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N° 66703/22 Aviso del Boletín Oficial

ATENUAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 26 de agosto de 2022

Texto del aviso

ATENUAR S.R.L.

CUIT 30-71538691-3

Por instrumento privado del 11/08/2022, Walter Daniel Montaña, DNI 23.008.941 cede y transfiere a Andrea Judith

Milman, DNI 18.903.522, CUIT 27-18903522-0, la cantidad de 1750 cuotas sociales de valor nominal de $ 10 cada

una, quien se incorpora como socia y Silvia Beatriz Rabinovich DNI 10.128.519, socia gerente, cede y transfiere a

la cantidad de 750 cuotas sociales, de valor nominal de $ 10 cada una a Andrea Judith Milman, DNI 18.903.522.

La cesión de realiza por el precio total de $ 25.000. Walter Daniel Montaña renuncia como socio. Se designa como

socias gerentes a Silvia B. Rabinovich y Andrea J. Milman para que actúen de manera conjunta o indistinta, quienes

designan domicilio especial en la sede social en Av. Rivadavia 3855, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y domicilio electrónico en info@atenuar.org. El capital social queda conformado de la siguiente manera:

Andrea Judith Milman 2500 cuotas sociales y Silvia Beatriz Rabinovich 2500 cuotas sociales. Se reforma el Art.

4° se resuelve dejar por fuera del articulado la suscripción e integración del capital social a fin de que en futuras

cesiones no resulte necesario modificar el contrato. Se amplia objeto social. “CLAUSULA.TERCERA: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, ya sea en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, provincia de Buenos Aires o en cualquier localidad del interior del país: a) Ofrecer tanto el servicio de

acompañamiento terapéutico, como enfermería, auxiliares de enfermería, cuidadores, asistentes gerontológicos,

su coordinación y supervisión a todo tipo de personas que lo requieran por presentar dificultades o discapacidad

psíquica, física, psiquiátrica, psicológica, motriz o intelectual, por cuestiones psicológicas, neurobiológicas y/o

en razón de su edad que requieran asistencia en forma periódica o permanente, en hogar o institución; b) La

sociedad podría prestar el servicio de apoyo a la integración escolar y/o módulo de apoyo a la integración escolar,

ya sea como centro categorizado según normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud y/o cualquier otro

organismo que pudiera corresponder o bien en forma particular por contratación directa de familiares, instituciones,

obras sociales o empresas de medicina prepaga; c) La sociedad contratara personal idóneo que prestará servicio

de manera independiente y sin vinculación laboral con la misma, debidamente capacitado según el cuadro y

los requerimientos del paciente, ya sean acompañantes terapéuticos, enfermeros, auxiliares de enfermería,

cuidadores, asistentes gerontológicos, etc., u otro personal competente y tendrá a su cargo la coordinación,

supervisión y capacitación del personal subcontratado; d) El personal responderá la demanda de servicios tanto de

familiares o personal a cargo de los pacientes contratantes, como instituciones o equipos profesionales, acatando

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.991 - Segunda Sección 22 Viernes 26 de agosto de 2022

las directivas o instrucciones de dichos profesionales médicos, bajo la coordinación y supervisión de ATENUAR

S.RL. Los profesionales médicos no tendrán ningún vínculo laboral, contractual ni profesional con la sociedad; e)

La sociedad podrá realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento o actualización presenciales o a distancia,

por sí o a través de instituciones o profesionales contratados, en su domicilio o en otros establecimientos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires o interior del país, a fin de enseñar las técnicas,

métodos y conocimientos necesarios para la tarea de cuidador, asistente gerontológico, enfermero, auxiliar de

enfermería, acompañante terapéutico, apoyo a la integración escolar, etc.; f) Para el cumplimiento de su objeto la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes de este estatuto.”

Autorizado según instrumento privado reforma y renuncia de gerente de fecha 11/08/2022

ANDREA JUDITH MILMAN - T°: 89 F°: 870 C.P.A.C.F.

e. 26/08/2022 N° 66703/22 v. 26/08/2022