N° 66806/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO
Texto del aviso
PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña,
hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica
presentada por el Partido Frente del Pueblo Unido:
CARTA ORGÁNICA PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO
TITULO I DEL PARTIDO Artículo 1º.La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Frente del Pueblo
Unido cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están
descritos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y
listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación
de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios
enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades
y organismos partidarios se garantizará la paridad de género establecido en la legislación vigente y sus decretos
reglamentarios. (Conforme modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos N° 23.298)
Artículo 2º.El ámbito de actuación del Partido Frente del Pueblo Unido abarca el Distrito Electoral de la Provincia
de Tucumán y las Secciones Electorales que las componen.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
CAPITULO I
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
SECCION I
ORGANISMOS RESOLUTIVOS
Artículo 3º.El gobierno del Partido Frente del Pueblo Unido será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta
de Gobierno; Son órganos de contralor: c) El Tribunal de Conducta; d) La Comisión Revisora de Cuentas; e) La
Junta Electoral.
Artículo 4º.Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un año
de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente
con estar afiliado.
Artículo 5º.Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del
partido se hará en un solo acto electoral.
Artículo 6º.Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras
causas, serán cubiertos por las y los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas
integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.
Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta de Gobierno y no fuere posible seguir la regla
general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será
la Asamblea partidaria quien excepcionalmente deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester
para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta de Gobierno. En casos excepcionales de extrema urgencia y
debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados.
Artículo 7º.Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y a
simple pluralidad de sufragios.
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por 15 (QUINCE)
asambleístas titulares y 5 (cinco) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de las y los afiliados al Partido
Frente del Pueblo Unido conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. La
composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género. Cuando
ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos
géneros –cualquiera fuere detente la mayoría del cuerpo.
Artículo 9º.Las y los asambleístas durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 10º.En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, una o un presidente, una o un
vicepresidente y una o un secretario por simple mayoría de los presentes.
Artículo 11º.La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta
por presidente, el vicepresidente y secretario; b) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre
la legitimidad de sus miembros; c) Aprobar y/o modificar la Declaración de Principios y de las Bases de Acción
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Política del Partido Frente del Pueblo Unido; d) Controlar el correcto funcionamiento de la Junta de Gobierno; e)
Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades
partidarias; f) Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que
concurra; g) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas
alianzas presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva
efectuada en el art. 61.; h) Aprobar los Estados Contables Anuales; i) Determinar las pautas y planes de acción
política, social, cultural y económica; j) Reformar la presente Carta Orgánica; k) Considerar y/o solicitar los informes
que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios l) Aprobar la integración de confederaciones, la
fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación; m) Autorizar a la Junta de Gobierno para que
efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido;
así como la constitución de gravámenes sobre los mismos; n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros
partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los
incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 12º.La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar
en que se realizará la siguiente. Quórum. El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del
cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera
convocatoria estará conformado por los miembros presentes. En la correspondiente citación a Asamblea deberá
respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar
en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso. En los casos indicados en el
artículo precedente que requieran mayorías especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas
en el presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta.
Artículo 13º.La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, para considerar todo lo
relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración
y sean de su competencia.
Artículo 14º.La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias: a) Por convocatoria de la Junta de Gobierno; b) A
solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta de Gobierno con indicaciones de los asuntos
a tratarse. En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como mínimo,
salvo situaciones de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios
que las nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar e inmediatizar las comunicaciones, inclusive las
publicaciones en el sitio web oficial del partido y el correo electrónico. Para la aprobación de los Estados Contables
Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde
la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el
respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual
ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.
Artículo 15º.Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario
el voto de los dos tercios del quórum.
Artículo 16º.De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las
resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de
Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior. CAPITULO III DE LA
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 17º.La Junta de Gobierno estará compuesta por 10 miembros: presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o
general, prosecretaria/o, tesorera/o, protesorera/o, y 4 vocales. La composición de la Junta de Gobierno deberá
respetar la paridad de género, establecida en la ley 27.412. Los mandatos de todos los miembros de la Junta
Ejecutiva durarán 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 18º.La persona que ejerza la presidencia de la de la Junta de Gobierno será la o el Presidente del Partido
y ejercerá la representación legal y político del Partido.
Puede ser removida/o por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos.
En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de la persona a cargo de la presidencia, será reemplazado
por la persona que revista el carácter de Vicepresidenta/e.
Artículo 19º.La persona a cargo de la SECRETARIA tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran
a continuación: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta de Gobierno, firmando las
actas conjuntamente con el presidente; b) Firmar con quien ejerza la presidencia, la correspondencia y todo otro
documento del Partido Frente del Pueblo Unido; c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y
de la Junta de Gobierno, y de acuerdo con la tesorería, el libro de Registro de Afiliados. La persona que el cargo
de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de
secretaria/o.
Artículo 20º.La persona que ejerza el cargo de TESORERA/O tiene los deberes y atribuciones que le confieren la
ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que
esta enunciación sea taxativa: a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable; b) Dar cuenta
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del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o
administrativa con competencia para ello, etc. La persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará
en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de tesorero.
