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N° 64618/22 Aviso del Boletín Oficial

GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 22 de agosto de 2022

Texto del aviso

GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.

CUIT 30-68897938-9. En Escritura 282, folio 893, del 17/08/2022, por transcripción de Acta de Asamblea del

05/05/2022: se modifican los siguientes artículos: “ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, ya sean sucursales

o franquicias, a las siguientes actividades: i) creación, dirección, administración y explotación de gimnasios

deportivos de todo tipo y cualquier clase de actividad deportiva, diseño de los mismos, asesoría, remodelaciones

de infraestructura e instalaciones deportivas, fabricación, exportación, distribución de estructuras metálicas y

muebles metálicos para la decoración del comercio, la industria y particulares; ii) La instrucción personalizada,,

físico culturismo, fitness, modelaje, artes marciales, boxeo, cursos de defensa personal, organización y suministro

de personal calificado y entrenado, organización de eventos deportivos; iii) compra, venta, importación,

exportación, y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos y servicios para suplementación,

nutricionales, deductivos, bebidas isotónicas, prendas deportivas, artículos de merchandising, accesorios y

material de deporte, así como cosmética, moda e indumentaria relacionada con el deporte y la gimnasia, pudiendo

representar franquicias de artículos deportivos, equipos para gimnasios, nutricionales, y otros relacionados con

el deporte y la gimnasia; iv) importación, exportación, compra, venta, distribución, reparación, mantenimiento,

arrendamiento de equipos, maquinarias, repuestos y accesorios para gimnasio, ser representante y distribuidor de

todo tipo de equipos comerciales y productos de ramos deportivos; v) servicios de publicidad y promoción para

servicios y productos vinculados al deporte y la gimnasia. Formar parte de otras sociedades con objeto similar;

vi) contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, delegar en una o más personas

el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto y en general,

la realización de toda clase de actos, operaciones, convenios y contratos relacionados con el objeto social. La

sociedad directa o indirectamente podrá realizar otras actividades conexas o afines con su objeto social sin más

limitaciones que las establecidas en la Ley General de Sociedades y este artículo. Toda actividad profesional se

realizará a través de profesionales con título habilitante. A tales fines, tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato

social. En el desarrollo de las actividades previstas, la sociedad velará por la generación de un impacto social

positivo para la sociedad, las personas vinculadas a este y el medioambiente. ARTÍCULO DECIMO. GARANTIA: Los

directores titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo

ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares

designados. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a pesos trescientos

mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social” ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. FACULTADES: El

directorio tiene amplias facultades de administración o disposición, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/83. Podrá

especialmente operar en toda clase de entidades financieras, oficiales y privadas, creadas o a crearse, otorgar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.987 - Segunda Sección 6 Lunes 22 de agosto de 2022

y revocar poderes, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y otorgar todo acto

jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. Asimismo, podrá realizar la contratación

activa o pasiva de toda clase de prestaciones de servicios, celebración de contratos y convenios, así como la

adquisición por cualquier título de patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias,

derechos de propiedad literaria, industrial, artística a concesiones de alguna autoridad relacionada con su objeto,

aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles, mandatos y/o franquicias obrando a nombre propio o

del comitente o mandante o franquiciador La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, y en

caso de directorio pluripersonal, también al Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma indistinta. Autorizada

en Escritura 281 del 17/08/2022, folio 893, Registro 1602.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 281 de

fecha 17/08/2022 Reg. Nº 1602

Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.

e. 22/08/2022 N° 64618/22 v. 22/08/2022