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N° 65040/22 Aviso del Boletín Oficial

APUERTO22 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 23 de agosto de 2022

Texto del aviso

APUERTO22 S.A.

CONSTITUCION: ESCRITURA 85 del 10/08/2022, FOLIO 639, Escribano Pablo A. Colman Lerner, Reg. 2170 CABA.

1) SOCIOS: Pablo Andres MICHELINI, argentino, nacido el 07/10/1973, DNI 23.164.440, CUIT 20-23164440-8,

casado en primeras nupcias con Virginia Antonia Saravi, comerciante, domiciliado en José Bonifacio 1668, piso

7°, departamento “D” CABA; Javier Nicolas MICHELINI, argentino, nacido el 02/05/1979, DNI 27.191.998, CUIT

20-27191998-1, casado en primeras nupcias con María Agustina Ramos, comerciante, domiciliado en Hortiguera

110, piso 2º, departamento “A”, CABA; y Juan Pablo MICHELINI, argentino, nacido el 01/06/2001, DNI 43.245.200,

CUIT 20-43245200-0, soltero, quien manifiesta encontrarse en unión convivencial, comerciante, domiciliado en

José Bonifacio 1668, piso 7°, departamento “D” CABA. 2) Denominación: “APUERTO22 S.A.”. 3) SEDE SOCIAL:

calle Varela 15, piso 11°, departamento “A”, CABA. 4) Objeto Social: dedicarse por cuenta propia, de terceros o

asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1.- Explotación integral de Estaciones

de Servicios, comprendiendo talleres de mantenimiento y explotación de minimercados, mediante la compra,

venta, comercialización, importación, exportación, representación, consignación y distribución de combustibles,

aceites, lubricantes y GNC para rodados, sus repuestos y accesorios. 2.- La administración y explotación de

bares, cafeterías, confiterías y cualquier otro negocio relacionado con la gastronomía y la alimentación; a tal fin

podrá: comprar, vender, elaborar, fraccionar, envasar, distribuir, consignar, conceder, al por mayor y menor todo

tipo de productos alimenticios, comidas preparadas y bebidas de todo tipo y sin alcohol; elaboración de productos

alimenticios, especialmente la pastelería, repostería, panadería y todo tipo de productos panificados; asimismo

podrá otorgar y obtener franquicias relacionadas con el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este estatuto. 5) PLAZO DE DURACION: 30 AÑOS. 6) CAPITAL SOCIAL: $ 100.000; representado por 100.000

acciones de valor nominal $ 1 cada una, dicho capital podrá elevarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea

Ordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la fecha, forma y demás condiciones de su emisión, debiendo toda

resolución de aumento elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. El capital

se emite integramente en 100.000 acciones ordinarias, nominativas y no endosables de 1 voto cada una y $ 1

cada una, y es suscripto totalmente por los socios así: Pablo Andrés MICHELINI, suscribe 40.000 acciones, con

derecho a un voto por acción de $ 1 cada una, por un total de $ 40.000 e integra en este acto el 25% en dinero en

efectivo; Javier Nicolás MICHELINI, suscribe 30.000 acciones, con derecho a 1 voto por acción de $ 1 cada una,

por un total de $ 30.000, e integra en este acto el 25% en dinero en efectivo; y Juan Pablo MICHELINI, suscribe

30.000 acciones, con derecho a 1 voto por acción de $ 1 cada una, por un total de $ 30.000 e integra en este

acto el 25% en dinero en efectivo. 7) ADMINISTRACION y REPRESENTACION: Directorio: Mínimo 1 Máximo 5,

con mandato por 3 ejercicios. DIRECTORIO: PRESIDENTE: Pablo Andrés MICHELINI y DIRECTOR SUPLENTE:

Javier Nicolás MICHELINI, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en la calle Varela 15,

piso 11°, departamento “A”, CABA.- Socios: 3.- 8) Prescinde de Sindicatura. 9) Cierre de ejercicio 31/07 de cada

año. Autorizado por Escritura 85 del 10/08/2022, Folio 639, Escribano Pablo A. Colman Lerner, Reg. 2170 CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 85 de fecha 10/08/2022 Reg. Nº 2170

Pablo Adrian Colman Lerner - Matrícula: 4683 C.E.C.B.A.

e. 23/08/2022 N° 65040/22 v. 23/08/2022