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N° 13326/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales martes, 23 de agosto de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.08.22 se decretó en el

Exp. Nº13326/2021 la quiebra de Marcelo Rubén Gustavo Cholakian (CUIT: 20124721262), con domicilio Manuela

Sáenz 446, Torre 2, Pº 10 “2” de esta ciudad. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 6.10.22 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nº13326/2021/4, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22

a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a

que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el

art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0170043540000006887465 de

titularidad de José Antonio Rodríguez (CUIT 20210940201). A los fines de presentar su solicitud de verificación

en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura

“ESTUDIO LATENDORF–RODRIGUEZ con domicilio en Sarandí 740 4º “C” CABA y tel. 01149414227 mediante

email a estudiolatendorfrodriguez@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22

a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días

22.11.22 y 6.2.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 6.12.22. La audiencia de

explicaciones se llevará a cabo el día 2.2.23 a las 12:00hs. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen

a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo

apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos

a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 18 de agosto de 2022

HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 23/08/2022 N° 64996/22 v. 29/08/2022