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N° 66493/22 Aviso del Boletín Oficial

MACRO SECURITIES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de agosto de 2022

Texto del aviso

MACRO SECURITIES S.A.

C.U.I.T. 30-65751550-3 “Por Asamblea del 2-8-2022 se resolvió reformar el estatuto social para adoptar la figura

de S.A.U., modificar la denominación social de “Macro Securities S.A.” a “Macro Securities S.A.U.”, eliminar los

artículos 6°, 8°, 9° y 15°, reformar los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°,

y la reorganización y renumeración de los artículos del estatuto social en un nuevo texto ordenado: “TEXTO

ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE MACRO SECURITIES S.A.U. CAPITULO I – DENOMINACIÓN. DOMICILIO.

PLAZO. OBJETO. ARTÍCULO 1º: La Sociedad se denomina “Macro Securities S.A.U.”, y es continuadora de “Macro

Securities S.A.”, “Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa”, “Sud Valores S.A. Sociedad de Bolsa”, “Sud Acciones

y Valores S.A.” y está sujeta a las disposiciones legales y al presente estatuto. La Sociedad tiene su domicilio legal

en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales,

establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 2º: La duración de la

Sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho

plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea. ARTICULO 3º: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República o en el exterior, con sujeción a

las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria

y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión

Nacional de Valores; II.- De Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades

propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir únicamente en la liquidación y compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes; III.- De

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y

negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado

servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la

Comisión Nacional de Valores; IV.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos

Comunes de Inversión, por lo que podrá actuar como Agente de Administración y/o como Agente de Colocación

y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013); V.- De Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fiduciario Financiero, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las actividades

antes mencionadas, se requerirá estar registrado en las correspondientes categorías ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores para realizar

cualquier otra actividad que sea compatible conforme a las normas aplicables. Cualesquiera sean las categorías

en las que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada para: realizar, en

cualquier mercado del país, toda clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados permitidas

por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; operar en los mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; intervenir en la prefinanciación y

distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general, en todas aquellas transacciones

del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes en las que se encuentre inscripta,

en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, y en tanto sea

compatible con su actuación como Agente registrado, podrá administrar, por cuenta de terceros, carteras de

valores y negocios financieros, realizar operaciones que tengan por objeto títulos de crédito, valores negociables

públicos o privados, prestar asesoramiento financiero y toda operación o actividad financiera de conformidad con

la normativa vigente y realizar representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y

asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título

habilitante; y actuar como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización. La Sociedad no podrá

realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A todos los efectos, la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este estatuto. Las operaciones de la Sociedad podrán ser

verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Las modificaciones del objeto

social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. CAPITULO II –

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. ARTICULO 4º: El capital social es de $ 12.885.683 (pesos doce millones ochocientos

ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres), representado por 12.885.683 (doce millones ochocientas ochenta

y cinco mil seiscientas ochenta y tres) acciones ordinarias escriturales de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y 1

(un) voto por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de

su monto conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,

pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones. En caso de aumento del capital social,

las acciones suscriptas deberán integrarse totalmente. ARTICULO 5º: Las acciones serán ordinarias escriturales

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con derecho a un voto por acción, de conformidad con la legislación vigente. CAPITULO III – ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN. ARTICULO 6°: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto

por el número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6). Los

integrantes del Directorio durarán un (1) ejercicio en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. La

Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a

fin de ocupar las vacantes que se produjeran. El director suplente que reemplace a un titular durará en el cargo

hasta que éste sea reincorporado o hasta el vencimiento del plazo para el cual fue electo suplente. Los miembros

del Directorio deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente y su remuneración la fijará la

Asamblea dentro de los límites legales. ARTICULO 7°: Cada director titular otorgará a la Sociedad una garantía por

el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgará una garantía semejante a partir

del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir

únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director, en ningún caso

procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista

en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de tres (3) años contados desde el cese

del respectivo director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los

directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre

todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a pesos un millón

($ 1.000.000), por cada director titular designado. En caso de modificaciones a la normativa aplicable, el monto de

la garantía se adecuará al que corresponda. ARTICULO 8°: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros, ya sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras tales como videoconferencias o herramientas similares. A los efectos

del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia. El Directorio

resolverá por mayoría de votos presentes o comunicados a través de los medios de transmisión referidos, salvo en

los casos que las disposiciones legales exijan un mayor número. Las reuniones se podrán celebrar a distancia

utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se

garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la

reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La

participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del accionista;

