En este último caso la petición indicará los

temas a tratar. Sin perjuicio de los dispuestos para el caso de asamblea unánime, las asambleas serán convocadas

por publicaciones en los medios y con la periodicidad que establecieren las normas en vigor. Las asambleas en

segunda convocatoria por haber fracasado la primera podrán celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior

a una (1) hora de la fijada para la primera. En caso de que la sociedad hiciere oferta pública de sus acciones, la

asamblea extraordinaria en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de

los plazos y citada mediante las publicaciones que establezca la normativa aplicable.” Artículo Décimo Noveno:

Constitución. Quórum: “Las asambleas generales serán presididas, incluso si la Asamblea se celebrase de forma

virtual a través de alguna plataforma de videoconferencia, por el presidente del directorio o su reemplazante, y

en su defecto, por la persona que a tal fin designare la asamblea. Actuará como secretario, el que ocupare el

puesto en el directorio, en su defecto, la asamblea podrá designar una persona a tal fin. El quórum y el régimen de

mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de la

ley diecinueve mil quinientos cincuenta y sus modificaciones, según la clase de asamblea de que se trate, excepto

en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, que se celebrará cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA

de fecha 26/04/2022

Santiago Casares - T°: 105 F°: 228 C.P.A.C.F.

e. 17/08/2022 N° 63433/22 v. 17/08/2022