N° 66492/22 Aviso del Boletín Oficial
MACRO FIDUCIA S.A.
Texto del aviso
MACRO FIDUCIA S.A.
C.U.I.T. 30-58887798-8 “Por Asamblea del 2/8/2022 se resolvió reformar el estatuto social para adoptar la figura
de S.A.U., modificar la denominación social de “Macro Fiducia S.A.” a “Macro Fiducia S.A.U.”, eliminar los artículos
6°, 7°, 17°, 18°, 20° y 25°, reformar los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°,
26°, 27°, 28°, 29° y 30°, reorganizar y renumerar los artículos del estatuto social en un nuevo texto ordenado:
“TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE MACRO FIDUCIA S.A.U. CAPITULO I – DENOMINACION.
DOMICILIO. PLAZO. OBJETO. ARTÍCULO 1º: La Sociedad se denomina “Macro Fiducia S.A.U.”, es continuadora
de “Macro Fiducia S.A.”, “Sud Inversiones y Análisis S.A.” y “Anidjar, Etcheverrigaray y Asociados S.A.” y está
sujeta a las disposiciones legales y al presente estatuto. La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o
cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 2º: La duración de la Sociedad es de
noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por la Asamblea. ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros,
en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) FIDUCIARIA: Actuando como agente fiduciario en
contratos de fideicomiso, incluso los que requieran la autorización de la Comisión Nacional de Valores; b)
SERVICIOS: Prestando servicios de análisis y asesoramiento financiero; c) MANDATARIA: Ejerciendo mandatos,
comisiones, representaciones y consignaciones, como así también toda clase de servicios o asesoramientos,
excluidos aquellos que están reservados sólo a profesionales con título habilitante por las disposiciones sobre la
materia; y d) FINANCIERAS Y DE INVERSION: Dar y tomar créditos y préstamos instrumentando los mismos en
aquellos contratos previstos en la legislación nacional y extranjera vigente; tomar u otorgar garantías prendarias,
hipotecarias, fiduciarias, warrants, fianzas y todo tipo de cauciones, avales y garantías en operaciones de
fideicomiso, propias o de terceros, y percibir comisiones por tales servicios. Quedan excluidas las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Para tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o
este estatuto. Las operaciones de la Sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades
Financieras N° 21.526. Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias. CAPITULO II – CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTICULO 4º: El capital social
es de $ 47.387.236 (pesos cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y seis),
representado por 47.387.236 (cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta y seis)
acciones ordinarias escriturales de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y 1 (un) voto por acción. El capital podrá
ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme a lo dispuesto por
el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, pudiendo delegar en el Directorio
la época de emisión, forma y condiciones. En caso de aumento del capital social, las acciones suscriptas deberán
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integrarse totalmente. ARTICULO 5º: Las acciones serán ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción,
de conformidad con la legislación vigente. CAPITULO III – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO
6°: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros
titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6). Los integrantes del Directorio
durarán un (1) ejercicio en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá designar
directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de ocupar las vacantes
que se produjeran. El director suplente que reemplace a un titular durará en el cargo hasta que éste sea reincorporado
o hasta el vencimiento del plazo para el cual fue electo suplente. Los miembros del Directorio deberán reunir los
requisitos establecidos por la normativa vigente y su remuneración la fijará la Asamblea dentro de los límites
legales. ARTICULO 7°: Cada director titular otorgará a la Sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al
momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que
asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director, en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su
indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del respectivo director en el
desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma
individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000), por cada director titular
designado. En caso de modificaciones a la normativa aplicable, el monto de la garantía se adecuará al que
corresponda. ARTICULO 8°: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, ya
sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras tales como videoconferencias o herramientas similares. A los efectos del quórum, se
computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El Directorio resolverá por mayoría
de votos presentes o comunicados a través de los medios de transmisión referidos, salvo en los casos que las
disposiciones legales exijan un mayor número. Las reuniones se podrán celebrar a distancia utilizando medios que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del accionista; 6. Que el acta de la
reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron y suscripta por el representante legal; y 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía
legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los Directores ausentes podrán
autorizar a otro Director a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del correspondiente mandato en
instrumento público, o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. La responsabilidad de
los Directores ausentes que autorizaren el voto a otro Director será la misma que la de los Directores presentes.
