N° 8881/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría
Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 planta baja, de esta
Ciudad, comunica por cinco días en los autos “NDSTREAMTV S.R.L. S/ QUIEBRA” Expte. Nº8881/2021, que en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.984 - Segunda Sección 99 Miércoles 17 de agosto de 2022
fecha 8 de julio de 2022 se ha decretado la quiebra de NDSTREAMTV S.R.L., CUIT 30716867311, inscripta en la
Inspección General de Justicia el día 6/8/2020, bajo nº3811 del Libro 161 de S.R.L.”. El síndico designado es el
contador Roberto Alfredo Mazzarella con domicilio en la calle JOSE ORTEGA Y GASSET 1827 Piso 20 Depto. B de
esta ciudad, teléfono celular 1144008845; correo electrónico “rmazzarella@consejo.org.ar” y “rmazzarella@fibertel.
com.ar”. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a
la cuenta de caja de ahorro en pesos que el síndico Roberto Alfredo Mazzarella (inscripto en Monotributo), posee
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, CBU 0290058210000001049861. Se deja constancia que el importe
consignado se imputa en concepto de honorarios (cancela) y que el beneficiario de la transferencia posee CUIT
20084002780. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación
y los títulos pertinentes el 5/10/2022 conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la resolución
de fecha 08.07.2022 de público acceso en el expediente (http://scw.pjn.gov.ar/). El síndico deberá presentar el
informe previsto por la LCQ: 35 el 28/11/2022 y el previsto por el art. 39 el día 13/02/2023. Intímese a la fallida
para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y
106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás
documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.
Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos
Aires, 8 de agosto de 2022. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 11/08/2022 N° 61817/22 v. 18/08/2022