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N° 63610/22 Aviso del Boletín Oficial

FAO AGROPECUARIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 18 de agosto de 2022

Texto del aviso

FAO AGROPECUARIA S.R.L.

CUIT 30-70788373-8: Por escritura 28 del 09/08/2022 se protocolizo Actas de reunion de socios los socios de

fecha 09/08/2022 pasadas a fojas 52 y 56 del Libro de Actas 1 donde decidieron: 1.- aumentar el capital social

de PESOS TRES MIL a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) mediante la emision y suscripcion de PESOS NOVENTA Y

SIETE MIL ($ 97.000) y emisión de 97.000 cuotas valor nominal$ 1 por cuota y de un voto por cuota.- La moción es

aprobada por UNANIMIDAD suscribiendo el señor Federico Alejandro de Oromi 48.500 cuotas sociales e integrando

$ 48.500 en dinero en efectivo y Maria Jose Guitart suscribio $ 48.500 cuotas de un un peso por cuota de un

voto por cuota, suscribiendo su totalidad en dinero en efectivo.- Con lo cual, cada uno de los socios procederá

a tener cincuenta mil cuotas sociales cada uno de un peso valor nominal cada uno y de un voto por cuota.- 2.-

Modificar las CLAUSULAS CUARTA Y QUINTA del contrato social en virtud de la donación de cuotas efectuada a

Exequiel Maria Gonzalez Guerrico: Las mismas quedan redactas de la siguiente forma: CUARTA: Capital social: El

capital es de PESOS CIEN MIL dividido en Cien Mil Cuotas de Un peso valor nominal cada una y de un voto por

cuota.- Los socios han suscripto e integrado en su totalidad en efectivo en las siguientes proporciones: Federico

Alejando de Oromi 47.500 cuotas, Maria Jose Guitart 47.500 cuotas y Exequiel Maria Gonzalez Guerrico 5.000

cuotas”.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La Administración y representación de la sociedad

estará a cargo de tres GERENTES socios o no, debiendo alctuar uno cualesquiera ellos en forma indistinta y con

el cargo de gerentes por todo el termino de la sociedad.- En tal caracter tienen todas las facultades para realizar

los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social.- Mientras que la sociedad carezca de Organo

de Fiscalización deberá designarse por lo menos un Gerente Suplente.- Cuando la administración fuere plural,

las citaciones a reunión de la gerencia y la información sobre el temario deberá realizarse por medio fehaciente.-

También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso debera asegurarse su recepción.- Las reuniones

deberán realizarse en la sede social o en el lugar fuera de la misma, que designe pudiendo utilizarse medios que

permitan a los Gerentes comunicarse simultaneamente.- Las decisiones se adoptaran por mayoria absoluta.- Los

gerentes otorgarán a la sociedad una garantia por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo.- El Gerente

Suplente otorgara una garantia semejante a partir del momento con que asuma el cargo en reemplazo de ungerente

titular cesante.- La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de

prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones

sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese gerente en el

desempeño de sus funciones. Gerente: Exequiel Maria GONZALEZ GUERRICO.- GERENTE SUPLENTE: Ramon

de OROMI, aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Uruguay 667 Piso 7 D CABA. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 09/08/2022 Reg. Nº 1048

Carlos María de Nevares - Matrícula: 2399 C.E.C.B.A.

e. 18/08/2022 N° 63610/22 v. 18/08/2022