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N° 66492/22 Aviso del Boletín Oficial

MACRO FIDUCIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de agosto de 2022

Texto del aviso

MACRO FIDUCIA S.A.

C.U.I.T. 30-58887798-8 “Por Asamblea del 2/8/2022 se resolvió reformar el estatuto social para adoptar la figura

de S.A.U., modificar la denominación social de “Macro Fiducia S.A.” a “Macro Fiducia S.A.U.”, eliminar los artículos

6°, 7°, 17°, 18°, 20° y 25°, reformar los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°,

26°, 27°, 28°, 29° y 30°, reorganizar y renumerar los artículos del estatuto social en un nuevo texto ordenado:

“TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE MACRO FIDUCIA S.A.U. CAPITULO I – DENOMINACION.

DOMICILIO. PLAZO. OBJETO. ARTÍCULO 1º: La Sociedad se denomina “Macro Fiducia S.A.U.”, es continuadora

de “Macro Fiducia S.A.”, “Sud Inversiones y Análisis S.A.” y “Anidjar, Etcheverrigaray y Asociados S.A.” y está

sujeta a las disposiciones legales y al presente estatuto. La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o

cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 2º: La duración de la Sociedad es de

noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser

prorrogado por la Asamblea. ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros,

en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) FIDUCIARIA: Actuando como agente fiduciario en

contratos de fideicomiso, incluso los que requieran la autorización de la Comisión Nacional de Valores; b)

SERVICIOS: Prestando servicios de análisis y asesoramiento financiero; c) MANDATARIA: Ejerciendo mandatos,

comisiones, representaciones y consignaciones, como así también toda clase de servicios o asesoramientos,

excluidos aquellos que están reservados sólo a profesionales con título habilitante por las disposiciones sobre la

materia; y d) FINANCIERAS Y DE INVERSION: Dar y tomar créditos y préstamos instrumentando los mismos en

aquellos contratos previstos en la legislación nacional y extranjera vigente; tomar u otorgar garantías prendarias,

hipotecarias, fiduciarias, warrants, fianzas y todo tipo de cauciones, avales y garantías en operaciones de

fideicomiso, propias o de terceros, y percibir comisiones por tales servicios. Quedan excluidas las operaciones

comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Para tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

este estatuto. Las operaciones de la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades

Financieras N° 21.526. Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de

Entidades Financieras y Cambiarias. CAPITULO II – CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTICULO 4º: El capital social

es de $ 47.387.236 (pesos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y seis),

representado por 47.387.236 (cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y seis)

acciones ordinarias escriturales de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y 1 (un) voto por acción. El capital podrá

ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme a lo dispuesto por

el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, pudiendo delegar en el Directorio

la época de emisión, forma y condiciones. En caso de aumento del capital social, las acciones suscriptas deberán

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integrarse totalmente. ARTICULO 5º: Las acciones serán ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción,

de conformidad con la legislación vigente. CAPITULO III – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO

6°: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros

titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6). Los integrantes del Directorio

durarán un (1) ejercicio en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá designar

directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de ocupar las vacantes

que se produjeran. El director suplente que reemplace a un titular durará en el cargo hasta que éste sea reincorporado

o hasta el vencimiento del plazo para el cual fue electo suplente. Los miembros del Directorio deberán reunir los

requisitos establecidos por la normativa vigente y su remuneración la fijará la Asamblea dentro de los límites

legales. ARTICULO 7°: Cada director titular otorgará a la Sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al

momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que

asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director, en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su

indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el

desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin

perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma

individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director titular

designado. En caso de modificaciones a la normativa aplicable, el monto de la garantía se adecuará al que

corresponda. ARTICULO 8°: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, ya

sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,

imágenes y palabras tales como videoconferencias o herramientas similares. A los efectos del quórum, se

computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El Directorio resolverá por mayoría

de votos presentes o comunicados a través de los medios de transmisión referidos, salvo en los casos que las

disposiciones legales exijan un mayor número. Las reuniones se podrán celebrar a distancia utilizando medios que

les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada

de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital

de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del accionista; 6. Que el acta de la

reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron y suscripta por el representante legal; y 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía

legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Directores ausentes podrán

autorizar a otro Director a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en

instrumento público, o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. La responsabilidad de

los Directores ausentes que autorizaren el voto a otro Director será la misma que la de los Directores presentes.

