N° 3821/2007 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO SOCIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO SOCIALISTA
El Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza con competencia electoral, a cargo del Dr. Walter Ricardo BENTO, hace
saber -en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010-, la resolución
de readquisición de reconocimiento provisorio de la personería jurídico política del Partido Socialista, domicilio
partidario y carta orgánica. Resolución n° 409/2022 “Mendoza, 18 agosto de 2022. AUTOS y VISTOS: Los presentes
N° CNE 327/2021, caratulados: “PARTIDO SOCIALISTA s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” y,
CONSIDERANDO: I. Que a fs. 1 de los presentes autos figura el “Formulario de Inicio para el Fuero Electoral”
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mediante el cual el señor Gerardo Santarelli –quien se presenta en carácter de Secretario General y apoderado
solicita la apertura de expediente a efectos de obtener la readquisición de la personalidad política del Partido
Socialista. Asimismo, acompaña copia de documentación personal y Constancia de Inscripción a Servicios (fs.
3/5, validada a fs. 6). Abierto el expediente por Secretaría Electoral y comunicado número y carátula al señor
Santarelli, éste a fs. 7/31 presenta escrito, constituye domicilio electrónico y solicita la readquisición de la
personalidad política del Partido Socialista acompañando a tales efectos: Acta de Asamblea Constitutiva –y
nómina de asistentes (fs. 7/10) mediante la cual se aprueba: Carta Orgánica (fs. 11/21); Declaración de Principios
(fs. 22) Programa o Bases de Acción Política (fs. 23/30) y se designa Junta Promotora. A fs. 34 Secretaría efectúa
observaciones a la presentación del señor Santarelli quien las subsana mediante la presentación de fs. 48/60. En
esta presentación figura Acta de la Junta Promotora (fs. 48) mediante la cual se informa que se subsanan puntos
observados, y se aprueba nueva Carta Orgánica (fs. 49/59) que corrige la observación formulad por Secretaría y
se designan como certificadores de firmas en fichas de afiliación y de adhesión de los Sres. Gerardo Santarelli DNI
28.893.490 y Laura Martínez DNI 24.574.311. A fs. 68 el Juzgado tiene por presentado al señor Gerardo Santarelli
en mérito al poder invocado a fs. 7/10, por validado en el Sistema de Autenticación de Usuarios (fs. 1/6) y por
constituido domicilio electrónico (fs. 31). Asimismo se tiene por subsanadas parcialmente las observaciones
formuladas a fs. 34; se ordena agregar a autos copias de las acordadas de la CNE n° 27/07 y 14/21 y que
comparezcan por ante Secretaría Electoral los asambleístas mencionados a fs. 9/10 a efectos de reconocer
documentación y firmas en los documentos acompañados en autos. A fs. 71/82 figuran actas de reconocimiento
de documentación y firmas de los asambleístas fundadores. A fs. 83 luce informe del Sistema de Gestión Electoral
que da cuenta de un total de 3696 afiliaciones vigentes. A fs. 84 se tiene por iniciado en este Distrito Mendoza el
trámite de Readquisición de la personería política del ‘PARTIDO SOCIALISTA’, conforme art. 53, primer párrafo, ley
23.298. Asimismo se tiene por acompañada Declaración de Principios (fs. 22), Bases de acción política (fs. 23/30)
y Carta orgánica (fs. 49/59). Se tiene presente la integración de la Junta Promotora conforme Acta Constitutiva de
fs. 7/10: Presidente: Gerardo Santarelli DNI 28.893.490; Secretarios: Laura Martínez DNI 24.574.311, y Julián Duo
Aguirre DNI 34.747.869; Vocales: Patricia Suarez DNI 21.372.438; Luis García Llauro DNI 37.780.604; Corina Caruso
DNI 21.379.670 y Víctor Alfaro DNI 10.540.487. También se tiene presente la designación como apoderados de los
Sres. Gerardo Santarelli DNI 28.893.490; Juan Pablo Guevara Menéndez DNI 28.787.045 y Carlos Enrique Maniero
DNI 10.990.830 (fs. 10 vta.); la constitución de domicilio partidario en calle Salta nº 625, de la Ciudad de Mendoza
(fs. 10 vta.); la designación como certificadores de firmas en fichas de afiliación y de adhesión de los Sres. Gerardo
Santarelli DNI 28.893.490 y Laura Martínez DNI 24.574.311conforme acta a fs. 48. Se ordena tomar nota en el
Registro de Partidos Políticos de este Distrito y en los sistemas Lex100 y SIGAP. Se ordena oficiar vía DEO a “CNE-
Registro Nacional de Agrupaciones Políticas” a fin de comunicar el inicio del trámite de rehabilitación política
solicitado y las autoridades promotoras, remitiendo copia de las actas de fs. 7/10 y 48 (cf. manda la ac. CNE
nº 14/2021). Se ordena notificar a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, a los partidos reconocidos de
este Distrito y al partido de igual nombre de orden nacional (fs. 85/86). Asimismo, se ordena publicar por tres (3)
días en el Boletín Oficial de la Nación el inicio del trámite de rehabilitación política solicitado y la fecha en que ello
ocurrió. A fs. 87/92 figuran las aceptaciones de cargo de los certificadores de firmas designados. A fs. 115,
Secretaría informa que a la fecha 08/07/22 la agrupación registra 3627 afiliaciones que sumadas a las últimas 64
adhesiones registradas hacen un total de 4016. A fs. 116 el Juzgado tiene por cumplido los requisitos dispuestos
en el art. 7 de la ley 23.298 y convoca para fecha 11 de agosto de 2022 a la audiencia establecida por el art. 62 de
la ley 23.298. A fs. 119 consta la realización de la audiencia, no surgiendo de la misma oposición alguna. A fs. 120
luce el dictamen Fiscal. II. Que en el caso de autos, se pretende la rehabilitación de la personería política del
“Partido Socialista” (n° 50) de este Distrito Mendoza, razón por la cual corresponde analizar si se encuentran
acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley N° 23.298. A esos fines, cabe tener presente en primer
lugar lo que al respecto, el Superior ha dicho: “…..4°) Que en un afín orden de consideraciones, se ha dicho en los
antecedentes que se registran en Fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, que “[e]l reconocimiento
judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho
público participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponda”. Se
agregó que “la pérdida transitoria de esa autorización [...] puede ser solicitada nuevamente después de transcurrida
la primera elección”, y que “el partido declarado caduco [...] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades
políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”. Al respecto,
es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los
de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce “la cancelación de la inscripción del partido en el
registro y la pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a “la existencia legal del partido y
dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).De esto resulta que el partido
sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con
la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica de derecho privado, mientras no se
produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir
la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, T. I,
Editorial Perrot, Buenos Aires, año 1984, pag. 652).…” “…El art. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la
“personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada
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la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser
“reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad
“jurídico-política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra.