6. Que el acta de la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y suscripta por el representante legal; y 7. Que en la convocatoria y

en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido, y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los

Directores ausentes podrán autorizar a otro Director a votar en su nombre, mediante el otorgamiento del

correspondiente mandato en instrumento público, o privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o

bancaria. La responsabilidad de los Directores ausentes que autorizaren el voto a otro Director será la misma que

la de los Directores presentes. Cada Director podrá votar en nombre de uno o más Directores ausentes. El

Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El acta de la reunión en la que se resumirán las manifestaciones

y resoluciones surgidas de la deliberación será suscripta por todos los asistentes. ARTICULO 9º: El Directorio

tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, en orden al cumplimiento del

objeto social. Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes: a) administrar los negocios de la

Sociedad con amplias facultades pudiendo en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, dar y

tomar en usufructo, hipotecar o gravar inmuebles, muebles o semovientes, créditos, títulos, acciones y obligaciones

negociables, por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes,

tomar y dar posesión de inmuebles, celebrar contratos de sociedades, suscribir, comprar y vender acciones de

otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales o industriales, celebrar contratos

de locación, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la Sociedad, dar o tomar dinero prestado, solicitar préstamos

de las entidades financieras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, del país o del exterior, aceptar y cancelar

hipotecas, iniciar y contestar demandas en toda clase de acciones judiciales y/o administrativas de cualquier tipo,

otorgando los mandatos necesarios; designar mandatarios para actuar en los diversos Mercados autorizados por

la Comisión Nacional de Valores, en las condiciones reglamentarias que cada uno de ellos fije; dar las garantías

que les sean requeridas por operaciones derivadas del giro normal de sus negocios y las específicas que se

establezcan por los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en los que opere y en general,

celebrar todos los demás actos que se reputen necesarios o convenientes para los intereses sociales, incluso

aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales; b) establecer sucursales y/o agencias dentro del

territorio de la República o en el extranjero, pudiendo asignarles capital determinado; c) designar al Gerente General

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y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus atribuciones y remuneraciones; d) nombrar de su

seno uno o más directores ejecutivos o administradores, y su remuneración; e) nombrar, trasladar o separar de sus

puestos a cualquiera de los empleados de la Sociedad; f) conferir poderes especiales o generales, y revocarlos

cuantas veces creyere conveniente; conferir poderes judiciales, generales o especiales, inclusive para querellar

criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La enumeración que antecede no es limitativa de

las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y/o celebrar los contratos necesarios

para la administración y el cumplimiento de los fines de la Sociedad. Los deberes y atribuciones del Directorio

podrán ser especialmente regulados en un Reglamento. ARTICULO 10º: La Asamblea que designe a los miembros

del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará,

entre sus miembros, en la primera reunión posterior a su elección, a quienes desempeñarán dichos cargos. Si el

Presidente y/o el Vicepresidente renunciaran o de alguna otra forma dejaren vacantes sus cargos antes de terminar

el período para el cual fueron designados, el Directorio procederá a nombrar a sus reemplazantes para completar

el período. El Directorio podrá designar un Secretario del Directorio, quien podrá asistir a las Asambleas y a las

reuniones de Directorio con voz pero sin voto. ARTICULO 11º: El Presidente del Directorio ejercerá la representación

legal de la Sociedad. El Directorio podrá delegar en uno o varios de sus miembros la representación legal para

casos determinados. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de vacancia, ausencia, impedimento

o excusación, sean éstos temporarios o definitivos. CAPITULO IV – FISCALIZACIÓN. ARTICULO 12°: La fiscalización

de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora que estará integrada por tres (3) miembros titulares

designados por la Asamblea por el término de un (1) ejercicio y podrán ser reelegidos. La Asamblea también

deberá designar el mismo número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de ocupar las vacantes que se produjeran.

