N° 64618/22 Aviso del Boletín Oficial
GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.
Texto del aviso
GIMNASIOS ARGENTINOS S.A.
CUIT 30-68897938-9. En Escritura 282, folio 893, del 17/08/2022, por transcripción de Acta de Asamblea del
05/05/2022: se modifican los siguientes artículos: “ARTÍCULO CUARTO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, ya sean sucursales
o franquicias, a las siguientes actividades: i) creación, dirección, administración y explotación de gimnasios
deportivos de todo tipo y cualquier clase de actividad deportiva, diseño de los mismos, asesoría, remodelaciones
de infraestructura e instalaciones deportivas, fabricación, exportación, distribución de estructuras metálicas y
muebles metálicos para la decoración del comercio, la industria y particulares; ii) La instrucción personalizada,,
físico culturismo, fitness, modelaje, artes marciales, boxeo, cursos de defensa personal, organización y suministro
de personal calificado y entrenado, organización de eventos deportivos; iii) compra, venta, importación,
exportación, y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos y servicios para suplementación,
nutricionales, deductivos, bebidas isotónicas, prendas deportivas, artículos de merchandising, accesorios y
material de deporte, así como cosmética, moda e indumentaria relacionada con el deporte y la gimnasia, pudiendo
representar franquicias de artículos deportivos, equipos para gimnasios, nutricionales, y otros relacionados con
el deporte y la gimnasia; iv) importación, exportación, compra, venta, distribución, reparación, mantenimiento,
arrendamiento de equipos, maquinarias, repuestos y accesorios para gimnasio, ser representante y distribuidor de
todo tipo de equipos comerciales y productos de ramos deportivos; v) servicios de publicidad y promoción para
servicios y productos vinculados al deporte y la gimnasia. Formar parte de otras sociedades con objeto similar;
vi) contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, delegar en una o más personas
el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto y en general,
la realización de toda clase de actos, operaciones, convenios y contratos relacionados con el objeto social. La
sociedad directa o indirectamente podrá realizar otras actividades conexas o afines con su objeto social sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley General de Sociedades y este artículo. Toda actividad profesional se
realizará a través de profesionales con título habilitante. A tales fines, tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato
social. En el desarrollo de las actividades previstas, la sociedad velará por la generación de un impacto social
positivo para la sociedad, las personas vinculadas a este y el medioambiente. ARTÍCULO DECIMO. GARANTIA: Los
directores titulares deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo
ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares
designados. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a pesos trescientos
mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social” ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. FACULTADES: El
directorio tiene amplias facultades de administración o disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/83. Podrá
especialmente operar en toda clase de entidades financieras, oficiales y privadas, creadas o a crearse, otorgar
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.987 - Segunda Sección 6 Lunes 22 de agosto de 2022
y revocar poderes, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y otorgar todo acto
jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. Asimismo, podrá realizar la contratación
activa o pasiva de toda clase de prestaciones de servicios, celebración de contratos y convenios, así como la
adquisición por cualquier título de patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias,
derechos de propiedad literaria, industrial, artística a concesiones de alguna autoridad relacionada con su objeto,
aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles, mandatos y/o franquicias obrando a nombre propio o
del comitente o mandante o franquiciador La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, y en
caso de directorio pluripersonal, también al Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma indistinta. Autorizada
en Escritura 281 del 17/08/2022, folio 893, Registro 1602.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 281 de
fecha 17/08/2022 Reg. Nº 1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995 C.E.C.B.A.
e. 22/08/2022 N° 64618/22 v. 22/08/2022