La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su
disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por
tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha
extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones,…”.(el remarcado no es del original) …”.Fallo CNE
N° 3821/2007). Así las cosas, esta norma legal establece en su parte pertinente que, en caso de declararse la
caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de
su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa
intervención del procurador fiscal federal. Que al “Partido Socialista” de este distrito Mendoza se le declaró la
caducidad de la personalidad política por la causal que establece el art. 50, inciso b) de la ley 23.298 mediante
resolución judicial Nº 03 de fecha 02 de febrero de 2018, dictada en los autos nº CNE 13009978/1994, confirmada
mediante fallo n° CNE 13009978/1994/CA1 en fecha 06/12/2018. Transcurridas las elecciones nacionales de fecha
27/10/2019 la agrupación política en cuestión solicita la rehabilitación de su personería política. III. Que cumplida
la primera exigencia del art. 53, es decir, transcurrida al menos una elección nacional, corresponde analizar si se
encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, arts. 7 y ccs. de la ley 23.298. En primer lugar,
entiendo que es posible tener por probado que la agrupación ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha
presentado Acta Constitutiva de afiliados al partido mediante la cual se resuelve rehabilitar la personería política
del partido; aprobar nueva Carta Orgánica, Declaración de Principios y Programa partidario; designar autoridades
promotoras; fijar domicilio partidario; designar apoderados partidarios. Asimismo, cabe señalar que el texto legal
partidario como así también sus Declaraciones y Programa partidario no se oponen a norma alguna de la ley
“Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que queda garantizado el método democrático interno
mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (cf. art.
3°, inc. “b” ley N° 23.298). Por otra parte, como se dijo a fs. 115, Secretaría informa que a la fecha 08/07/22 la
agrupación registra 3627 afiliaciones que sumadas a las últimas 64 adhesiones registradas hacen un total de 4016,
cumpliendo ello con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es, la adhesión de un número de electores
no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente,
hasta el máximo de un millón (art. 7 inc. a) – ley 23.298). De todo lo expuesto se concluye que las exigencias del
Título II en sus arts. 7 y ccs. de la ley 23.298, se encuentran cumplidas, por lo que corresponde ahora verificar los
requisitos procesales de la ley 23.298. IV. En este marco se advierte que se cumplió con el art. 14 de la citada ley,
publicándose por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería política
del Partido Socialista (fs. 93) y notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación de éste y otros
Distritos y a la señora Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 85/86). Que luego de la publicación del edicto
en el Boletín Oficial de la Nación y acompañadas las adhesiones establecidas por ley, a fs. 116 se fijó la audiencia
prescripta por el art. 62° de la citada ley, siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de
éste y otros distritos y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 117/118). Luego, a fs. 119 consta la
celebración de la audiencia señalada sin que se formule oposición alguna, por lo que se corre vista al Ministerio
Fiscal a fs. 119 vta., glosando a fs. 120 dictamen Fiscal quien expresa no tener objeciones que formular. V. Que tal
como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos
legales que autorizan la rehabilitación de la personería política – EN FORMA PROVISORIA – del Partido Socialista,
no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23.298
“Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá tanto a los fines de la rehabilitación de la personería
DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN de la misma cumplir acabadamente con lo establecido en los arts.
7 bis y 7 ter de la mencionada ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo
dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 119 por el señor
apoderado Santarelli y en consecuencia REHABILITAR la personería política, EN FORMA PROVISORIA, como
partido de este Distrito al denominado “PARTIDO SOCIALISTA’ y dar por aprobadas Carta Orgánica (fs. 49/59)
Declaración de Principios (fs. 22) y Programa Partidario (fs. 23/30). 2°) A los fines de obtener la personería política
EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la
presente: a) En el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza,
acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la
identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, b) En el plazo de 180 DÍAS, acreditar haber realizado
las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. 3°) PROTOCOLIZAR Y NOTIFICAR al
partido de autos, al partido de igual nombre de orden nacional, a los partidos con reconocimiento definitivo y
provisorio de este distrito y al Ministerio Público Fiscal. 4º) FIRME que se encuentre la presente, PUBLICAR la
resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica y el
domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 Decreto 937/10). A esos fines deberá la
agrupación en el plazo de dos (2) días REMITIR en formato Word la Carta Orgánica aprobada conforme lo dispuesto
en el resolutivo 1º) al siguiente mail: jfmendoza1.secelectoral@pjn.gov.ar 5°) TÓMESE NOTA en el Registro de
Partidos Políticos de este Distrito, SIGAP, página web del PJN, y COMUNÍQUESE por DEO a CNE-Registro Nacional
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de Agrupaciones Políticas. WALTER RICARDO BENTO JUEZ DE 1RA. INSTANCIA”. Domicilio partidario: Salta 625,
Ciudad de Mendoza. Carta Orgánica: “PARTIDO SOCIALISTA” - MENDOZA - TÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES ART. 1°: La denominación es la de “Partido Socialista” – Mendoza -, su emblema es el puño y la rosa
y su logo son las letras PS entrelazadas, en color blanco con fondo rojo. ART. 2°: Constituyen el “Partido Socialista”
– Mendoza -, los/as afiliados/as y los Centros Socialistas de toda la Provincia, que acepten sus principios, métodos
de acción, Programa y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento. ART. 3°: La organización del Partido
se inspira en los siguientes principios: a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la
vida del Partido. b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido c) La elección periódica de los
órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente. d) El carácter colegiado de sus
órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en relación con las funciones
específicas que tengan asignadas. e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los/as
candidatos/as a cargos públicos. f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en
todos los niveles. g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación
política de los/as afiliados/as. ART. 4°: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes
garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as
miembros/as que los componen. b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así como
en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos géneros
podrá tener una representación inferior al cincuenta por ciento, respetando el principio de paridad de género. c)
Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del Partido, así como las diferentes listas electorales, a
cargo públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares
expectables. d) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a
través de las diferentes corrientes de opinión, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la
Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. TÍTULO II – DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y
SIMPATIZANTES- Capítulo I – De los/as afiliados/as. Del Ingreso – Del Reingreso- De los Casos Directos ART. 5°:
Para ser afiliado/a del Partido es indispensable: a) Estar inscripto/a en los Registros Electorales del distrito Mendoza.