Artículo 21º.La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más
uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en
esta Carta una mayoría especial. En caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, el
Presidente tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma para resolver la cuestión debatida.
Artículo 22º.Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes: a) Conducir orgánica y políticamente el
Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica; b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la
Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica; c) Disponer el
cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios; d) Designar asesores de todo tipo y
disponer la formación de comisiones especiales; e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido
dentro o fuera del ámbito de su actuación; f) Administrar los bienes y recursos del Partido.
Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea; g) Fijar la cuota voluntaria
mensual de los afiliados; h) Decidir sobre las solicitudes de afiliación; i) Representar al partido ante otras instituciones,
negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas; j) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del
Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente; k) Llevar la contabilidad e informar
sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea;
l) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad; m) Informar sobre sus actividades
en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma; n) Designar y revocar las designaciones
de las o los apoderados partidarios, incluso ante las autoridades judiciales y/o administrativas de los distintos
distritos electorales; pudiendo ser designados los apoderados nacionales como veedores para la acción conjunta
con los apoderados partidarios de cualquiera de los distritos ante situaciones que así lo ameriten; o) Convocar
a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatas/os o candidatas/
os –según se tratea Cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica y en la normativa
electoral vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación en el caso que el distrito hubiera adherido
expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; p) Convocar a la Asamblea
General; q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios así como
sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido; r) Designar a los Responsables Económicos
de campaña; s) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios
regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables
en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia.
SECCION II ORGANISMOS DE CONTROL CAPITULO I TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 23º.El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos del padrón
de afiliados, a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados
en la forma determinada por esta Carga Orgánica. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la
paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 24º.Para ser integrante del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser
miembro de la Junta de Gobierno y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones.
Artículo 25º.La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primera
reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y
dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 26º.EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros.
Artículo 27º.El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria
de las y los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente
Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las
siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Separación del cargo partidario; d)
Desafiliación; e) Expulsión. El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído de las y los afiliados previa
elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conducta distrital y los fundamentos de la apelación del
afiliada/o; otorgándole un plazo no menor a 10 días para que presente su descargo así como las pruebas que
funden el mismo. Luego de recibido el descargo o pasado el plazo para responder, sin que la o el afiliado hubiera
opuesto defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada al afiliada/o dentro
de los 5 días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho de pedir su revisión ante la justicia federal con
competencia electoral.
Estas sanciones podrán ser apeladas ante la Junta de Gobierno, por escrito dentro de los 10 días hábiles de
notificada al afiliada/o y su resolución será revisable en sede judicial con competencia electoral.
Artículo 28º.La suspensión hará perder al afiliada/o todos los derechos por el término que dure la sanción. En
todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que el afiliada/o pueda ejercer plenamente la
defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.
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Artículo 29º.El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que
deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su
dictado.
CAPITULO II DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 30º.La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes
elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 4
(cuatro) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. La composición de la Comisión Revisora de Cuentas deberá
respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 31º.Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: a) Examinar las cuentas de
percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del
Presupuesto; c) Elevar un informe anual a la Asamblea.
CAPITULO III JUNTA ELECTORAL
Artículo 32º.La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el
voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 4 (cuatro) años
en sus funciones. La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en la ley
27.412.
Artículo 33º.La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes
temas: a) Trámites de afiliación; b) Dirección y control de todo acto eleccionario; c) Ordenamiento, clasificación
y distribución de padrones; d) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones,
fiscalización de elecciones y escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de candidatos electos.
Artículo 34º.En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley 26.571, la composición de la
Junta Electoral se integrará adicionalmente con un representante de cada lista que se oficialice. La Junta Electoral
controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su legislación modificatoria y
complementaria. Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la junta Electoral de cada agrupación
hasta 50 (cincuenta) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los
siguientes requisitos: a) Número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,
respetando la paridad de género establecida en la Ley 27412 b) Nómina de precandidatas/os acompañada de
constancia de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de
documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los
requisitos constitucionales y legales pertinentes; c) Designación de apoderada/o y responsable económico
financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de
domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista,
mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de
los partidos que la integraren; e) Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;
f) Declaración jurada de todos las precandidatas/os de cada lista, comprometiéndose a respetar la plataforma
electoral de la lista; g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral.
TITULO III DE LAS AFILIACIONES
Artículo 35º.La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales.
La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si
transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a
entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado. La firma, así como la fotocopia del Documento
de Identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la
afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 36º.La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.
Artículo 37º.La afiliación se extingue por: a) Renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría
electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma
del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; b) Expulsión
dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y
comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral
aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica.
Artículo 38º.Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización
del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 39º.El Registro de Afiliados, está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación.
Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas
en el padrón electoral correspondiente, en materia de bajas.
TITULO V DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 40º.El patrimonio del partido podrá integrarse con: a) El aporte voluntario de las y los afiliados que así lo
decidan; b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la normativa aplicable; c)
Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales; d) Las recaudaciones por publicaciones
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y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes; e) El aporte obligatorio del
5% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta
el rango de Director/a o Categoría equivalente y también a los afiliados que desempeñen funciones públicas así
categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la
actividad política; f) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.
