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N° 64880/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales jueves, 25 de agosto de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n* 31, Secretaria n* 61 con sede en Montevideo N* 546,

Piso 7* de la Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos “ALARCON OSCAR RUBEN s/ QUIEBRA”,

expediente n* 2342/2019 que con fecha 10/08/2022 se ha decretado la quiebra del Sr. Oscar Rubén Alarcón, titular

del D.N.I. 7.635.414 y C.U.I.T. 20-07635414-7, con domicilio asiento de sus negocios en Dg. Pte. Roque Sáenz Peña

N* 730, Piso 9*, Ofic. 95/96 de Capital Federal y domicilio real en Rodríguez Peña n* 33, Piso 3* de la localidad

de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. La Síndico designada es el Cra. Adriana Raquel

Esnaola, con domicilio en Paraná n* 489, 2* Piso, “10” de la Capital Federal, ante quien los acreedores deberán

presentar su solicitud de crédito hasta el 10/10/2022 enviándolas de manera digital en formato “PDF” al correo

electrónico de la Sindicatura aresnaola@gmail.com o esnaola596@est.derecho.uba.ar y abonando el arancel del

art. 32 LCQ mediante transferencia a la cuenta de ahorros N* 0447994- 301/4 titularidad de la Sindicatura en el

Banco Itaú cuyo CBU es 2590057820044799430141. Dichas insinuaciones podrán ser observadas hasta el día

25.10.22 y las observaciones podrán ser contestadas hasta el día 8.11.22. La sindicatura presentará el informe

individual el día 23/11/2022 y la resolución prevista por el art. 36 LCQ será dictada el día 7.12.22. El día 06/02/2023

la sindicatura presentará el informe previsto por el art. 39 LCQ. Intimase al fallido y a los terceros que entreguen

a la Síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos al fallido, los que

serán declarados ineficaces. Intimase al fallido para que dentro del quinto día cumplimente los requisitos previstos

en el art. 11, incs. 1* a 7* y 86 LCQ. Intimase al fallido para que dentro de las 48 horas constituya domicilio dentro

del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los Estrados del Juzgado. Buenos Aires, 18

de agosto de 2.022.- Vivian Fernández Garello Juez - Aimara Di Nardo Secretaria

e. 22/08/2022 N° 64880/22 v. 26/08/2022