N° 13328/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.08.22 se decreto en el
Exp. Nº13328/2021 la quiebra de Cristian Luci (CUIT 20242543646), con domicilio en la calle Alberdi 525, Lincoln,
Provincia de Buenos Aires. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 6.10.22 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el
inc. Nº13328/2021/3, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22 a lo que se remite (v.
pto. II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y
sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.989 - Segunda Sección 101 Miércoles 24 de agosto de 2022
por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0170043540000006887465 de titularidad de José Antonio
Rodríguez (CUIT 20210940201). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores
que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura “ESTUDIO LATENDORF–RODRIGUEZ
con domicilio en Sarandí 740 4º “C” CABA y tel. 01149414227 mediante email a estudiolatendorfrodriguez@gmail.
com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El
síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 22.11.22 y 6.2.23 respectivamente. La fecha
para dictar el auto verificatorio vence el 6.12.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 2.2.23 a las
12:00hs. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al
deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 18
de agosto de 2022.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 22/08/2022 N° 64982/22 v. 26/08/2022