W20 Argentina W20Argentina

N° 65971/22 Aviso del Boletín Oficial

BLACK & DECKER ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de agosto de 2022

Texto del aviso

BLACK & DECKER ARGENTINA S.A.

CUIT 33-65861596-9. Por Asamblea General Ordinaria de accionistas del 08/06/22 se resolvió por unanimidad

reformar los artículos decimo y undécimo del estatuto social, por cuya circunstancia los mismos quedaron

redactados de la siguiente manera: (i) “ARTÍCULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la Sociedad, incluyendo la realización de aquellos actos para los cuales la ley exige

poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto-ley

5965/63. En consecuencia, el directorio puede celebrar, en representación de la Sociedad, toda clase de actos

jurídicos que hagan al cumplimiento de los fines de la Sociedad, entre ellos, operar con el Banco de la Nación

Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Ciudad

de Buenos Aires, el Banco Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales, mixtas o privadas;

establecer agencias, subsidiarias, filiales o cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país, otorgar

poderes judiciales a una o más personas, incluyendo poderes para querellar criminales y poderes extrajudiciales

para los fines y con la extensión que el directorio estime conveniente. La representación legal de la Sociedad

será ejercida por el Presidente del Directorio o por quien actué en su reemplazo. Sujeto al cumplimiento de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.989 - Segunda Sección 5 Miércoles 24 de agosto de 2022

formalidades detalladas a continuación, el Directorio podrá sesionar válidamente, aún encontrándose sus miembros

en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imagen o palabras

que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en

tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día,

de conformidad con el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia, es decir,

garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar

de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión

celebrada de este modo será grabada en soporte digital; 5. Que el Directorio conservará una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.

Que la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participan y será suscripta por los participantes; 7. En la convocatoria, se informará cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál será el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. (i) A los

efectos del quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia. (ii) Las

reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo

en el lugar donde se encuentren los miembros presentes. (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del

Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso de

ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones

adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que han participado a la

distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación

a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta al

libro de actas de Directorio la que deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión. (iv) Cuando como

consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha

y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.

(v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran

su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas

que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente

válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.” Y (ii) “ARTÍCULO

DECIMO PRIMERO: Las asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a los fines dispuestos

por los artículos 234 y 235 de la ley 19.550 y será convocados de acuerdo con el procedimiento establecido en

los artículos 236 y 237 de dicha ley. El quórum y las mayorías de las Asambleas de Accionistas se regirán por las

disposiciones de los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día

a considerar, pudiéndose celebrar válidamente las reuniones de directorio y de accionistas, aun encontrándose

sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión de sonido y video que

permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los

distintos puntos del orden del día.”. Autorizado según instrumento privado Autorización de fecha 08/06/2022

Julio Cesar Silva - T°: 97 F°: 271 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2022 N° 65971/22 v. 24/08/2022