b) Pagar las contribuciones que se fijen c) No estar afectado/a por las inhabilitaciones previstas en las leyes y sus
reglamentaciones d) Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica. e) La
afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta
Carta Orgánica. ART. 6°: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/da al Centro Socialista
o Federación de distrito correspondiente al lugar de su domicilio, en un formulario en tantos ejemplares como
establezca la Carta Orgánica respectiva o considere necesario la Junta Provincial en los casos previstos en los art
9 de la presente Carta Orgánica. El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los principios
del Partido Socialista, Método de Acción, Programa y Carta Orgánica. ART 7°: La solicitud de afiliación cuando
corresponda, será tratado por la primera Asamblea General de Afiliados del Centro Socialista que se realice desde
su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta Ejecutiva Provincial para su consideración definitiva. La
antigüedad será considerada desde la fecha de presentación de la solicitud de afiliación. Admitida la afiliación, se
remitirá un ejemplar de la ficha de ingreso al Centro respectivo, otra a la Junta Ejecutiva Provincial, otro al Comité
Ejecutivo Nacional y los que exijan las normas legales en vigor a la Justicia Nacional Electoral, debiendo presentarla
en un plazo de 120 días. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá apelar
a la Junta Ejecutiva Provincial. Y si ésta, también rechazara la solicitud, el/la interesado/a podrá apelar ante el
Comité Ejecutivo Nacional. ART. 8°: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados/as del Partido para poder
reingresar, deberán ser aceptados/as por las dos terceras partes de los afiliados/as presentes en la Asamblea de
Centro, antes de admitir al/a reingresante, la Junta Ejecutiva Provincial solicitará al Centro respectivo los
antecedentes que determinaron la anterior separación y luego resolverá en definitiva. ART. 9°: En los departamentos
donde no haya Centro Socialista Organizado, ni Junta Promotora, podrán los/as interesados/as solicitar la afiliación
directa a la Junta Ejecutiva Provincial, debiendo cumplimentar las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.
La Junta Ejecutiva Provincial será la instancia única de resolución de la solicitud. Capítulo II – De los Derechos,
Deberes y de la Disciplina de los/as Afiliados/as. ART. 10°: Son derechos de los afiliados/as: a) Participar activamente
en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica. b) Expresar libremente sus
opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido, expresarse a
través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar o solicitar información,
sugerencias, críticas y ser atendido/a por los mismos. c) Recibir a través de los canales orgánicos, información
puntual sobre decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos
aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior. d) Recibir de la organización la
formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en éxito de la
organización en las tareas que se encomienden. e) Ser elector/a y candidato/a a integrar todas las instancias
orgánicas del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta carta Orgánica. f) Recurrir a los organismos superiores
contra cualquier resolución lesiva a sus derechos o libertades. g) Postularse y participar en la designación de
candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica. h)
Los/as miembros/as de los órganos partidarios de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de
dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.
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ART. 11°: Son deberes de los/as afiliados/as: a) Velar por la buena organización y administración del Partido,
defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de
Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en consecuencia, las resoluciones de los Congresos
y de los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos
disciplinarios. b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización, el respeto a sus posiciones
y opiniones. c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni
proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma
Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo pena de sanción disciplinaria
por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido, de
otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos. d) Los/as afiliados/as, no podrán desempeñar cargos políticos
o técnico-políticos sin la previa conformidad de la Junta Ejecutiva Provincial en caso de urgencia. e) Aportar sus
conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. f) Remitir, a través de los cauces
orgánicos que se establezcan la información que posean con relación a las tareas de organización. g) Asistir
activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización. h) Aceptar aquellos cometidos
de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los
casos y salvo circunstancia o causa justificada. i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota. j)
Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad. k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista
con los/as miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros. l) Adquirir y propagar la prensa y
comunicaciones del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas, folletos, redes sociales y demás medios de
comunicación oficiales, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos/as adherentes. ART. 12ª: Es un
objetivo del Partido que sus miembros/as intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y mutualista,
y que actúen en algún movimiento social (sindicatos, centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones
profesionales, organizaciones de la sociedad civil y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa
de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos del Partido. ART. 13°:
La afiliación se extingue: a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión. b) Por renuncia o
inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación electoral y de los partidos políticos. ART. 14°: De la Disciplina:
Los afiliados/as responsables de inconducta serán pasibles, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, de las
siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento; b) Separación del cargo partidario que ocupe; c) suspensión
de la afiliación hasta un año y d) Expulsión del Partido. La sanción de suspensión lleva implícita la suspensión en
el cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio de todos los derechos inherentes a
su calidad de afiliado/a. ART. 15°: Incurrirá en causal de expulsión del Partido, cualquiera sea su situación en el
mismo, del cargo que desempeñe dentro de él o en su representación; el afiliado/a que: a) Milite en grupos o
centros políticos extra-partidarios, cualesquiera sean sus denominaciones o programas, sin previa autorización de
la Junta Ejecutiva Provincial; b) Sostenga actitudes contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política, Resoluciones de Congresos y/o comprometan la unidad partidaria. ART. 16°: Incompatibilidades Generales:
Los afiliados/as que ocupen cargos públicos electivos o de cualquier otro origen en el Estado Nacional, Provincial
o Municipal, o reparticiones autárquicas no podrán tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o
empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias respecto de estos actos en el área de
sus funciones, con arreglo al principio de “cuanto mayor sea el deber de obrar con pleno conocimiento de las
cosas, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia de los hechos”. Los profesionales afiliados al
Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados a intervenir en la defensa de funcionarios/as
públicos procesados/as acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido
para ello la autorización de la Junta Ejecutiva. ART. 17°: Incompatibilidades funcionales partidarias. Será
incompatible el desempeño de las siguientes funciones partidarias: a) Miembro/a de la Comisión de Ética y de la
Comisión Fiscalizadora, con cualquier otro cargo provincial. b) El de congresal provincial con la de miembro de la
Junta Ejecutiva Provincial. Las incompatibilidades indicadas sólo alcanzarán a quienes ejercieran dichos cargos
como titulares y a los suplentes cuando reemplazaren a los titulares. Capítulo III – De los simpatizantes. ART. 18°:
Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán
ser considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un registro. Los/as simpatizantes podrán ser
convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones
programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo
colaborar económicamente si así lo desean. TITULO III – DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO.- ART.
