N° 64355/22 Aviso del Boletín Oficial
CIMET S.A.
Texto del aviso
CIMET S.A.
30-50282973-0 Se comunica que mediante Acta de Asamblea de fecha 01/07/2020 se resolvió reformar los artículos
15 y 17 del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: ARTICULO 15: SESIONES: El
Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, mediante convocatoria del Presidente o a pedido
de cualquiera de sus Directores o del Síndico. Funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará
sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate de votos, resuelve el Presidente o quien
presida la reunión de Directorio. Podrá realizarse reuniones a distancia por parte del Directorio, a tal fin se aplicará
en su parte pertinente, las reglas establecidas sobre el particular para la Asamblea, enunciadas en el artículo
17 del Estatuto Social. ARTICULO 17: CONVOCATORIA, QUORUM – MAYORIAS, REUNIONES PRESENCIALES
Y A DISTANCIA: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley General de
Sociedades y rige el quórum y mayorías establecidas por los Arts. 243 y 244 de la misma, según la clase de
Asamblea, convocatoria y materia que se trate. Podrá realizarse reuniones de la Asamblea a distancia utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; a tal fin se garantizará: a)
La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación
con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; f) Que la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la
vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; las mismas reglas para reunión
a distancia, en sus partes pertinentes, se aplicarán al Directorio. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 01/07/2020
Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2022 N° 64355/22 v. 19/08/2022