Artículo 41º.El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 42º.Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente bancaria que se abrirá
en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO UNIDO y a la orden conjunta
o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser la personas a cargo de la
Presidencia y la Tesoreria o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente, suscribir los libramientos
que se efectúen.
Artículo 43º.La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe
la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario así como las normas que la reemplacen
en el futuro. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial
competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. Los estados contables serán informados
en las oportunidades que legalmente correspondan y serán asimismo publicados en el sitio web partidario y
publicitada su confección y presentación a la justicia electoral.
TITULO VI DEL REGIMEN ELECTORAL SECCION I DISPOSICIONES
PREELECTORALES Y REGIMEN ELECTORAL
Artículo 44º.Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no mayor a 180
días (ciento ochenta) a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Artículo 45°.Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la
convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliadas y afiliados en los locales
partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder: a) Las impugnaciones
podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de
exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la Junta
Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas. b) Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la
Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.
c) Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición
de los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100
afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos. d) En caso que una elección interna hubiere
sido convocada con menos de 90 (noventa) días a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá un
cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las etapas y la participación y la libre concurrencia
de los afiliados.
Artículo 46°.Presentación de listas. Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar
para su oficialización, listas completas de candidatas/os para las distintas categorías de autoridades o candidatas/
os o precandidatas/os a elegir respetando en su composición los términos de la ley 27412 de paridad de genero a)
Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliadas/os hábiles domiciliadas/
os en la comuna o distrito actuante, según se trate; b) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el
número de orden en que se proponen; c) El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte)
días antes del cómico; d) La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su oficialización
por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización del comicio; e) Las impugnaciones
que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no menor a 3 días corridos
de vencido el respectivo término; f) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización
de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas; g) Las campañas electorales para los
comicios internos comenzarán no menos de 15 días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará
48 horas hábiles previas a su realización. Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar
la transparencia y participación de los afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos
mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo permitiese.
Artículo 47°.Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en
cada caso. Este cronograma será dado a conocer en el sitio web partidario y publicados por una vez en un diario
de circulación en el distrito.
Artículo 48°.Lista Única. En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatas/os
para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral
a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de
la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la
inexistencia de sanciones disciplinarias.
SECCION II ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS
Artículo 49°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias
y/o para la elección de delegadas y delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta de Gobierno y
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deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del
partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos
que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la
Sección precedente.
Artículo 50º.Avales. Las listas de candidatas/os que deseen presentarse para participar en la elección interna
deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliadas/os.
La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano
disponga.
Artículo 51º.Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los órganos
de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.
Artículo 52º.Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor
número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista
que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto ésta obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de
los votos emitidos.
SECCION III ELECCIONES PASO ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 53°. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido Frente del Pueblo Unido puede postular
precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas
en la ley 26.571 y candidatos para aquellos cargos electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria.
Si el Partido Frente del Pueblo Unido no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores
afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la
lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.conformidad de los integrantes,
b.designación de un apoderada/o y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y c.el aval mínimo
de 300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.
Artículo 54º.Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los registros
partidarios de afiliados y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir
los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán y la normativa
aplicable en el distrito.
Artículo 55°.La Junta de Gobierno resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y en su caso el porcentajede
candidatas/os extrapartidarias/os en las listas que el Partido Frente del Pueblo Unido presente por sí o en alianza;
tomando en consideración las inhabilidades que la ley 26.571 estableció al respecto.
Artículo 56°.En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26.571, la Junta de Gobierno
resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre
las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e
igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios
de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Frente del Pueblo Unido en virtud de las disposiciones
de la ley 26.571.
Artículo 57°.En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias; las y los candidatos
electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del
Partido Frente del Pueblo Unido
Artículo 58°.las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que no
estén incluídos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios
internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Frente del Pueblo Unido en forma individual
o integrando una alianza electoral transitoriaen la respectiva elección.
Artículo 59°.Sin perjuicio de lo expuesto en el art 51 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la
integración de una alianza electoral transitoria, las y los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar
para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso
electoral.
TITULO VII CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 60º.La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e
impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a
la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.
Artículo 61º.El Partido Frente del Pueblo Unido sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa
aplicable, por la voluntad de sus afiliadas y afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante
decisiones unánimes de sus miembros.
Artículo 62º.Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Frente del Pueblo Unido, la Asamblea en
sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes
de titularidad del Partido
TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 63°.Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus
cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. Artículo
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.991 - Segunda Sección 77 Viernes 26 de agosto de 2022
64°.La presente carta orgánica será de aplicación inmediata a partir de su aprobación por la Honorable Asamblea
Provincial.
En San Miguel de Tucumán, a veinticuatro días del mes de Agosto del año 2022.
Dra.Estela Martínez Vázquez, Secretaria Electoral. Dr. Fernando Luis Poviña Juez - Dra. Estela Martinez Vázquez
Secretaria Electoral
e. 26/08/2022 N° 66806/22 v. 26/08/2022