19°: El “Partido Socialista” - Mendoza - es una organización política de carácter de distrito, constituido sobre la
base de Centros Socialistas de los Departamentos. Capítulo I – De los Centros- ART. 20°: Se podrá organizar uno
o más Centro Socialista por cada departamento de la provincia que deberán tener como mínimo diez afiliados/as.
No podrá constituirse más de un centro socialista por distrito y/o sección que corresponda a la jurisdicción
geográfica de cada uno de los departamentos. El Centro Socialista tendrá a su cargo la organización y conducción
de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción. ART. 21°: Todo Centro constituido, para quedar
incorporado al Partido Socialista debe ser reconocido por la Junta Ejecutiva Provincial quién le fijará el área de su
jurisdicción. En el caso de constituirse más de un centro en una misma jurisdicción, las autoridades de esa
jurisdicción deberán elevar en un plazo no mayor de 60 días a la Junta Ejecutiva Provincial la solicitud para su
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reconocimiento. Si las autoridades no se expidieran en dicho plazo el centro, podrá solicitar su reconocimiento a
la Junta Ejecutiva Provincial. ART. 22°: Son órganos de dirección, administración y contralor de cada Centro
Socialista: a) La Asamblea General de Afiliados y b) La Comisión Directiva del Centro. ART. 23°: La Comisión
Directiva de Centro estará compuesta, como mínimo, por un Secretario General, un/a Secretario/a de Actas y
Organización un/a Secretario/a de Finanzas, un/a Secretario/a de Juventudes y un/a Secretario/a de Género: Mujer
y Diversidad y un/a vocal. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos mandatos
consecutivos como máximo en mismas funciones. Para ocupar cualquiera de estos cargos será indispensable una
antigüedad mínima de un año en la afiliación. No regirá esta exigencia al constituirse un nuevo centro socialista.
ART. 24°: Los miembros de la Comisión Directiva y el delegado a la Junta Local, cuando corresponda, serán
elegidos según procedimiento establecido en TITULO VI. Si se presenta una única lista la Asamblea procederá a
proclamarla. ART. 25°: La Asamblea General de Centro es el órgano máximo de decisión partidaria en su ámbito
territorial, será convocada por la Comisión Directiva de Centro como mínimo una vez al año, antes del Congreso
Provincial Ordinario, a fin de aprobar lo actuado por la Comisión Directiva durante el período y elegir; las autoridades
del centro, delegado a la junta local cuando existiere, congresales provinciales y nacionales cuando corresponda.
ART. 26°: Cuando en cualquier departamento no se alcance el mínimo de afiliados/as, podrá constituirse en núcleo
encargado de la propaganda socialista y de la constitución del Centro. El núcleo deberá formarse con un mínimo
de tres afiliados/as. Cada uno/a de ellos/as será considerado/a afiliado/a directo/a. ART. 27°: Los Centros Socialistas
podrán ser intervenidos por resolución del Congreso Provincial en los términos y alcances previstos en la Ley
Nacional de Partidos Políticos. Dicha resolución deberá especificar el órgano u órganos del distrito a ser
intervenidos, la duración de la intervención, que no podrá extenderse por más de un año, y la designación del
interventor y/o interventores. Capítulo II- De las Juntas Locales ART. 28°: En cada departamento con gobierno
comunal propio, dónde hubiere más de un Centro Socialista, se podrá constituir una Junta Local de carácter
permanente, a los efectos de implementar y coordinar las acciones políticas y electorales, en el ámbito departamental
en consonancia con las resoluciones adoptadas por el Partido. La misma se integrará con los/as secretarios/as
generales de los Centros Socialistas más un delegado/a designado por la Asamblea General de Centro. Además
podrá participar un/a representante por cada órgano de colaboración constituido en la jurisdicción. Capítulo II – De
Los Órganos de Colaboración – ART. 29°: Los organismos de colaboración integrarán a los afiliados/as que deseen
organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional.
Los organismos de colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras
territoriales. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los/as afiliados/as que se
adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros Socialistas a los que pertenezcan el/la afiliado/a. La forma
de organización y funcionamiento a nivel provincial será reglamentado por la Junta Ejecutiva Provincial. ART. 30°:
Los organismos de colaboración se dedicarán a las tareas específicas en materias que constituyan la razón de su
actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional
con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación. Capítulo III – De Las Juventudes – ART. 31°:
Las Juventudes Socialistas constituyen la organización juvenil del Partido Socialista. Como tal, sus órganos de
dirección, como sus militantes están obligados/as a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios, tanto nacionales como provinciales, del Consejo Federal, del Comité Ejecutivo Nacional; así como
las resoluciones de la Junta Ejecutiva Provincial. ART. 32°: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud
Universitaria del Partido Socialista – Federación Mendoza. Sus integrantes participan de la vida universitaria y
desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito específico. ART. 33°: Las Juventudes Socialistas tiene
autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección a todos sus niveles.
Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin
de que no existan contradicciones. ART. 34°: Podrán pertenecer a la Juventud Socialista los/as jóvenes entre los
14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de hecho
separados/as de la toma de decisiones de la juventud. Los menores de 18 años podrán ser simpatizantes e
inscriptos/as en el registro previsto en el art. 18. ART. 35°: La misión de la Juventud será la siguiente: a) Desarrollar
su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a la
diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales y culturales de las y los jóvenes. b) Sostener la
participación de sus militantes en forma orgánica en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias. c)
Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
d) Elaborar propuestas programáticas en relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo,
educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación
responsable y otros que consideren oportunos. e) Organizar encuentros nacionales, regionales, provinciales y
departamentales de juventud, así como el campamento anual de la Juventud en las cuales se articulen la formación,
el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación. f) Realizar campañas a nivel nacional, provincial
o local para difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así como la toma de posiciones políticas
sobre temas de interés juvenil. g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia
nacional y provincial del Partido Socialista. TITULO IV – DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO – ART. 36°: Son órganos
de dirección, administración y contralor del Partido en el orden provincial: a) El Congreso Provincial. b) La Junta
Ejecutiva Provincial. c) La Comisión de Ética. d) La Comisión Fiscalizadora. e) El Consejo Provincial. ART. 37°: En
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 74 Martes 30 de agosto de 2022
los órganos partidarios, en el orden provincial que se establecen en el artículo precedente, ninguno de los géneros
tendrá una representación inferior al 50% Capítulo I – Congreso Provincial - ART. 38°: De los Congresos en General:
El Congreso Provincial es la Autoridad Suprema del Partido Socialista – Mendoza -. Tienen facultades deliberativas
y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas
fijadas en esta Carta Orgánica. Por su naturaleza los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. ART. 39°:
Convocatoria: La fecha, hora y lugar de celebración y el Orden del Día a tratar del Congreso Provincial serán fijados
por la Junta Ejecutiva Provincial, con arreglo a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica. ART. 40°: Cada
congresal tendrá un voto. Las resoluciones del congreso serán adoptadas por simple mayoría de votos de la
totalidad de los miembros presentes salvo las mayorías especiales expresamente contempladas en esta carta.