Cada Director podrá votar en nombre de uno o más Directores ausentes. El Presidente tendrá doble voto en caso

de empate. El acta de la reunión en la que se resumirán las manifestaciones y resoluciones surgidas de la

deliberación, será suscripta por todos los asistentes. ARTICULO 9º: El Directorio tendrá todas las facultades para

administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, en orden al cumplimiento del objeto social. Podrá, en

consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos, incluso aquellos para los cuales

la ley requiera poderes especiales: a) establecer sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del

país; b) adquirir, gravar, enajenar y permutar inmuebles; c) solicitar créditos y contratar empréstitos; d) otorgar y

revocar toda clase de poderes, ya sea para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, como para querellar

criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; e) anticipar honorarios a Directores y Síndicos a

cuenta de retribuciones futuras; f) designar y remover al Gerente General y demás empleados de la Sociedad,

fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones; y g) designar a las personas para abrir y cerrar cuentas a la

vista y/o a plazo en entidades financieras y operar sobre las ya abiertas o a abrirse, interviniendo como librador,

aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter; y firmar las órdenes de compra o venta de acciones

y/o títulos y solicitudes de suscripción y/o renta de cuotas partes de fondos comunes de inversión. La enumeración

que antecede no es limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y/o

celebrar los contratos necesarios para la administración y el cumplimiento de los fines de la Sociedad. Los deberes

y atribuciones del Directorio podrán ser especialmente regulados en un Reglamento. ARTICULO 10º: La Asamblea

que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo

hiciere, el Directorio designará, entre sus miembros, en la primera reunión posterior a su elección, a quienes

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desempeñarán dichos cargos. Si el Presidente y/o el Vicepresidente renunciaran o de alguna otra forma dejaren

vacantes sus cargos antes de terminar el período para el cual fueron designados, el Directorio procederá a nombrar

a sus reemplazantes para completar el período. El Directorio podrá designar un Secretario del Directorio, quien

podrá asistir a las Asambleas y a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto. ARTICULO 11º: El Presidente

del Directorio ejercerá la representación legal de la Sociedad. El Directorio podrá delegar en uno o varios de sus

miembros la representación legal para casos determinados. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los

casos de vacancia, ausencia, impedimento o excusación, sean éstos temporarios o definitivos. CAPITULO IV –

FISCALIZACIÓN. ARTICULO 12°: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora

que estará integrada por tres (3) miembros titulares designados por la Asamblea por el término de un ejercicio y

podrán ser reelegidos. La Asamblea también deberá designar el mismo número de suplentes, por el mismo plazo,

a fin de ocupar las vacantes que se produjeran. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y los deberes

que establece la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. CAPITULO V – ASAMBLEAS.

ARTICULO 13°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según los asuntos que traten y de acuerdo

a la competencia que para cada caso establezcan las normas legales vigentes. Las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora, si correspondiese, en los casos

previstos por la ley, o cuando lo juzguen necesario, o fueren requeridas por el accionista, en el lugar, día y hora que

se designe. ARTICULO 14º: Para asistir a las Asambleas, el accionista deberá cursar comunicación a la Sociedad

para ser inscripto en el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, de conformidad con las

normas legales aplicables. Las Asambleas se podrán celebrar a distancia utilizando medios que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de

todos los participantes a las Asambleas; 2. La posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto del

accionista, y con voz pero sin voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; 4. Que la

Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una

copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del

accionista; 6. Que el acta de la Asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal; y 7. Que en la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. ARTICULO 15º: El accionista podrá hacerse representar en las Asambleas, en los términos previstos

por el artículo 239 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, mediante mandato formalizado

en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. El accionista o su

representante firmarán el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas habilitado a tal fin.

ARTICULO 16º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio y, en su

defecto, por la persona que designe la Asamblea. Las Asambleas se constituirán con la presencia del único

accionista, por sí o a través de su representante, y todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad

tanto en Asamblea Ordinaria como en Extraordinaria. El acta de Asamblea en la que se resumirán las manifestaciones

y resoluciones surgidas de la deliberación, será suscripta por el Presidente, un representante de la Comisión

Fiscalizadora y el accionista. CAPITULO VI – CIERRE DE EJERCICIO. RESULTADOS. ARTICULO 17º: El ejercicio

social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables de conformidad

con las disposiciones vigentes y normas técnicas aplicables. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del

ejercicio. ARTICULO 18º: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten después de las deducciones que

correspondan, se destinarán: a) el porcentaje aplicable, de acuerdo con las disposiciones legales, a la Reserva

Legal; b) la suma que fije la Asamblea como remuneración al Directorio y Comisión Fiscalizadora; c) los importes

que la Asamblea fundadamente determine destinar a otras reservas; y d) el remanente se destinará al pago de

dividendos u otros fines que determine la Asamblea, en la medida en que se observen las disposiciones legales y

estatutarias. Las pérdidas, si las hubiere, serán absorbidas de conformidad con las normas legales aplicables. Los

dividendos deberán ser pagados de acuerdo a la tenencia accionaria. El Directorio podrá, previa resolución

fundada, distribuir dividendos anticipados resultantes de balances especiales, observando las disposiciones

legales. CAPITULO VII – DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN. ARTICULO 19º: Producida cualquiera de

las causales de disolución previstas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, el Directorio

deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. En caso de disolución, la liquidación de la Sociedad

será efectuada en la forma que determine la Asamblea, la que podrá encomendar esa tarea al Directorio o nombrar

uno o más liquidadores, bajo la fiscalización de la Comisión Fiscalizadora, en su caso, y conferir los poderes que

estime convenientes, así como fijar la remuneración que corresponda. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado

el capital, el remanente se distribuirá al accionista.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 02/08/2022

Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.

e. 26/08/2022 N° 66492/22 v. 26/08/2022