N° 5496/2020 Aviso del Boletín Oficial
PROYECTO JOVEN
Texto del aviso
PROYECTO JOVEN
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Sebastián
Diego Argibay -Juez Federal Subrogante-, hace saber que en los autos caratulados: “PROYECTO JOVEN S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° 5496/2020 que se tramita ante sus estrados, se ha
dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación
política “PROYECTO JOVEN”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma, remitiéndose, asimismo,
aclaratoria de la misma y adjunto Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 12 de Abril de 2022.- AUTOS
Y VISTOS: “PROYECTO JOVEN S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE N° 5496/2020;
Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1) Otorgar Personalidad Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral
al partido en formación: PROYECTO JOVEN, haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente,
serán considerados “en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en Elecciones
Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta
tanto obtengan en este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica Política definitiva. 2) - Tener por Apoderados
de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Orlando Caiazzo y Yamil Eleoy Salerno, por
constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario y Legal en Calle Paris N° 96, B° Reconquista, Santiago
del Estero, ciudad Capital. 3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7
bis inc. a Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar
elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley
26.571). 5) - Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios,
conforme a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 de la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art.
7 bis Inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 6) - por Homologada la Carta Orgánica Partidaria, cuyo texto
obra a fs. 5/8 y comuníquese la misma, mediante oficio a la CNE. 7) - Ordenase la publicación por un (1) día en el
Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 5/8
de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14). 8) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional
Electoral, regístrese y hágase saber. ANTE MÍ. - Fdo. digitalmente: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal con
Competencia Electoral-. Dr. Walter Micol -Pro-Secretario Electoral Nacional-.
Otra Resolución: “Santiago del Estero, 26 de Abril de 2022.- AUTOS Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO:
1.- Dejar aclarado el punto 2) de la resolución de fecha 12/04/2022, el cual queda redactado en los siguientes
términos: Tener por apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a: Yamil Eloy Salerno, Alberto
Rene López, Juan José Buffo, Lucrecia Sofía Mendoza y Nelson Fernando Vaca Cardozo. 2.- Cúmplase con las
publicaciones y notificaciones de estilo de la presente aclaratoria. ANTE MÍ. - Fdo. digitalmente: Dr. Guillermo
Daniel Molinari -Juez Federal con Competencia Electoral-. Dr. Walter Micol –Pro-Secretario Electoral Nacional-.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PROYECTO JOVEN
CAPITULO PRIMERO - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: El partido PROYECTO JOVEN, cuyo ámbito de actuación será el Distrito Electoral de la Provincia
de Santiago del Estero, es una agrupación de ciudadanos que sostienen la necesidad de promover el sistema
democrático, participativo, Representativo, republicano y federal, como también el respeto irrestricto de los
principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santiago del Estero, fijando como objetivos
básicos los establecidos en la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política. ARTÍCULO 2: Esta Carta
Orgánica es la ley fundamental del Partido PROYECTO JOVEN, cuya organización y funcionamiento se regirá por
sus disposiciones.
CAPITULO SEGUNDO - DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Serán considerados afiliados del Partido PROYECTO JOVEN los argentinos nativos o por opción
que encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios, el Programa
de Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las
demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario
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correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por
aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.
ARTÍCULO 4: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;
b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código
Electoral Nacional.
f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
ARTÍCULO 5: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados;
b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral
aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,
debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;
c) Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y
ejecutivos, siendo requisito haber sido afiliado al partido durante el período de 6 (seis) meses inmediato anterior a
la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de
gestión pública;
c) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a
través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;
e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.
CAPITULO TERCERO - DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 7: El patrimonio del Partido se integrará por:
a) Las contribuciones de los afiliados;
b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;
c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Local, en aplicación de las normas sobre el
régimen de financiamiento de los partidos políticos;
d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;
ARTÍCULO 8: Sólo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro
de los topes establecidos por la legislación Nacional y de la Provincia en la materia.
ARTÍCULO 9: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la Nación
Argentina y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Tesorero Titular del Consejo Ejecutivo de
Distrito, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215.
ARTÍCULO 10: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.
CAPITULO CUARTO - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido:
- El Congreso de Distrito;
- El Consejo Ejecutivo de Distrito;
- El Tribunal de Disciplina;
- La Junta Electoral;
EL CONGRESO DE DISTRITO
ARTÍCULO 12: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas
y resolutivas.
Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 13: El Congreso de Distrito se integrará por un total de cinco (5) congresales titulares y tres (3) suplentes
elegidos por lista completa, distrito único por voto directo y secreto de los afiliados respetando, tanto para titulares
como para suplentes, la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no
menos de seis meses. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido.
ARTÍCULO 14: Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo
partidario.