ART. 41°: Del congreso Ordinario: Anualmente y antes del 30 de Abril de cada año, la Junta Ejecutiva Provincial
convocará al Congreso Provincial Ordinario, para tratar los informes de la Junta Ejecutiva, Comisión Fiscalizadora
y Comisión de Ética, tratará también los informes de los representantes del partido que ocupen cargos políticos
electivos y/o ejecutivos a nivel nacional, provincial y municipal. Fijará la línea política y programática en la Provincia
en consonancia con lo resuelto por los Congresos Nacionales partidarios. La convocatoria deberá efectuarse con
60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de realización del mismo. ART. 42°: Si no fuese convocado dentro del
plazo previsto en el artículo anterior, el 20% de los congresales podrá peticionar la convocatoria. En caso de que
la petición fuera denegada o pasados 10 (diez) días sin que la Junta Ejecutiva Provincial se expida, el 40% de los
congresales podrá auto-convocarlo. ART. 43°: Del Congreso Extraordinario: Podrán convocarse el Congreso
Provincial Extraordinario por iniciativa de la Junta Ejecutiva, o a solicitud de una tercera parte como mínimo de los
Centros Socialistas reconocidos. ART. 44°: Atribuciones: a) La modificación total o parcial de la carta Orgánica
Provincial; declaración de Principios; Bases de la Acción Política y Programa Partidario. b) En circunstancia de
excepción fijar la línea política del Partido. c) El tratamiento de cualquier tema de interés o urgencia no expresamente
previsto en la presente Carta Orgánica; d) Decidir sobre la concurrencia o abstención a elecciones en el orden
nacional, provincial o municipal, y sobre la constitución de alianzas y toda otra forma de acuerdo con otros partidos
políticos. En este último caso el congreso podrá en el marco de las directivas que imparta, delegar esta facultad
en la Junta Ejecutiva para que realice y refrende los acuerdos definitivos, debiendo a posteriori rendir cuenta de lo
actuado en el próximo Congreso; e) Decidir sobre el apoyo a candidatos extrapartidarios, pudiendo delegar
también esta facultad en la Junta Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior. ART. 45°: El Congreso
Provincial Extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, debiendo tener en cuenta
particularmente la participación que, en la elaboración de las propuestas cabe a los Centros Socialistas y elevará
las mismas a la Mesa Directiva del Congreso. Capítulo II. De Los/as Congresales: ART. 46°: Congresales Nacionales:
Los/as Delegados/as para el Congreso Nacional serán electos en cada Centro Socialista reconocido en una
proporción de un/una Congresal/a Titular y un/una Suplente por cada 200 (doscientos) afiliados/as o fracción
mayor de 100 cien). Serán electos por el voto secreto de los afiliados/as reunidos en Asamblea General de Centros
Socialista. La nómina así designada será comunicada en forma inmediata a la Junta Ejecutiva Provincial a los
efectos de que esta oportunamente la eleve a las autoridades nacionales ART. 47°: Los/las Congresales/as
Nacionales durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se requiere para ser electo una antigüedad
de 1 (un) año en la afiliación. Los/as suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia
o impedimento definitivo o transitorio del/la titular debidamente acreditado. ART. 48°: A los fines del cumplimiento
con lo establecido en esta Carta Orgánica, la nómina de Congresales por cada centro deberán confeccionarse de
modo tal que ninguno de los dos géneros tenga una representación inferior al 50%. ART. 49°: Congresales
Provinciales: El Congreso Provincial se constituye por los/las congresales electos en cada Centro Socialista en una
proporción de un/una Congresal/a Titular y un/una Suplente por cada 100 (cien) afiliados/as o fracción mayor de
50 (cincuenta). Serán electos por el voto secreto de los afiliados/as reunidos en Asamblea General de Centros
Socialista. ART. 50°: Los/las Congresales/as Provincial durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser
reelectos. Se requiere para ser electo una antigüedad de 6 (seis) meses en la afiliación. Los/as suplentes se
incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del/la
titular debidamente acreditado. Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, podrán participar en los Congresos
con voz pero sin voto. ART. 51°: Del Orden del Día: El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la
Junta Ejecutiva, - según el caso- e incluirse una cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as delegados/
as presentes. ART. 52°: Comisión de Poderes: La Junta Ejecutiva Provincial, designará en oportunidad de cada
congreso, una Comisión de Poderes de 3 (tres) miembros que se constituirá 24 (veinticuatro) horas antes de la
iniciación de las deliberaciones y hasta su finalización. Para integrar ésta comisión no existirán otras
incompatibilidades que las detalladas en el art. 15 y subsiguientes de la presente Carta Orgánica. Si algunos/as de
sus integrantes revistiera el carácter de congresal/a, la comisión se deberá expedir en primer lugar sobre las
credenciales de sus integrantes. Los pronunciamientos de la comisión se tomarán por simple mayoría de votos.
