N° 63099/22 Aviso del Boletín Oficial
JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA
Texto del aviso
JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
Nº CNE 8012/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo
dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO - DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: El Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” se regirá por lo
que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia
en la materia. ARTÍCULO 2: El Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” estará constituido por personas que
se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y hayan adherido a su programa y bases. TITULO SEGUNDO
- DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los
extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciséis (16) años, que con plena responsabilidad acepten
la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos
para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación
y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: El CONSEJO EJECUTIVO será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante
la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular
conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el
procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o de la legislación que el futuro la reemplace
o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. ARTÍCULO 6:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del
Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar
los principios que conforman al Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” y la disciplina partidaria mediante el
cumplimiento de las normas vigentes. b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c) Votar en
las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto
dicten las autoridades partidarias. ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en
los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica
y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar. ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los
afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio. ARTÍCULO 9:
Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los
padrones aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia Córdoba. ARTÍCULO 10: El
CONGRESO PROVINCIAL convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con las
disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral
Partidaria dentro de los plazos establecidos por el artículo 31 de la presente. Si solo resulta oficializada una lista,
la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado. TITULO TERCERO
- AUTORIDADES DEL PARTIDO ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO
PROVINCIAL, un CONSEJO EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA
ELECTORAL. Ningún afiliado podrá ocupar funciones en dos órganos del partido. A - DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 12: El CONGRESO PROVINCIAL estará formado por CINCO (5) congresales titulares y TRES (3)
suplentes, respetando - tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del
cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los cuales deberán ser
afiliados al Partido. ARTÍCULO 13: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL durarán cuatro (4) años en sus
funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 14: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL deberán ser elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación
en la proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTÍCULO 15: El CONGRESO PROVINCIAL es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. El
CONGRESO PROVINCIAL designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por
UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. El Congreso integrará los cargos vacantes en la
primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el CONSEJO EJECUTIVO
convocará al Congreso para que reorganice su Mesa Directiva. ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento
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del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán por la mayoría de los
presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías especiales. Las actas del Congreso serán
firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario ARTÍCULO 17: Es facultad del CONGRESO
PROVINCIAL: a) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal de Cuentas
y de la Junta Electoral. b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el
Tribunal de Disciplina. c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y Plataforma Electoral, respetando
los principios ideológicos y doctrinarios del Partido. d) Facultar al CONSEJO EJECUTIVO a llevar a cabo y concretar
iniciativas en materia de política electoral o alianzas. e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y
recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los
congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión de El Congreso que trate el tema. f) Ejercer la
supervisión general del Partido en el orden provincial. g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta
Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya
sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. B – DEL CONSEJO EJECUTIVO ARTÍCULO 18: El CONSEJO EJECUTIVO es el órgano
ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Titular, un
Tesorero Suplente, un Vocal Titular y un Vocal Suplente. ARTÍCULO 19: Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO
durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL,
respetando - tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Deberán ser afiliados y reunir los mismos
requisitos que exige la ley para ser electo Diputado Provincial. ARTÍCULO 20: El quórum del CONSEJO EJECUTIVO
se formará más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso
de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces. Las actas del CONSEJO EJECUTIVO serán
firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero Titular. ARTÍCULO 21: El CONSEJO
EJECUTIVO, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple las siguientes
funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONGRESO PROVINCIAL. b) Dar directivas sobre la
acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del
partido. c) Designar a los apoderados del partido. d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de su misión. e) Ser agente natural del CONGRESO PROVINCIAL. f) Tener a su cargo todo lo
relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda. g) Llevar al día los libros de actas, de
inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26.215. h) Presentar
al CONGRESO PROVINCIAL y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de CORDOBA
documentación referida a los Estados Contables de cada ejercicio. i) Organizar tareas de acción política, social,
cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos. j) Comunicar de inmediato
a la Mesa Directiva del CONGRESO PROVINCIAL las alteraciones que se produzcan en su composición y, de
producirse, su acefalía. k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder
aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su
tratamiento por el CONGRESO PROVINCIAL y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten. l) Convocar
a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las
disposiciones de la presente Carta Orgánica. ll) Administrar los fondos partidarios- m) Designar al responsable
económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTÍCULO
22: El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación
del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a los
apoderados. C – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los
afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Disciplina. El Tribunal estará compuesto por
tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años
y podrán ser reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL, respetando - tanto para titulares como
para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme
lo dispone la Ley 27.412. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo con los
procedimientos que dicte el CONGRESO PROVINCIAL debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y
dictaminará entre las siguientes sanciones: a) Absolución; b) Amonestación; c) Suspensión temporaria de la
afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Corresponderá aplicar
indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o
consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro
de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus resoluciones
serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante el
CONGRESO PROVINCIAL que resolverá en última instancia. D – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ARTÍCULO 24: El
Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes y durarán cuatro (4) años en
sus funciones, pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL - respetando, tanto para
titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos
del partido, así como su situación económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que
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rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos
Partidarios la información y documentación que considere necesaria. ARTÍCULO 26: El Tesorero del CONSEJO
EJECUTIVO pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del
ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el
dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del CONGRESO PROVINCIAL, dicha
documentación para su consideración y eventual aprobación. E - DE LA JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 27: El
CONGRESO PROVINCIAL deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar integrada
por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Serán elegidos respetando, tanto para titulares como para
suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. Duraran
cuatro (4) años en sus funciones. ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea
candidato o precandidato a la elección interna que se trate. ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo
todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de
candidatos s cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de
todo acto eleccionario interno. b) Clasificación y distribución de padrones. c) Registro de locales partidarios,
debiendo remitir copia de los mismos al CONGRESO PROVINCIAL. d) Organización de los comicios, estudio y
resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio. e) Aprobación de elecciones. f)
Proclamación de candidatos. TITULO CUARTO – DEL SISTEMA ELECTORAL ARTÍCULO 30: Las elecciones
internas deberán convocarse dentro de los sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto electoral,
indicándose los cargos a elegir. ARTÍCULO 31: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en
forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos. ARTÍCULO 32: No podrán ser candidatos a
cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las
elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación
vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 33:
La JUNTA ELECTORAL redactará el Reglamento Electoral. ARTÍCULO 34.- Los candidatos a ocupar cargos
electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultáneas y
obligatorias, pudiendo integrar extrapartidarios. TITULO QUINTO – DEL PATRIMONIO del PARTIDO ARTÍCULO 35:
El Patrimonio del Partido se formará: Con las contribuciones voluntarias de los afiliados; con los subsidios del
Estado autorizados por Ley; con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieres, en cuanto sean
admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes; el aporte partidario obligatorio para todos
aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El mismo será determinado por
el CONGRESO PROVINCIAL en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento. ARTÍCULO
36: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una
cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o
indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el presidente y el Tesorero del
CONSEJO EJECUTIVO, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los
bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre. ARTÍCULO 37: Fijase el 31 de
diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual. TITULO SEXTO - DE LOS APODERADOS ARTÍCULO
38: El CONGRESO PROVINCIAL nombrará uno o más Apoderados, para que en forma conjunta, separada o
alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen
todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios. TITULO SEPTIMO - DE LA EXTINCIÓN
Y CADUCIDAD DEL PARTIDO ARTÍCULO 39: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa
de las tres cuartas partes de sus afiliados declarada en el CONGRESO PROVINCIAL. En tal caso su patrimonio se
transferirá a la Dirección Nacional Electoral u organismo que lo reemplace. Se extingue también por las causas que
la ley determine con las garantías del debido proceso. TITULO OCTAVO – DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 40: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente. RICARDO
BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 17/08/2022 N° 63099/22 v. 17/08/2022