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N° 66741/22 Aviso del Boletín Oficial

ARMAR CONSTRUCTORA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de agosto de 2022

Texto del aviso

ARMAR CONSTRUCTORA S.A.

Por Escritura del 19/8/22 se constituyó ARMAR CONSTRUCTORA S.A. Socios: Marcos José Gómez, argentino,

nacido 28/6/80, casado, comerciante, DNI 28.383.275, CUIT 23283832759 y Andrea Mariana Calafat, argentina,

nacida 22/3/80, casada, comerciante, DNI 27.930.071, CUIT 27279300713, ambos con domicilio Oribe 1723,

San Antonio de Padua, Merlo, Pcia. Bs. As. Duración 30 años. Sede Lavalle 397 piso 1 Of. 2 CABA. Capital

$ 100.000 en 100.000 acciones de $ 1 y un voto c/u. Suscriben Marcos J. Gómez 60000 acciones y Andrea M.

Calafat 40000 acciones. Objeto: 1) INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta locación, fraccionamiento,

loteos y administración de inmuebles urbanos o rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y

reglamentaciones sobre propiedad Horizontal. 2) CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de edificios sobre

predios propios o ajenos para su venta en block o en propiedad horizontal; mantenimiento, remodelación y

conservación de inmuebles terminados, obras públicas y privadas. Toda actividad que así lo requiera según las

respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la materia con título habilitante. 3)

FINANCIERA: Realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales y con cualesquiera de

las garantías previstas en la legislación vigente, a los efectos de realizar todas las operaciones relacionadas con

su objeto social a excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el

concurso público. Cierre 31/7. Presidente Marcos J. Gómez y Suplente Andrea M. Calafat, ambos con domicilio

especial en Lavalle 397 piso 1 Of. 2 CABA. Se prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 179 de fecha 19/08/2022 Reg. Nº 1991

Jose M Seoane - T°: 77 F°: 789 C.P.A.C.F.

e. 26/08/2022 N° 66741/22 v. 26/08/2022