ART. 53°: Funcionamiento - Quórum: Con los congresales cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la
Comisión de Poderes y demás miembros participantes se constituirá el Congreso el día y hora fijados en la
convocatoria estando presente la mayoría absoluta de los/as miembros/as que lo componen. No teniendo ese
número, el Congreso funcionará válidamente 2 (dos) horas posteriores de la fijada en la convocatoria, siempre que
esté presente la tercera parte de sus miembros; si tampoco se obtuviere ese número, el Congreso se constituirá
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 75 Martes 30 de agosto de 2022
válidamente con el número de miembros que se hallaren presentes 12 (doce) horas después de la fijada para su
convocatoria. Será presidido provisoriamente por el Presidente/a u otro miembro de la Junta Ejecutiva Provincial,
si este no se hallare presente; procediéndose de inmediato en votación por signos a elegir la Mesa Directiva del
Congreso la que estará compuesta por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y dos Secretarios/as – todos los
cuales deberán ser congresales/as.- ART. 54°: Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará, en
primer término, sobre las credenciales observadas. Ninguna proposición será considerada sin despacho de
comisión, salvo que se resuelva tratarla sobre tablas con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
congresales presentes. ART. 55°: Uso de la palabra: En primer término se concederá la palabra al miembro
informante de la comisión, luego al informante de la minoría y después a los congresales/as, en el orden que lo
pidan. Por lo demás se deberá aplicar subsidiariamente el reglamento de la Cámara Diputados de la Provincia de
Mendoza, el que deberá ser provisto a la presidencia del Congreso por la Junta Ejecutiva Provincial, en cada
oportunidad. Capítulo III – Junta Ejecutiva Provincial – ART. 56°: La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano de
dirección y administración del “Partido Socialista” - Mendoza -. RT. 57°: Atribuciones y Deberes: a) Aplicar la línea
política del PS de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa Partidario y las resoluciones de los
Congresos b) Expresar públicamente la posición política del Partido. c) Designar las Secretarías y Comisiones que
sean necesarias y coordinar a través de ellas la actividad sectorial del Partido. d) Fijar las contribuciones de los
Centros socialistas para el sostenimiento partidario, así como los criterios de distribución de los subsidios que se
recibiesen, cuando sobre los mismos no se hubiere expedido el Congreso Provincial. e) Interpretar las disposiciones
de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación.
f) Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneración. g)
Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los legisladores,
concejales, como así también de los/as afiliados/as individualmente toda información que fuera necesaria. h)
Preparar los informes para el Congreso Provincial y todos aquellos que deban remitirse a los órganos partidarios
nacionales. i) Aprobar los presupuestos del Partido. j) Hacer el seguimiento de la labor de los/as legisladores/as.
k) Designar apoderados/as para actuar como representantes del Partido ante Juntas o Tribunales Electorales o de
Justicia, autoridades de cualquier fuero o categoría, con facultades para sustituir mandato. l) Convocar al Congreso
Provincial del Partido y confeccionar el orden del día de aquellos. m) Convocar al Consejo Provincial y proponer el
orden del día a tratar. n) Designar director/a del órgano oficial del Partido y demás publicaciones provinciales
pudiendo removerlo en cualquier momento. o) Llevar Libro de Actas y resoluciones teniendo a su cargo la guarda
de los libros de actas del Congreso Provincial y demás documentación partidaria. p) Reglamentar y organizar el
padrón de afiliados/as en toda la Provincia, en coordinación con los Centros Socialistas. q) Disponer la intervención
de los Centros en caso de urgencia ad referéndum del Congreso Provincial Extraordinario. r) Designar la Junta
Electoral en caso de elecciones internas y la Comisión de Poderes para los congresos partidarios. s) Aprobar la
constitución de los Centros Socialistas y Juntas Locales, designando su jurisdicción de acción. t) Determinar la
orientación política y táctica y la acción del Partido en el orden Provincial, de acuerdo con la Declaración de
Principios. u) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del partido, de acuerdo con las resoluciones
de los congresos. v) Aplicar las políticas de alianzas del partido, definida en los Congresos. w) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones y directivas generales de los Congresos Provinciales. x) La formación y capacitación de
los/as afiliados/as del Partido Socialista. y) La distribución a los Centros Socialistas del órgano de expresión oficial
del partido a nivel nacional “La Vanguardia”. ART. 58°: Composición: La Junta Ejecutiva Provincial está integrada,
en carácter de titulares por un/a Presidente/a; Secretario/a General; y 7 (siete) secretarías titulares y en carácter de
suplentes tres vocales. Serán de carácter obligatorio la designación de las siguientes secretarías entre los/as
secretarios/as titulares: un/a Secretario/a Organización; un/a Secretario/a de Finanzas; un/a Secretario/a de
Juventudes; un/a secretario/a de Género: Mujer y Diversidad; Secretario/a de Trabajo; queda a designar la
denominación de las secretarias titulares restantes en la primera reunión de la Junta Ejecutiva Provincial. La Junta
deberá integrar con voz y voto un/a miembro/a en representación del M.N.R. y podrá integrar con voz y sin voto a
un/a miembro/a de organismos de colaboración constituidos en la provincia. Los miembros de la Junta Ejecutiva
serán todos/as electos/as por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as. Para integrarla se requiere 2 (dos)
años de antigüedad en la afiliación en el Distrito Mendoza. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser
reelectos/as, salvo lo dispuesto por el Art. 61° de la presente carta orgánica. ART. 59°: La Junta Ejecutiva Provincial
se reunirá como mínimo cada 30 (treinta) días. Constituirá quórum con la presencia de 4 (cuatro) de sus integrantes;
será presidida por el Presidente o Secretario General- en ausencia de aquel- quienes caso de empate tendrá doble
voto. El /la integrante de la Junta Provincial que faltare a tres reuniones consecutivas o 5 cinco alternadas, sin
razón que lo justifique, será pasible de las sanciones previstas en el Art. 14° de la presente Carta Orgánica. ART.
60°: El Presidente y Secretario representan de manera oficial al Partido Socialista. Confeccionan el orden del día
de las reuniones, pudiendo los restantes integrantes proponer asuntos para que se incluyan en él. Coordinan y
moderan las reuniones. ART 61°: El/la Presidente y Secretario/a General no podrán ser reelectos más de una vez
consecutiva en una misma función. Capítulo IV – Comisión de Ética – ART. 62°: Composición: Está compuesta por
3 (tres) miembros/as titulares y 2 (dos) suplentes. Se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados/as; deben
reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/a de Junta Ejecutiva Provincial y deberán ser elegidos
en la oportunidad de elegirse la misma. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos/as. Podrán
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 76 Martes 30 de agosto de 2022
ser removidos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. ART. 63°:
La Comisión de Ética tendrá jurisdicción originaria y en grado de apelación. Conocerá originariamente en aquellos
casos en los que advirtiere por parte de un/a o más afiliados/as actitudes o conductas contrarias a la declaración
de Principios, Programa, resoluciones de Congresos, a la presente carta Orgánica y /o comprometan. Conoce
también originariamente de las denuncias que cualquier afiliado/a formule en por escrito, por posible inconducta
partidaria. Sus resoluciones podrá interponerse recurso extraordinario por ante el primer Congreso Provincial.
