N° 65805/22 Aviso del Boletín Oficial
SENSORMATIC ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SENSORMATIC ARGENTINA S.A.
30584470484. Por acta Asamblea del 05/05/2022 se modificó el artículo octavo el cual será: “OCTAVO: La
dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares,
pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por orden
de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores
así como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por
mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en ausencia o impedimento. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse
utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum
y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.989 - Segunda Sección 16 Miércoles 24 de agosto de 2022
celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que
otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos
los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión
por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una
vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos
a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno
derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido
reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la
reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción,
debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a
los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. En garantía de sus
funciones los titulares depositarán en la caja social dinero en efectivo o títulos del Estado o acciones o contrataran
seguros a tal fin, que serán reintegrados al término de su mandato. El monto de la garantía será igual para todos
los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón
($ 1.000.000.- ), por cada director. No podrá consistir la garantía indicada en acciones de la misma sociedad.- El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales
conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63.-
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico para adquirir derecho o contraer obligaciones.- ” También se modificó el artículo 10 el cual será;
“DECIMO: Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria conforme el
artículo 237 de la citada ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo
caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de
convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado.- El quorum y régimen de mayorías
se rigen por los artículos 243 y 244 de la citada ley, según las clases de Asambleas, convocatoria y materia
de que se traten.- La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número
de acciones presentes con derecho a voto. Los accionistas podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán
válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.
A pedido expreso de cualquier accionista las reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando
mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos
o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes
se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar
decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse
los requisitos previstos para las reuniones del órgano de administración.”. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 05/05/2022
Gustavo Martín Alegre - T°: 77 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2022 N° 65805/22 v. 24/08/2022