N° 13326/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi
cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.08.22 se decretó en el
Exp. Nº13326/2021 la quiebra de Marcelo Rubén Gustavo Cholakian (CUIT: 20124721262), con domicilio Manuela
Sáenz 446, Torre 2, Pº 10 “2” de esta ciudad. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 6.10.22 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el inc. Nº13326/2021/4, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22
a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a
que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el
art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0170043540000006887465 de
titularidad de José Antonio Rodríguez (CUIT 20210940201). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura
“ESTUDIO LATENDORF–RODRIGUEZ con domicilio en Sarandí 740 4º “C” CABA y tel. 01149414227 mediante
email a estudiolatendorfrodriguez@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 16.8.22
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.990 - Segunda Sección 105 Jueves 25 de agosto de 2022
a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días
22.11.22 y 6.2.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 6.12.22. La audiencia de
explicaciones se llevará a cabo el día 2.2.23 a las 12:00hs. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen
a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo
apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos
a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 18 de agosto de 2022
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 23/08/2022 N° 64996/22 v. 29/08/2022