ART. 64°: De entre sus miembros/as la comisión designará: Un/a Presidente/a; un/a Vicepresidente/a y un/a
Secretario/a, que levantará actas de todas sus reuniones. En caso desempate el presidente/a tendrá doble voto.
ART. 65°: El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus miembros/as titulares. Las resoluciones serán
adoptadas por simple mayoría. ART. 66°: La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender a los/as miembros/as de
la Comisión de Ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de
las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos los antecedentes al primer congreso que se realice, el
que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan. Capítulo V – Comisión Fiscalizadora – ART. 67°:
Composición: Está compuesta por 3 (tres) miembros/as titulares y 2 (dos) suplentes. Se elegirá por el voto directo
y secreto de los afiliados/as, que se encuentren en condiciones estatutarias. Los/as integrantes de la Comisión
deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembros/as de la Junta Ejecutiva y deberán ser elegidos
en la oportunidad de elegirse la Junta Ejecutiva y por el procedimiento previsto para la elección de las máximas
autoridades del Partido. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta
Ejecutiva. Los/as miembros/as de la Comisión sólo podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el
ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/
as. ART. 68°: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso
Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a
los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones
que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes. Capítulo VI – Consejo Provincial ART. 69°: El
Consejo Provincial es el órgano que evalúa la orientación política y determina la acción del Partido, en el orden
provincial, de acuerdo con la Declaración de Principios. ART. 70°: Está integrado por los miembros de la Junta
Ejecutiva Provincial y los/as representantes de los Centros Socialistas Departamentales, electos/as por el voto
directo de sus afiliados/as y un/a representante por el MNR. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos/as. Quienes tengan representación legislativa o ejecutiva nacional, provincial o municipal son miembros/
as del Consejo Provincial con voz pero sin voto ART. 71°: Los número de representantes, de los Centros Socialistas
Departamentales, estará comprendido: a) Cuando exista un solo centro en el departamento: entre un mínimo de
uno (1) como centro reconocido y un representante adicional por cada doscientos (200) afiliados/as o fracción
mayor de cien (100), hasta un máximo de cinco 5); b) Cuando exista más de un Centro en el Departamento: entre
un mínimo de dos (2) y un representante adicional que establecerá -La Junta Local- teniendo en cuenta el padrón
de afiliados/as del departamento y la proporcionalidad dispuesta en el inciso anterior. ART. 72°: El Consejo
Provincial se reunirá por lo menos tres veces al año, en los lugares que establezca la Junta Ejecutiva Provincial.
Podrá ser convocado en cualquier momento por ella o por la tercera parte de sus integrantes. Constituirá quórum
con la mitad más uno de sus integrantes. ART. 73°: Son atribuciones del Consejo Provincial: a) Aplicar la línea
política del PS, en el orden provincial, de acuerdo con la declaración de principios, el programa y las resoluciones
de los Congresos; b) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral, en el orden provincial, de acuerdo
con las resoluciones de los Congresos. TITULO V – DE LOS PARLAMENTARIOS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN
EL PARTIDO – ART. 74°: Los/as legisladores/as provinciales y concejales/as, formarán sus respectivos Grupos
Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se
recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva, según el caso. ART. 75°: Los/as legisladores/
as nacionales, provinciales, los/as Concejales/as y los/as Tribunos/as de Cuentas están obligados/as a informar al
partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir
con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su ámbito territorial. ART. 76°: Los/as afiliados/as al Partido
que ocupen cargos públicos en representación de este sean electos o de libre designación están obligados/as a
realizar un aporte económico mensual en función de los criterios que establezca la Junta Ejecutiva. Asimismo
tendrán la obligación de participar comprometidamente en las actividades partidarias de los Centros a los que
pertenecen. ART. 77°: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento
y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes. ART. 78°: Los
cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las
Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar
esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas Instituciones de la Sociedad. TÍTULO VI
– DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL PARTIDO – ART. 79°: Los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva, de la
Comisión Fiscalizadora, de la Comisión de ética, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/
as. ART. 80°: La Junta Ejecutiva, fijará la fecha en que debe realizarse el correspondiente acto electoral, la que
deberá ser como mínimo noventa (90) días y como máximo ciento veinte (120) días de la fecha de finalización del
mandato. La convocatoria se publicará por un día en un diario de alcance provincial. ART. 81°: La convocatoria a
que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Junta Ejecutiva en un plazo que no podrá superar los quince
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(15) días desde la clausura del Congreso Provincial Ordinario. ART. 82°: La presentación de listas de candidatos/
as para integrar la Junta Ejecutiva, la Comisión de ética y la Comisión Fiscalizadora deberá cumplir las siguientes
normas: a) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que ninguno de los dos géneros
tenga una representación inferior al 50%. b) La presentación de la lista deberá estar avalada por no menos de
cincuenta (50) firmas de afiliados/as. c) La lista de candidatos presentada deberá contener miembros de la mitad
más uno de los centros socialistas reconocidos por la Junta Ejecutiva Provincial y no podrá contener más del 50%
(cincuenta por ciento) de los candidatos de un mismo Centro Socialista reconocido por la Junta Ejecutiva Provincial.
d) Durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, podrá oficializarse ante la Junta Ejecutiva dichas listas
de candidatos/as, que serán presentadas ante las sedes partidarias con indicación de nombres y apellido,
documento identificatorio y Centro Socialista al que pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas
hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus
apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as. e) Las listas presentadas serán
expuestas en las sedes partidarias y publicadas en el órgano oficial del Partido. Durante los cinco días hábiles
posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as propuestos/
as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en impedimentos estatutarios. De comprobarse alguno de ellos se
procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista. Durante el plazo de treinta
(30) días a que se refiere este apartado, los/as auspiciantes y apoderados/as podrán desarrollar en las sedes de
los Centros y organismos las actividades que fueran necesarias y convenientes para el conocimiento de las
propuestas y programas que sostendrá la lista, como así también hasta veinticuatro (24) horas antes del acto
comicial. f) La Junta Electoral fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos Centros a
emitir el voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello la Junta Electoral
podrá designar veedores/as y los/as apoderados/as de las listas oficializadas sus respectivos fiscales para
controlar los comicios. g) El comicio iniciará a las 8 horas y finalizará a las 20 horas de la fecha fijada, salvo que
por disposición de la Junta Electoral y apoderados/as de listas internas se disponga una excepción. Todo afiliado/a
que se encontrara en la sede del comicio podrá emitir su voto si su ingreso se hubiera producido antes de la hora
fijada para el cierre. h) El escrutinio será público y estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de
los/as candidatos/as, veedores/as, fiscales y afiliados/as de los respectivos Centros. i) Con el resultado del
escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales y el/la Secretario/a
General del Centro, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar para la Junta
Ejecutiva, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/
as veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en el Centro Socialista respectivo. El voto, se emitirá por la lista
completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras. j) La Junta Electoral procederá a realizar el
escrutinio definitivo el décimo día posterior a los comicios efectuados en los Centros sobre la base de las actas
recibidas. A estos efectos podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma
pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.
