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N° 64355/22 Aviso del Boletín Oficial

CIMET S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de agosto de 2022

Texto del aviso

CIMET S.A.

30-50282973-0 Se comunica que mediante Acta de Asamblea de fecha 01/07/2020 se resolvió reformar los artículos

15 y 17 del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: ARTICULO 15: SESIONES: El

Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, mediante convocatoria del Presidente o a pedido

de cualquiera de sus Directores o del Síndico. Funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará

sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate de votos, resuelve el Presidente o quien

presida la reunión de Directorio. Podrá realizarse reuniones a distancia por parte del Directorio, a tal fin se aplicará

en su parte pertinente, las reglas establecidas sobre el particular para la Asamblea, enunciadas en el artículo

17 del Estatuto Social. ARTICULO 17: CONVOCATORIA, QUORUM – MAYORIAS, REUNIONES PRESENCIALES

Y A DISTANCIA: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley General de

Sociedades y rige el quórum y mayorías establecidas por los Arts. 243 y 244 de la misma, según la clase de

Asamblea, convocatoria y materia que se trate. Podrá realizarse reuniones de la Asamblea a distancia utilizando

medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; a tal fin se garantizará: a)

La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación

con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión celebrada de

este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la

reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; f) Que la reunión

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la

vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; las mismas reglas para reunión

a distancia, en sus partes pertinentes, se aplicarán al Directorio. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 01/07/2020

Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.

e. 19/08/2022 N° 64355/22 v. 19/08/2022