N° 66833/22 Aviso del Boletín Oficial
ABRAPLATA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ABRAPLATA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71162871-8. Comunica que por Acta de Asamblea de fecha 27/07/2022 se resolvió modificar el estatuto
social para que en adelante se lea como sigue: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN SOCIAL. DOMICILIO. La
Sociedad se denomina “ABRAPLATA ARGENTINA S.A.U.” (antes denominada “ABRAPLATA ARGENTINA S.A.”).
Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede social podrá ser trasladada por decisión
de la Asamblea o del Directorio, dentro de la jurisdicción del domicilio. Podrá establecer agencias, sucursales,
establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la República Argentina”. ARTÍCULO SEGUNDO:
DURACIÓN. La Sociedad tendrá una duración de 99 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro
Público de Comercio. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o
de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Exploración,
descubrimiento, explotación, transformación, compra, venta, importación, exportación, administración,
almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales, sus subproductos, y otras sustancias relacionadas,
pudiendo asimismo refinarlos y comercializarlos como resulte más aconsejable. b) Montaje, construcción y
operación de instalaciones y estructuras, de perforación, tiros, elaboración, explotación y procesamiento de
productos relacionados con la actividad minera. c) Obtención de concesiones mineras, arrendamiento, adquisición,
transferencia de minas, canteras, yacimientos y placeres de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo
de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. d) Construcción, operación y explotación
de todo tipo de infraestructura, plantas, establecimientos industriales, y máquinas relacionadas con las actividades
descriptas precedentemente. y e) La explotación de marcas de fábrica y de diseños industriales relacionados con
la actividad minera. Las actividades que así lo requieran serán prestadas con exclusiva intervención de profesionales
habilitados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El
capital social de la sociedad se fija en la suma de pesos treinta y siete millones trescientos veintiocho mil cincuenta
y ocho ($ 37.328.058) representado por 37.328.058 acciones de un peso ($ 1) valor nominal cada una. El capital
puede aumentarse hasta el quíntuplo de conformidad con el artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO:
DIRECTORIO. La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de uno a
cinco miembros titulares, quienes ejercerán sus cargos por el término de 1 año, pudiendo ser reelegidos. Las
funciones de los Directores serán remuneradas, siendo dichas remuneraciones imputadas a gastos generales o a
las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio social en el que los mismos sean devengados, de acuerdo con lo
que decida la Asamblea General de Accionistas y hasta el límite que ella resuelva. La Asamblea General de
Accionistas puede designar suplentes en igual, mayor o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin
de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben
designar un Presidente y un Vicepresidente, salvo que la distribución de cargo fuera efectuada por la Asamblea
Ordinaria de Accionistas, según se determine en cada ocasión. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso
de ausencia o impedimento, sin que fuera necesario acreditar dichas circunstancias. El Directorio funciona con la
presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio puede designar
gerentes generales o especiales. La Asamblea General de Accionistas puede asignar funciones en forma personal
a los Directores. ARTÍCULO SEXTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio tiene plenas facultades para
administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas que por ley requieran poder especial y para querellar
criminalmente. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, emitir
debentures, comprar, gravar y vender bienes inmuebles y operar con bancos y entidades financieras, tanto
públicas, como privadas, nacionales como internacionales, y demás instituciones de esa índole, oficiales o
privadas, locales y extranjeras y otorgar poderes generales judiciales –inclusive para querellar criminalmente-, o
extrajudiciales a una o más personas, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. En general, puede efectuar
todos aquellos actos que se estiman necesarios o convenientes, siempre que se relacionen directa o indirectamente
al objeto social, con exclusión de aquellos actos que corresponde a la competencia de la asamblea en los términos
de la Ley 19.550. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales
relacionadas directamente con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la
asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en un comité o en uno o más
gerentes, cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso, la remuneración
que se les fije será lo será por el único socio o por el Directorio ad referéndum de aquella. ARTÍCULO SÉPTIMO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.991 - Segunda Sección 4 Viernes 26 de agosto de 2022
REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal y uso de la firma social de la sociedad corresponde al
Presidente o Vicepresidente, en su caso, o a dos Directores actuando conjuntamente. Dichos directores deberán
ser nombrados por el Directorio y/o el único socio. ARTÍCULO OCTAVO: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la
sociedad estará cargo de un síndico titular y un suplente, quienes durarán en sus cargos tres ejercicios, siendo
reelegibles. ARTÍCULO NOVENO: ASAMBLEAS. Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio a una asamblea ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los
artículos 234, 237 y 243 y concordantes de la Ley General de Sociedades. Igualmente deberá llamarse a asamblea
general ordinaria o extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requiera el único socio. El
acta asamblearia será suscripta por el socio, el síndico y el presidente de la sociedad o el vicepresidente, en su
caso. ARTÍCULO DÉCIMO: AÑO FISCAL. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. El ejercicio social cierra el 31 de
diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los Estados Contables, conforme a las reglamentaciones
en vigencia y normas técnicas de contabilidad. Esa fecha podrá ser modificada por resolución del único socio,
resolución que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Las utilidades líquidas y realizadas se
distribuirán del siguiente modo: a) Cinco por ciento, como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital
suscripto, por lo menos, para el fondo de reserva legal. b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las
hubiere. c) A remuneración de directorio, de acuerdo con lo normado en el artículo 261 de la Ley General de
Sociedades. d) El saldo, si los hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva
facultativa u otro destino que determine el único socio. Los dividendos serán pagados en proporción a las
respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos
a disposición del accionista. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad
por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, se procederá a su
liquidación por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias
que se hubiese establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiese.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que conforme a las disposiciones de
estos estatutos deban enviarse al accionista, Directores, Síndicos o al Directorio se enviarán por telegrama
colacionado, carta, carta-documento o cualquier otro medio escrito de notificación, considerándose la notificación
como vigente a partir de la constancia escrita de recibo. El accionista tendrá la responsabilidad de mantener su
domicilio actualizado en el Libro de Registro de Accionistas”. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 27/07/2022
Martina María Zaballa - T°: 139 F°: 663 C.P.A.C.F.
e. 26/08/2022 N° 66833/22 v. 26/08/2022