ART. 83°: La distribución de candidatos/as se realizará, con excepción del/la Presidente y Secretario/a General que
corresponderá a la lista ganadora, por sistema Dhont, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5%
de los votos válidos. La lista ganadora elegirá en primer término los cargos que ocupará y así sucesivamente las
lista en el orden que determine el resultado electoral, respetándose el cupo en forma efectiva de acuerdo a lo
dispuesto a ésta carta orgánica. ART. 84°: Si se oficializase una sola lista de candidatos y siempre que las normas
vigentes lo permitan se podrá prescindir del acto eleccionario. ART. 85°: La fiscalización y organización de las
elecciones generales de renovación de autoridades estarán a cargo de una Junta Electoral designada a tal efecto
por la Junta Ejecutiva. Se compondrá de tres miembros, uno de los cuales deberá ser miembro de la Junta
Ejecutiva, quien cumplirá la función de Presidente. Asimismo se incorporará el/la apoderado/a por cada lista de
candidatos oficializada con voz y voto. TÍTULO VII – DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PÚBLICOS
ELECTIVOS – ART. 86°: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la
siguiente antigüedad: a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional; b) Tres años para los cargos
provinciales; c) Dos años para los comunales ART. 87°: Los Congresos partidarios podrán suspender por el voto
de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad
establecido en el artículo anterior. Podrán asimismo autorizar por idéntica mayoría la incorporación de candidatos
independientes y extrapartidarios. ART. 88°: La elección de listas de los candidatos a todos los cargos públicos
electivos, de índole nacional, provincial y municipal se realizará en elecciones primarias, abiertas simultáneas y
obligatorias de acuerdo a la legislación vigente. ART. 89°: La convocatoria se efectuará con una anticipación
mínima de 60 días a la fecha fijada por la ley de elecciones. ART. 90°: En las elecciones a que se refieren los
artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica. ART. 91°: Las listas definitivas de
candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica. TÍTULO VIII – DE LAS
AGRUPACIONES INTERNAS – ART. 92°: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones
internas, que a fin de canalizar corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido
podrán actuar en los Centros a nivel local y/o provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y
normas que se enuncian a continuación: a. Las agrupaciones que se constituyan en el nivel provincial deberán
proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Junta Ejecutiva y
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los respectivos Centros Socialistas, acompañando los siguientes requisitos: i. Acta constitutiva; ii. Nómina de sus
auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; iii. Declaración de propósitos; iv. Reglamento
interno de funcionamiento; v. Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación,
domicilio y teléfono. b. En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar la
Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica del Partido. c. En elecciones internas del Partido, ya sea
para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos podrán presentar listas de candidatos/
as. d. Los afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la
propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la
totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/
as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en los organismos
partidarios. e. Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el
propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los
organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la
necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no
trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los
demás órganos de dirección. f. Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán
abiertas a todos los/as afiliados/as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra
a quienes no formen parte de las mismas. g. Los Centros Socialistas no podrán identificarse como tales con
agrupaciones internas ni listas de candidatos/as. h. Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos
de difusión del Partido: (I). Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución; (II). Su programa de
realizaciones, una vez durante los treinta (30) días previos a los comicios internos, y sus candidaturas; (III). Los
anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; (IV). Declaraciones públicas, con atención a
lo Indicado en el inciso e. i. Los Centros Socialistas facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y
muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna. j. La Junta Ejecutiva,
reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas que no hayan sido
contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento
para las agrupaciones y afiliados/as. TÍTULO IX – PATRIMONIO – RÉGIMEN DE BIENES – ART. 93°: El patrimonio
del “Partido Socialista” – Mendoza -, se formará con los siguientes aportes: a) Cuotas y/o contribuciones de los/as
afiliados/as. La Junta Ejecutiva determinará la parte de la misma que se acreditará al orden provincial y la que
quedará para los Centros Socialistas. b) Contribuciones de los Centros, las que serán determinadas por la Junta
Ejecutiva. c) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en
representación del Partido. d) Subsidios recibidos del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, en
aplicación de las normas sobre el régimen de financiamiento de los partidos políticos. e) Donaciones, legados y
cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente. ART. 94°: La adquisición de bienes inmuebles y otros
bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva se inscribirán a nombre de “Partido Socialista”- Mendoza -.
Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/a Presidente/a,
del/a Secretario/a General y del/a Secretario/a de Finanzas. ART. 95°: Para vender, gravar o afectar de cualquier
forma bienes inmuebles será necesaria una autorización especial del Congreso Provincial salvo que medie
resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes de la Junta Ejecutiva, que será fundada. La
enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la
Junta Ejecutiva. ART. 96°: Disuelto o extinguido un Centro, todos sus bienes, libros o documentos pasarán a la
Junta Ejecutiva. Si se extinguiese el Partido, sus bienes pasarán al Ministerio de Educación o a la repartición que
ejerza sus funciones. TÍTULO X – APROBACIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA – DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO – ART. 97°: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o
a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as
de la Junta Ejecutiva y será considerada en el Congreso Provincial Extraordinario. La discusión de la Reforma se
hará en un plazo no mayor a treinta días. ART. 97 bis: El ejercicio anual cierra el treinta y uno de diciembre de cada
año, a cuya fecha se realizará el Balance General e Inventario y demás documentación ajustada a las normas
vigentes. TÍTULO XI – EXTINCIÓN DEL PARTIDO ART. 98°: El “Partido Socialista” – Mendoza - sólo podrá
considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso Provincial
Extraordinario convocado a ese fin. WALTER RICARDO BENTO Juez - ROXANA ELIZABETH LÓPEZ SECRETARIA
ELECTORAL
e. 30/08/2022 N° 67780/22 v. 30/08/2022