ARTÍCULO 15: La sesión constitutiva se realizará dentro de los diez días de aprobada la elección y proclamados
los congresales electos, designará sus autoridades por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán
sus autoridades un Presidente y un Secretario, quienes conformarán la Mesa Directiva de dicho órgano partidario
y son quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del Congreso de Distrito.
ARTÍCULO 16: El quórum se formará con más de la mitad de los congresales totales. Sus deliberaciones se regirán
por su propio Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por la mayoría de sus miembros presentes.
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ARTÍCULO 17: Corresponde al Congreso del Distrito:
a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del
Partido;
b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros;
c) Considerar el informe de lo actuado por los otros Órganos del Partido. Para ser rechazado deberá contarse con
el voto de los dos tercios del total de sus miembros;
d) Analizar el comportamiento de los afiliados del Partido en el distrito elevando al Tribunal de Disciplina los
antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición comprende a todos los afiliados;
e) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
f) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la Provincia
de Santiago del Estero e igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de
fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias
y de la presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales decisiones,
conforme a la legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este y cumplimentar
recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria del Congreso podrá efectuarse en los plazos y formas
que permitan la efectiva participación en los comicios que se trate;
g) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Junta Electoral;
h) Designar apoderados ante las autoridades competentes y organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica;
i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones;
j) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros.
EL CONSEJO EJECUTIVO DE DISTRITO
ARTÍCULO 18: El Consejo Ejecutivo de Distrito ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten.
ARTÍCULO 19: Se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero Titular y un Tesorero
Suplente y no es incompatible un cargo en el Consejo Ejecutivo de Distrito con otro en el de Congreso de Distrito.
Serán elegidos por el Congreso de Distrito respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta Ejecutiva
partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta Ejecutiva serán
suscriptas por el Presidente y el Secretario. Todos los miembros durarán duran cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos para el mismo cargo partidario.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro del Consejo Ejecutivo de Distrito no se requerirá antigüedad como afiliado.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo de Distrito:
a) Dictar su reglamento interno;
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales;
c) Ejercer la representación del Partido en el distrito;
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir
la información contable;
e) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte;
f) Autorizar la apertura de locales partidarios;
g) El Presidente del Consejo Ejecutivo de Distrito representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su
cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso
de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 22: El Tribunal de Disciplina será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso del
Distrito y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrado por tres (3) miembros, los que serán elegidos por
el Congreso respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes del Tribunal de Disciplina no podrán formar parte de otros
organismos.
ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de
la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Disciplina deberá actuar a instancia del Congreso de Distrito e Instrumentará un
procedimiento escrito que garantice el derecho a la defensa del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación;
b) suspensión de la afiliación;
c) desafiliación;
d) expulsión.
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ARTÍCULO 25: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el
dictamen de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
ARTÍCULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito
dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria
del cuerpo.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: La JUNTA ELECTORAL estará integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el
Congreso de Distrito, respetando la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una
de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno en el distrito mientras revistan tal
carácter ni integrar ninguno de los órganos ejecutivos del partido.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen y las establecidas en la Ley Nº 26.571;
b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;
c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo
informarlo a la autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos
tres días hábiles de anticipación;
d) Dictar un reglamento interno;
e) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;
ARTÍCULO 29: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso de Distrito con una antelación de entre
quince (15) y cincuenta (50) días. Dentro de los doce (12) días previos a la elección se exhibirán los padrones
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de diez (10) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de género en el
acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
ARTÍCULO 30: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 31: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 32: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
ARTÍCULO 33: Las listas de candidatos a cargos electivos podrán contener candidatos extrapartidarios total o
parcialmente.
CAPITULO QUINTO - APODERADOS DEL PARTIDO
ARTÍCULO 34: El/los Apoderado/s del Partido será/n designado/s por el Congreso de Distrito. No es incompatible
el cargo de Apoderado General con otra responsabilidad de gobierno y/o partidaria.
ARTÍCULO 35: El/los Apoderado/s deberá/n cumplir las siguientes exigencias:
a) Ser afiliado al Partido.
b) No haber recibido sanciones disciplinarias en el orden partidario.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones de/l/los Apoderado/s del Partido:
a) Representar legalmente al partido PROYECTO JOVEN ante las autoridades del Juzgado Federal con Competencia
Electoral;
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;
c) Rubricar toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
CAPITULO SEXTO - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 37: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia o por la voluntad
de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso de Distrito, de acuerdo a lo previsto en la
presente Carta Orgánica. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Secretaría, 10 de Agosto de 2.022.
Fdo. Dr. Walter Micol-Pro-Secretario Electoral Nacional-
e. 18/08/2022 N° 63981/22 v. 18/08/2022