N° 65971/22 Aviso del Boletín Oficial
BLACK & DECKER ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
BLACK & DECKER ARGENTINA S.A.
CUIT 33-65861596-9. Por Asamblea General Ordinaria de accionistas del 08/06/22 se resolvió por unanimidad
reformar los artículos decimo y undécimo del estatuto social, por cuya circunstancia los mismos quedaron
redactados de la siguiente manera: (i) “ARTÍCULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes de la Sociedad, incluyendo la realización de aquellos actos para los cuales la ley exige
poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto-ley
5965/63. En consecuencia, el directorio puede celebrar, en representación de la Sociedad, toda clase de actos
jurídicos que hagan al cumplimiento de los fines de la Sociedad, entre ellos, operar con el Banco de la Nación
Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, el Banco Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales, mixtas o privadas;
establecer agencias, subsidiarias, filiales o cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país, otorgar
poderes judiciales a una o más personas, incluyendo poderes para querellar criminales y poderes extrajudiciales
para los fines y con la extensión que el directorio estime conveniente. La representación legal de la Sociedad
será ejercida por el Presidente del Directorio o por quien actué en su reemplazo. Sujeto al cumplimiento de las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.989 - Segunda Sección 5 Miércoles 24 de agosto de 2022
formalidades detalladas a continuación, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros
en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imagen o palabras
que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en
tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día,
de conformidad con el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia, es decir,
garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión
celebrada de este modo será grabada en soporte digital; 5. Que el Directorio conservará una copia en soporte
digital de la reunión por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.
Que la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participan y será suscripta por los participantes; 7. En la convocatoria, se informará cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál será el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. (i) A los
efectos del quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia. (ii) Las
reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo
en el lugar donde se encuentren los miembros presentes. (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del
Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso de
ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones
adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que han participado a la
distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación
a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta al
libro de actas de Directorio la que deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión. (iv) Cuando como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha
y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.
(v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran
su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas
que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente
válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.” Y (ii) “ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO: Las asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a los fines dispuestos
por los artículos 234 y 235 de la ley 19.550 y será convocados de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 236 y 237 de dicha ley. El quórum y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las
disposiciones de los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día
a considerar, pudiéndose celebrar válidamente las reuniones de directorio y de accionistas, aun encontrándose
sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión de sonido y video que
permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los
distintos puntos del orden del día.”. Autorizado según instrumento privado Autorización de fecha 08/06/2022
Julio Cesar Silva - T°: 97 F°: 271 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2022 N° 65971/22 v. 24/08/2022