Cada Director podrá votar en nombre de uno o más Directores ausentes. El Presidente tendrá doble voto en caso
de empate. El acta de la reunión en la que se resumirán las manifestaciones y resoluciones surgidas de la
deliberación, será suscripta por todos los asistentes. ARTICULO 9º: El Directorio tendrá todas las facultades para
administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, en orden al cumplimiento del objeto social. Podrá, en
consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos, incluso aquellos para los cuales
la ley requiera poderes especiales: a) establecer sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del
país; b) adquirir, gravar, enajenar y permutar inmuebles; c) solicitar créditos y contratar empréstitos; d) otorgar y
revocar toda clase de poderes, ya sea para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos, como para querellar
criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; e) anticipar honorarios a Directores y Síndicos a
cuenta de retribuciones futuras; f) designar y remover al Gerente General y demás empleados de la Sociedad,
fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones; y g) designar a las personas para abrir y cerrar cuentas a la
vista y/o a plazo en entidades financieras y operar sobre las ya abiertas o a abrirse, interviniendo como librador,
aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter; y firmar las órdenes de compra o venta de acciones
y/o títulos y solicitudes de suscripción y/o renta de cuotas partes de fondos comunes de inversión. La enumeración
que antecede no es limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y/o
celebrar los contratos necesarios para la administración y el cumplimiento de los fines de la Sociedad. Los deberes
y atribuciones del Directorio podrán ser especialmente regulados en un Reglamento. ARTICULO 10º: La Asamblea
que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo
hiciere, el Directorio designará, entre sus miembros, en la primera reunión posterior a su elección, a quienes
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desempeñarán dichos cargos. Si el Presidente y/o el Vicepresidente renunciaran o de alguna otra forma dejaren
vacantes sus cargos antes de terminar el período para el cual fueron designados, el Directorio procederá a nombrar
a sus reemplazantes para completar el período. El Directorio podrá designar un Secretario del Directorio, quien
podrá asistir a las Asambleas y a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto. ARTICULO 11º: El Presidente
del Directorio ejercerá la representación legal de la Sociedad. El Directorio podrá delegar en uno o varios de sus
miembros la representación legal para casos determinados. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los
casos de vacancia, ausencia, impedimento o excusación, sean éstos temporarios o definitivos. CAPITULO IV –
FISCALIZACIÓN. ARTICULO 12°: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora
que estará integrada por tres (3) miembros titulares designados por la Asamblea por el término de un ejercicio y
podrán ser reelegidos. La Asamblea también deberá designar el mismo número de suplentes, por el mismo plazo,
a fin de ocupar las vacantes que se produjeran. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y los deberes
que establece la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. CAPITULO V – ASAMBLEAS.
ARTICULO 13°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según los asuntos que traten y de acuerdo
a la competencia que para cada caso establezcan las normas legales vigentes. Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora, si correspondiese, en los casos
previstos por la ley, o cuando lo juzguen necesario, o fueren requeridas por el accionista, en el lugar, día y hora que
se designe. ARTICULO 14º: Para asistir a las Asambleas, el accionista deberá cursar comunicación a la Sociedad
para ser inscripto en el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, de conformidad con las
normas legales aplicables. Las Asambleas se podrán celebrar a distancia utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de
todos los participantes a las Asambleas; 2. La posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto del
accionista, y con voz pero sin voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; 4. Que la
Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una
copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del
accionista; 6. Que el acta de la Asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal; y 7. Que en la
convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. ARTICULO 15º: El accionista podrá hacerse representar en las Asambleas, en los términos previstos
por el artículo 239 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, mediante mandato formalizado
en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. El accionista o su
representante firmarán el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas habilitado a tal fin.
ARTICULO 16º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio y, en su
defecto, por la persona que designe la Asamblea. Las Asambleas se constituirán con la presencia del único
accionista, por sí o a través de su representante, y todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad
tanto en Asamblea Ordinaria como en Extraordinaria. El acta de Asamblea en la que se resumirán las manifestaciones
y resoluciones surgidas de la deliberación, será suscripta por el Presidente, un representante de la Comisión
Fiscalizadora y el accionista. CAPITULO VI – CIERRE DE EJERCICIO. RESULTADOS. ARTICULO 17º: El ejercicio
social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables de conformidad
con las disposiciones vigentes y normas técnicas aplicables. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio. ARTICULO 18º: Las utilidades líquidas y realizadas que resulten después de las deducciones que
correspondan, se destinarán: a) el porcentaje aplicable, de acuerdo con las disposiciones legales, a la Reserva
Legal; b) la suma que fije la Asamblea como remuneración al Directorio y Comisión Fiscalizadora; c) los importes
que la Asamblea fundadamente determine destinar a otras reservas; y d) el remanente se destinará al pago de
dividendos u otros fines que determine la Asamblea, en la medida en que se observen las disposiciones legales y
estatutarias. Las pérdidas, si las hubiere, serán absorbidas de conformidad con las normas legales aplicables. Los
dividendos deberán ser pagados de acuerdo a la tenencia accionaria. El Directorio podrá, previa resolución
fundada, distribuir dividendos anticipados resultantes de balances especiales, observando las disposiciones
legales. CAPITULO VII – DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN. ARTICULO 19º: Producida cualquiera de
las causales de disolución previstas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, el Directorio
deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. En caso de disolución, la liquidación de la Sociedad
será efectuada en la forma que determine la Asamblea, la que podrá encomendar esa tarea al Directorio o nombrar
uno o más liquidadores, bajo la fiscalización de la Comisión Fiscalizadora, en su caso, y conferir los poderes que
estime convenientes, así como fijar la remuneración que corresponda. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, el remanente se distribuirá al accionista.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 02/08/2022
Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.
e. 26/08/2022 N° 66492/22 v. 26/08/2022