La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y los deberes que establece la Ley General de Sociedades

N° 19.550 y sus modificatorias. CAPITULO V – ASAMBLEAS. ARTICULO 13°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias

o Extraordinarias, según los asuntos que traten y de acuerdo a la competencia que para cada caso establezcan

las normas legales vigentes. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la

Comisión Fiscalizadora, si correspondiese, en los casos previstos por la ley, o cuando lo juzguen necesario, o

fueren requeridas por el accionista, en el lugar, día y hora que se designe. ARTICULO 14º: Para asistir a las

Asambleas, el accionista deberá cursar comunicación a la Sociedad para ser inscripto en el libro Depósito de

Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, de conformidad con las normas legales aplicables. Las Asambleas

se podrán celebrar a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las Asambleas; 2. La

posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en

simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto del accionista, y con voz pero sin voto de todos los

miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; 4. Que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en

soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término

de cinco (5) años, la que debe estar a disposición del accionista; 6. Que el acta de la Asamblea celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

suscripta por el representante legal; y 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTICULO 15º: El accionista podrá hacerse representar

en las Asambleas, en los términos previstos por el artículo 239 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus

modificatorias, mediante mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial,

notarial o bancaria. El accionista o su representante firmarán el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia

a Asambleas habilitado a tal fin. ARTICULO 16º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente

del Directorio y, en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Las Asambleas se constituirán con la

presencia del único accionista, por sí o a través de su representante, y todas las decisiones serán consideradas

tomadas por unanimidad tanto en Asamblea Ordinaria como en Extraordinaria. El acta de Asamblea en la que se

resumirán las manifestaciones y resoluciones surgidas de la deliberación, será suscripta por el Presidente, un

miembro de la Comisión Fiscalizadora y el accionista. CAPITULO VI – CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL.

RESULTADOS. ARTICULO 17º: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se

confeccionan los estados contables de conformidad con las disposiciones vigentes y normas técnicas aplicables.

La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio. ARTICULO 18º: Las utilidades líquidas y realizadas

que resulten después de las deducciones que correspondan, se destinarán: a) el porcentaje aplicable, de acuerdo

con las disposiciones legales, a la Reserva Legal; b) la suma que fije la Asamblea como remuneración al Directorio

y Comisión Fiscalizadora; c) los importes que la Asamblea fundadamente determine destinar a otras reservas; y d)

el remanente se destinará al pago de dividendos u otros fines que determine la Asamblea, en la medida en que se

observen las disposiciones legales y estatutarias. Las pérdidas, si las hubiere, serán absorbidas de conformidad

con las normas legales aplicables. Los dividendos deberán ser pagados de acuerdo a la tenencia accionaria. El

Directorio podrá, previa resolución fundada, distribuir dividendos anticipados resultantes de balances especiales,

observando las disposiciones legales. CAPITULO VII – DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN. ARTICULO

19º: Producida cualquiera de las causales de disolución previstas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y

sus modificatorias, el Directorio deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. En caso de

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disolución, la liquidación de la Sociedad será efectuada en la forma que determine la Asamblea, la que podrá

encomendar esa tarea al Directorio o nombrar uno o más liquidadores, bajo la fiscalización de la Comisión

Fiscalizadora, en su caso, y conferir los poderes que estime convenientes, así como fijar la remuneración que

corresponda. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá al accionista.

CAPITULO VIII – DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO 20º: La Sociedad, el accionista y los órganos de

administración y fiscalización, declaran conocer y aceptar en todos sus términos las disposiciones reglamentarias

de la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, se someten a su jurisdicción y a sus disposiciones vigentes y a

dictarse, como también aceptarán la jurisdicción de todo otro Mercado autorizado por la Comisión Nacional de

Valores del país en que actúen.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/08/2022

Gabriela Eliana Blanco - Matrícula: 5382 C.E.C.B.A.

e. 26/08/2022 N° 66493/22 v. 26/08/2022