N° 66233/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría
N° 41 a cargo de la Dra. Andrea Rey, con sede en M.T. Alvear 1840 3º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La fiscalía interviniente en el Proceso es la Nº 4 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo de la Dra.
Mónica Susana Mauri. Se hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo
caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Segurcoop Coop. De Seguros Ltda. s/ Ordinario“ Nro.
de Expediente 5883/2011, y se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación
de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. Se hace saber a los señores
clientes de contratos de seguros automotor de la compañía SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA., que con
fecha 14 de Marzo de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA
–hoy CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL- le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda, –
Secretaría nº 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3 de esta Ciudad. La
Fiscal interviniente en el proceso es la Dra. Mónica Susana Mauri. Se refiere la presente demanda a los clientes con
cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al 14 de Marzo de
2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle
el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al respecto, pedimos se
condene a la demandada a reintegrar a los clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo los casos de facturación
mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento de liquidarse el siniestro- del
monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado. Y también solicitamos se la
condene a cesar en dicho proceder. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que
establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación
edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que
los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso,
debiendo comunicarlo directamente al juzgado mediante carta simple dentro de los treinta (30) días de efectuada
la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la
eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.”
Se deja constancia que el presente se encuentra exento de todo costo en los términos del art. 55 Ley 24.240.
El presente Edicto deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 24 de Agosto 2022.
German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 25/08/2022 N° 66233/22 v. 31/08/2022