N° 65436/22 Aviso del Boletín Oficial
AUTOPISTAS URBANAS S.A.
Texto del aviso
AUTOPISTAS URBANAS S.A.
CUIT 30-57487647-4 (Si implica reforma de estatuto) Por acta de asamblea del 9/5/22 se resolvió la modificación
de los artículos noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto. ARTICULO NOVENO.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de once con mandato por
TRES EJERCICIOS sociales.- La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares
y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que produjeran en el orden de su elección.- Los directores
en su primera sesión deben designar un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE PRIMERO y un VICEPRESIDENTE
SEGUNDO.- Los directores que resulten designados vicepresidentes reemplazan al presidente en orden sucesivo,
es decir que, en caso de ausencia o impedimento del presidente lo reemplaza el vicepresidente primero y en caso
de ausencia o impedimento del presidente y del vicepresidente primero lo reemplaza el vicepresidente segundo.
El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros, presentes físicamente o comunicados
entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los efectos de la determinación del quórum se
computarán tanto a los directores presentes físicamente, como a los que participen a distancia a través de los
medios antes mencionados. Para la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación a
distancia se proveerá a sus participantes de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de
Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores a distancia será confeccionada y firmada
por el representante social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Los Directores que
hayan participado a distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte
la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella, y resolverá por mayoría de los presentes (ya sea
físicamente como los que lo hagan a distancia de acuerdo con lo anteriormente establecido). En el supuesto de
que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos asistieron de forma remota o de manera
presencial, no será necesario la conservación en digital del registro video fílmico de la reunión, en caso contrario,
se conservará una copia de la reunión por el plazo que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por
cinco (5) años. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar..
DÉCIMO SEGUNDO. FACULTADES DEL DIRECTORIO- REPRESENTACIÓN: El directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.988 - Segunda Sección 7 Martes 23 de agosto de 2022
conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley número
5965/63, puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social; entre ellos: operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo,
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones
de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera
del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales
con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad corresponde al
Presidente del Directorio y en caso de ausencia o impedimento al Vicepresidente primero y en caso de ausencia
o impedimento de ambos al Vicepresidente segundo. La representación legal de la sociedad a los efectos de la
confesión en juicio podrá ser ejercida por el miembro del Directorio o el funcionario permanente de la sociedad
que en virtud de sus funciones tenga conocimiento directo de las cuestiones que se ventilen en aquel. ARTICULO
DÉCIMO TERCERO. FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora
integrada por tres Síndicos que serán elegidos por el término de UN ejercicio social.- Se designarán también tres
Síndicos suplentes por igual periodo que los titulares. Los Síndicos tendrán las facultades, incompatibilidades,
funciones y responsabilidades que les fija la ley.- La Comisión Fiscalizadora elegirá entre esos miembros a un
PRESIDENTE quien tendrá la facultad de representarla.- La Comisión Fiscalizadora podrá adoptar las normas que
regulen su funcionamiento sujeto a las disposiciones imperativas de la ley y del presente estatuto.- Podrá funcionar
válidamente con la presencia de por los menos dos de sus miembros.- Todas las decisiones serán adoptados por
el voto coincidente de por lo menos dos Síndicos, sin perjuicio de los derechos del Sindico disidente. Autorizado
según instrumento privado ASAMBLEA 115 de fecha 09/05/2022
Soledad Marina Caraballo - T°: 68 F°: 567 C.P.A.C.F.
e. 23/08/2022 N° 65436/22 v. 23/08/2022