N° 62030/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, en el
marco del incidente de extinción de la acción N° CPE 854/2018/2, formado en el marco de la causa N° CPE
854/2018, caratulada “NEGRI HERMANOS Y CIA S.A.I.C. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, el día 14 de
julio de 2022, dispuso notificar mediante edictos a publicar en el boletín oficial, durante el término de cinco días,
al Sr. Edgardo Daniel MILA (D.N.I. N° 4.703.313), de lo resuelto por este tribunal, con fecha 8 de marzo de 2022,
oportunidad en la cual se dispuso: “(...) I.- DECLARAR EXTINGUIDA PARCIALMENTE POR PRESCRIPCIÓN LAS
ACCIONES PENALES instadas en autos contra Osvaldo Rubén MILA (D.N.I. N° 11.027.580) y Edgardo Daniel
MILA (D.N.I. N° 4.703.313), en orden a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por NEGRI
HNOS. Y CÍA S.A.I.C. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social (más precisamente, aquellos relacionados al Régimen Nacional de la Seguridad Social),
correspondientes a los períodos 12/2013, 1/2014, 3/2014 y 7/2014, dentro del plazo legal y, en consecuencia,
SOBRESEER a los nombrados respecto de tales hechos (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal; 7° del
Régimen Penal Tributario -ley N° 27.430-; 9° de la ley 24.769 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.). II.- DECLARAR EXTINGUIDA
PARCIALMENTE LAS ACCIONES PENALES instadas en autos contra Osvaldo Rubén MILA (D.N.I. N° 11.027.580)
y Edgardo Daniel MILA (D.N.I. N° 4.703.313), con relación a la falta de depósito de las sumas presuntamente
retenidas por NEGRI HNOS. Y CÍA S.A.I.C. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales 8/2014 y 9/2014, dentro del
plazo legal y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden a esos hechos (artículos 334, 335, 336
inciso 1°, del C.P.P.N. y artículo 10 N° ley N° 27.541). III.- SOBRESEER a Osvaldo Rubén MILA (D.N.I. N° 11.027.580)
y Edgardo Daniel MILA (D.N.I. N° 4.703.313), en orden a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas
por NEGRI HNOS. Y CÍA S.A.I.C. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen
Nacional de las Obras Sociales, correspondiente al período 9/2014, dentro del plazo legal (artículos 334, 335, 336
inciso 3°, del C.P.P.N.) IV.- SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N.). (...) Fdo. Pablo YADAROLA. Juez. Ante mí:
Damián MAZZUCCO. Secretario”.
PABLO YADAROLA Juez - JUEZ JUEZ
e. 12/08/2022 N° 62030/22 v. 19/08/2022